REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009333
ASUNTO : LP01-R-2005-000203

IMPUTADOS : FERNANDO JOSE GORDILLO MARTINEZ Y
CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTINEZ

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de Defensor Privado y como tal de los imputados FERNANDO JOSÉ GORDILLO MARTÍNEZ Y CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTINEZ, contra la decisión de fecha 07 de septiembre de 2005 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia interpuesta por la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público, la continuación del proceso por la vía ordinaria y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos. Recibidas como fueron las presentes actuaciones le correspondió la ponencia por distribución al doctor PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.

Siendo esta la oportunidad con respecto a la apelación interpuesta, esta Corte de Apelaciones observa:


FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

Estando dentro del lapso legal para interponer recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07 de septiembre de 2005, que decretó la calificación de flagrancia interpuesta por la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público, la continuación del proceso por la vía ordinaria y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados FERNANDO JOSÉ GORDILLO MARTÍNEZ Y CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurrente, inicia su escrito de apelación manifestando su disconformidad con la decisión emitida por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pues considera que la decisión que se apela fue dictada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 06/09/05 y fundamentada por auto separado en fecha 07/09/05, sin que se le haya notificado del referido auto de fundamentación. Por lo que no se dio cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostiene el recurrente que a sus representados se les realizó en el CICPC, prueba de ión nitrato a la que resultaron negativo. Además expone que: “… Aunado éste hecho tenemos que no existe declaración en la causa de ningún ciudadano de nombre Alex Pérez al cual identifican los funcionarios policiales actuantes en el acta policial, no existiendo constancia de que el mismo estuvo en el H.U.L.A tampoco de que éste ciudadano fue amenazado por mis defendidos y como toque final existe el dicho en la causa de un ciudadano de nombre Harol que señala que recibió los disparos en el pie derecho por un sujeto desconocido de nombre Jean Carlos que se dio a la fuga, el que activo el arma de fuego y el cual indica que mis representados nunca estuvieron armados….” (Sic)


Finalmente solicita la defensa que se le decrete la libertad plena a favor de sus defendidos FERNANDO JOSÉ GORDILLO MARTÍNEZ Y CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTINEZ, ya que se les dictó una aprehensión en situación de flagrancia por los delitos contemplados en los artículos 272, 273, 277 y 416 del Código Penal, no existiendo ningún otro elemento de convicción más que el acta policial, lo cual es contrario a lo indicado en los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

De la revisión de todas y cada una de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, encontramos que la razón asiste al recurrente, ya que la decisión que fuera dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de septiembre del 2005, no está ajustada a derecho, por cuanto en el acta de Calificación de Flagrancia no existen suficientes elementos de convicción, para considerar que los imputados FERNANDO JOSÉ GORDILLO MARTÍNEZ y CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTÍNEZ, fueron aprehendidos en la comisión de un hecho punible por parte de los funcionarios policiales , ya que la representación fiscal no presentó suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado FERNANDO JOSÉ GORDILLO MARTÍNEZ, está incurso en el delito de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves al cabo primero de la P.M. Armando Alarcón, por cuanto no existe evidencia alguna de las lesiones causadas al funcionario policial. En cuanto al porte ilícito del arma de fuego por parte de Carlos Alberto Gordillo Martínez, no se demostró que el arma de fuego estaba en su poder, sino estaba tirada en el piso, lo que hace llegar a la conclusión a quienes aquí deciden, que existe duda sobre la persona que portaba el arma de fuego, ya que en el sitio según las actas policiales de acuerdo con lo manifestado por los imputados se encontraban varias personas, y si el arma estaba tirada en el piso no se le puede imputar tal delito a Carlos Alberto Gordillo Martínez, el cual en su declaración manifestó: “… y en eso llegó un muchacho de un (sic) camioneta Autana vino tinto, sacó un revolver apuntando a todo el mundo allí, después en ese momento el comenzó a disparar allí como un loco, y en eso llegó la policía él tiró el revolver y empezó corrido (sic) para el grin en la sede…”, lo cual no fue impugnado por la representación Fiscal.

En el presente caso el A quo, se basó para dictar su decisión únicamente en la solicitud Fiscal, sin examinar detalladamente si habían suficientes elementos de convicción para decretar la aprehensión en flagrancia de los hermanos Gordillo Martínez, por lo tanto en vista de estas circunstancias a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Armando De La Rota Aguilar y conceder la libertad plena a los investigados FERNANDO JOSE GORDILLO MARTINEZ y CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTINEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte reapelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA, por el abogado Armando La Rota Aguilar, a favor de sus defendidos FERNANDO JOSE GORDILLO MARTINEZ y CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTINEZ, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de septiembre del 2005, por considerar que la misma no esta ajustada a derecho, se les concede a los mencionados ciudadanos la libertad plena. ASI SE DECIDE.

Publíquese, compúlsese líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. LG01BOL2005001238 Y LG01BOL2005001239.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA
PRML/mireya