REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009529
ASUNTO : LJ01-X-2005-000055
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra NESTOR EDMUNDO ARAQUE GARCIA, en razón a que, conforme expone: “(…) pero consta en esta causa penal, la Entrevista al imputado, en la sede de Transito Terrestre Mérida, la realizó y la suscribió mi persona, en fecha 26-10-04, lo cual consta al folio (62), y su vuelto, en este orden de ideas, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas (…) deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control B° 06, abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa (…) por cuanto intervino en la citada causa penal, como Fiscal del Ministerio Público, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 02 de este cuaderno de inhibición, copia del acta levantada en la Dirección de Vigilancia, Puesto de Vigilancia Transito Terrestre de Ejido del Estado Mérida, suscrita por el imputado NESTOR EDMUNDO ARAQUE GARCIA, y por el inhibido en fecha 26-10-2004, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000719. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2005000720.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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