REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000091
ASUNTO : LP01-R-2005-000257
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada DORIS MIREYA UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, Defensora Pública Penal N° 03, actuando en representación del penado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-02-2001, que lo condenó a cumplir al pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 01-02-2001, El Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 aparte tercero, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensora de la penada interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
Tal pedimento es compartido por la representante del al Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien la considera procedente.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 01-02-2001, fue el de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. En razón a que la cantidad decomisada al penado (150 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, corresponde aplicar la penalidad prevista en su encabezado. En razón de ello, la pena a aplicarse a JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada DORIS MIREYA UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, Defensora Pública Penal N° 03, actuando en representación del penado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-02-2001, que lo condenó a cumplir al pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 al penado.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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