REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010644
ASUNTO : LP01-P-2005-010644
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada con motivo de la presente causa. En este sentido, el Tribunal observa:
De la calificación de flagrancia
De las actas procesales presentadas por la Abogada LUZ MARINA ROJAS, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado ISILIO JOSÉ URRIBARRÍ PERNÍA, fue aprehendido por una comisión de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, integrada por los funcionarios Cabo Segundo Becerra Gerson y el Distinguido Lucena Robert de la Brigada de Patrullaje Vehicular, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad P-284, por la Avenida Las Américas, cuando recibieron un reporte, donde les informaban que debían trasladarse a la Avenida Las Américas, a objeto de verificar sobre unas detonaciones que se escuchaban en el lugar.
Al llegar al sitio indicado, se entrevistaron con el Oficial de Seguridad de nombre URRIBARRÍ PERNÍA ISILIO JOSÉ, quien les informó que cerca de la Panadería del Centro Comercial Las Américas, dos individuos forcejeaban con dos ciudadanas para despojarlas de su vehículo, marca Chevrolet, Corsa, cuatro puertas, por lo que se vió en la necesidad de utilizar su arma de reglamento. Una escopeta calibre 12, serial N° 73235, color cromado y mango negro, marca CANAIMA VENEZUELA, perteneciente a la empresa SERVIPRICA, con otro serial N° 01-VP-433. El mencionado ciudadano le hizo entrega a la Comisión Policial del arma antes señalada. Y la cápsula de color azul de material plástico percutida. Los funcionarios procedieron a aprehender a este ciudadano, por cuanto tuvieron información de que el adolescente VICTOR MANUEL GONZÁLEZ CRISTÓBAL, de 17 años había resultado lesionado con el disparo efectuado y se encontraba recluido en el Hospital Universitario de los Andes, por tener lesiones en varias partes de su cuerpo.
Por este hecho fue detenido el ciudadano URRIBARRÍ PERNÍA ISILIO JOSÉ, venezolano, de 23 años de edad, CASADO, Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.352.420, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 5, Ejido Estado Mérida.
Elementos de Convicción
Todo lo expuesto consta en las siguientes actas procesales:
1.- Acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual constan las circunstancias de la aprehensión (folio 4).
2.- Acta donde consta entrevista rendida por la ciudadana PEÑA PEÑA MARLENE, quien entre otras cosas señala que estaba en el baño, se asomó por una ventana y vió dos muchachas dentro de un carro, en el cual también había un muchacho y las muchachas gritaban pidiendo auxilio porque las iban a robar. Salió mucha gente del Centro Comercial y el muchacho salió corriendo y los vigilantes detrás de él (folio 05)
3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ROSALES SUÁREZ MARCOS ANTONIO, en la cual señala entre otras cosas, que se encontraba en el Estacionamiento del Centro Comercial Plaza Las Américas con otras personas, cuando los vigilantes del Centro Comercial empezaron a correr y observó a otra persona corriendo, como escapando, pasando por encima de los capó de varios vehículos que se encontraban estacionados y en ese momento escuchó una detonación y el vigilante le informó que había tenido que usar su arma de servicio con el fin de asustar a un muchacho que trataba de robar a una muchacha que se encontraba en el Centro Comercial y que la muchacha se había retirado del sitio, porque estaba muy asustada.
4.- Acta de Inspección N° 5603, de fecha 26 de noviembre de 2005, en la cual se deja constancia de Inspección Ocular realizada al sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo.
5.- Informe de Experticia de MECÁNICA y DISEÑO, realizada al arma de fuego incautada, dejando constancia el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (en adelante CIPCP), que se trata de una escopeta marca CANAIMA, calibre 12, niquelada, a la cual se le hicieron disparos de prueba, comprobando su buen estado de funcionamiento.
6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano GONZÁLEZ CRISTÓBAL VÍCTOR MANEUL, de 17 años de edad, Cédula de Identidad N° 19.421.820, quien señala que estaba en el Centro Comercial Las Américas, cuando escuchó los gritos de una mujer; cuando salió vió al vigilante corriendo y después de pasar pro el Banco, sintió un impacto en la espalda y cayó al piso, se levantó y siguió caminando y después lo auxiliaron y lo llevaron al Hospital.
7.- Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado por la Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, en el que se deja constancia que el adolescente GONZÁLEZ CRISTÓBAL VICTOR MANUEL, presentó “Múltiples heridas de forma redondeada, producto de disparo con arma de fuego (perdigones), que se extienden desde el área temporal izquierda, occipital, cara posterior de ambos hombros, espalda, ambos glúteos, cara posterior del brazo izquierdo, cara posterior del antebrazo derecho, tercio superior y medio de la cara posterior del muslo izquierdo, cara latero-externa del tercio medio y distal de la pierna izquierda, uno en el tercio medio de la cara posterior de la pierna derecha y tercio medio e inferior de la cara anterior de la pierna izquierda”. La experta concluye su informe, indicando que las aludidas lesiones son susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales.
8.- Informe levantado con motivo de Experticia Hematológica realizada a una franela y un pantalón, que presentaban manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; obteniendo como resultado que tales manchas son de naturaleza hemática y corresponden al Grupo sanguíneo “A”
De la Calificación en Flagrancia
Considera el Tribunal que el imputado ya identificado, fue aprehendido a pocos momentos de haber realizado una detonación con el arma que le fue asignada pro la empresa de vigilancia SERVIPRICA, resultando lesionado el adolescente VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CRISTÓBAL, quien resultó con lesiones de carácter leve, de conformidad con el informe médico forense que le fue realizado; hecho éste que encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión del mismo en la comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código vigente. Así se decide.
De la medida de coerción personal
El Tribunal en razón a que el imputado no posee antecedentes penales y no tienen mala conducta predelictual y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Del Procedimiento
Por cuanto la Fiscalía manifestó que tiene actuaciones por realizar, se acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ISILIO JOSÉ URRIBARRÍ PERNÍA, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del COPP, por haberlo solicitado el Ministerio Público, señalando que no existen otras diligencias que practicar.
TERCERO: Se califica el hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD, al imputado, ISILIO JOSÉ URRIBARRÍ PERNÍA, ya identificado conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3. En consecuencia, se acordó librar la Boleta de Libertad correspondiente.
QUINTO: Se acuerda, a petición de la representación fiscal, remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se inicie la investigación con respecto a la presunta participación del adolescente VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CRISTÓBAL, en los hechos que dieron origen a la presente causa; es decir en el intento de robo perpetrado en contra de la ciudadana cuyo vehículo estaba estacionado en el Centro Comercial Plaza Las Américas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
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