REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009033
ASUNTO : LP01-P-2005-009033
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA RIVAS, luego que el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogado LUIS ESTRADA MOLINA, explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas.
La Defensa representada por la Abogada MERY ROSALES DE YUPANQUI, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El ACUSADO. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA RIVAS, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Hechos Objeto Del Proceso
Según la acusación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, fue aprehendido el día 19 de julio de 2005, a pocos minutos de haber sido sorprendido abusando del niño ANGEL EMIRO MÁRQUEZ SERRANO, una vez que la progenitora de éste, ciudadana SIOLY SERRANO GARCÍA, se presentara en la Sub Comisaría Policial N° 07 de Santa Cruz de Mora, denunciando que su hijo había sido violado por el ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA RIVAS, a quien le había dado posada en su casa, por ser amigo de la familia. La comisión se trasladó hasta la vivienda de la denunciante, ubicada en el Sector Padre Granados, parte alta, casa sin número, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y aprehendió al hoy acusado.
Según las actuaciones fiscales, el día 18 de julio de 2005, el niño ANGEL EMIRO MÁRQUEZ SERRANO, se encontraba dentro de su habitación, acostado en su cama, cuando entró el ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA RIVAS, le quitó el short y el interior que vestía, agarrándole el pipí; se le subía encima, le dijo que cerrara los ojos, mientras le metía el dedo medio en el ano y le restregaba su pene contra las nalgas del niño. En ese momento entró la madre del niño, SIOLY DEL CARMEN SERRANO GARCÍA, quien dormía en la habitación del lado y escuchó quejarse a su hijo y al encender la luz de la habitación de su hijo, observó que éste estaba desnudo, tenía su pipí en erección y el ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA, tenía su pene fuera de su pantalón y el niño le manifestó que “Alberto lo esta cogiendo”.
De la decisión del Tribunal
El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es el de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en armonía con el artículo 8, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este delito contempla una pena de uno (01) año a tres (03) año de prisión. Observa esta juzgadora, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, no excede este límite.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto, de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, ni el Ministerio Público ni la víctima hicieron objeciones al respecto.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de LUIS ALBERTO FERREIRA RIVAS, por el delito ABUSO AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA RIVAS, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, no excede en su límite superior de tres años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.
TERCERO: Se le impone al Acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin participarlo previamente al Delegado de Prueba. 2.- No acercarse a la víctima ni a sus familiares, ni por si mismo, ni por intermedio de otras personas. 3.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta y del auto correspondiente a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
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