REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000028
ASUNTO : LP01-X-2005-000028
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTRI EWING
Vista la inhibición planteada por la Abogado ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía de conocer en la causa N° LP11-P-2003-000318, instruida contra el acusado PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, en razón a que, conforme expone: “(…) Es de señalar, que en fecha 08-11-2005, se recibió del Coordinador de este Circuito, Copia del oficio N° 0006-333-05, de fecha 07-11-2005, mediante el cual la Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, en su condición de Delegada de Extensión de la Defensa Pública de El Vigía, informa al Abg. Carlos Alberto Quintero, en su condición de Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que la Defensa Pública N° 07, que se encontraba a cargo de la Abg. Sheila Altuve, será ocupada en la actualidad por la Abg. YASMINA PÉREZ, siendo que la primera de las nombradas se juramentó en el cargo de la Defensa Pública N° 02 de esta misma Extensión (…) Ahora bien en virtud que me unen estrechos lazos de amistad, con dicha Profesional del Derecho, por ser esta juzgadora, la Madrina de Bautismo, de su menor hijo CRISTHIAN DAVID CHAVEZ PÉREZ, razón esta, por la cual considero de de alguna manera esta amistad compromete el ánimo de quien aquí juzga, que afecta considerablemente mi imparcialidad, como Jueza conocedora de esta causa, es por ello que considero oportuno apartarme del conocimiento de la misma (…) en virtud de ello, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa (…) Fundamento esta inhibición en los artículos 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 09 de este cuaderno de inhibición, oficio N° CRDP 747-2005 suscrito por la Coordinadora Regional (E) de la Unidad Defensa Pública del Estado Mérida, Belkis Alvarado de Burguera, mediante el cual informa a esta Alzada que la defensoría Pública N° 02 fue asignada a la Abg. Yasmina Pérez D´ Jesús. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de origen, a los fines de que verificada la presente decisión, lo remita al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000852. Va constante de ______. Conste.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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