REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010406
ASUNTO : LP01-P-2005-010406
AUTO DECRETANDO DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito que obra al folio seis (f. 06) de la presente solicitud, sucrito por los Abogados FEDERICO NAVA VILORIA, LUIS ALFONSO CONTRERAS y YOLEHIDA VERÓNICA QUINTERO MORA, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de hechos cuyo enjuiciamiento es de acción privada, el Tribunal para resolver observa:
De la solicitud Fiscal
Alegan los solicitantes que la presente causa versa sobre una denuncia privada efectuada por el ciudadano WALTER RANIERI CAVORSO, Cédula de Identidad N° E-81.480.307, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo adelante CICPC), por cuanto este ciudadano le dio en calidad de préstamo al ciudadano JOSÉ JULIÁN CONTRERAS, un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Caprice, clase automóvil, tipo sedan, año 1980, color blanco, placas FT739T, serial de motor HAV106908, serial de carrocería 1N69HAV106908, de uso transporte público, desde el mes de diciembre del 2004, para que lo trabajara como taxi, pero desapareció desde el mes de enero de este año, sin tener conocimiento de donde pueda ser localizado, ni tampoco ha tenido ningún tipo de comunicación vía telefónica,
Señalan los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su solicitud, que de acuerdo con la denuncia formulada por la víctima, WALTER RANIERI CAVORSO, estamos en presencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, cuyo enjuiciamiento procede sólo a instancia de la parte agraviada, por lo que solicitan la desestimación de las actuaciones.
Motivación para decidir
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera se desprende que efectivamente el ciudadano WALTER RANIERI CAVORSO interpuso denuncia ante el CICPC, indicando que dio en calidad de préstamo su vehículo a un ciudadano de nombre José Julián Contreras, desde el mes de diciembre del 2004, desapareciéndose desde el mes de enero de 2005, sin tener conocimiento de donde pueda ser localizado, ni tampoco ha tenido ningún tipo de comunicación vía telefónica (f. 01).
En el presente caso, nos encontramos con un hecho que si bien reviste carácter penal, es castigado con prisión de tres (03) meses a dos (02) años, y su enjuiciamiento sólo procede instado por la parte agraviada, según las previsiones del artículo 468 del Código Penal; de tal manera que, tal y como lo señala la Fiscalía, estamos en presencia de un obstáculo legal, lo que hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano JOSÉ JULIÁN CONTRERAS y como víctima, el ciudadano WALTER RAINIERI CAVORSO. Así se decide.
En cuanto a la solicitud efectuada por el ciudadano WALTER RAINIERI CAVORSO en fecha 03 de noviembre de 2005, la cual corre inserta al folio nueve (09), este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto hasta la presente fecha no ha tenido información sobre el paradero del vehículo objeto de la presente causa. Así se declara.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________
La Sria.
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