REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009030
ASUNTO : LP01-P-2005-009030

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la referida audiencia, en los términos que a continuación se expresan:

De la acusación fiscal

La Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representada por al Abogada ANA ISABEL HERNÁNDEZ, interpuso acusación en contra del ciudadano PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente: ofreció pruebas testificales, periciales y documentales, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público y solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 101 al 112 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por la Abogada ANA ISABEL HERNÁNDEZ, contra el ciudadano PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.101, funcionario de la Guardia Nacional con rango de Cabo Primero, domiciliado en la Calle Lara, vereda 3 N° 10, Ejido Estado Mérida, defendido por los Abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCÁN y YOLANDA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Admitió de igual manera todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa, con la advertencia de que las documentales, se condicionan a la declaración en el Juicio oral, de las personas que suscriben dichos documentos, a excepción de la prueba anticipada.

De los hechos

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía se suscitaron el día 18 de julio de 2005; fecha en la cual el Teniente Coronel GUSTAVO SALUZZO RAMÍREZ y el Sub Teniente, MONTES HURTADO FÉLIX, ambos de la Guardia Nacional, hicieron acto de presencia en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas de la Ciudad de Mérida, siguiendo órdenes del Teniente Coronel (GN) JOSÉ ELIECER PINTO, Comandante del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, en virtud de tener conocimiento por parte de otros efectivos de la Guardia Nacional, de la presunta comisión de uno de los delito punibles, previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado por un funcionario de la Guardia Nacional, quien según sus compañeros había ingresado como a las 4.30 o 5 de la tarde a una habitación que se encuentra en la parte trasera del Circuito.

El Teniente Coronel GUSTAVO SALUZZO, solicitó autorización al Alguacil Supervisor, para ingresar a la referida habitación, destinada para el descanso de los efectivos que realizan los traslados de internos para las audiencias a celebrarse en el Circuito. Seguidamente, acompañado de los Alguaciles CARRERO CASTRO LUIS ALÍ y VILLAMIZAR MÁRQUEZ MANUEL ISIDRO, se dirigió a la habitación, donde se encontraban los efectivos de la Guardia Nacional Cabo Primero LEÓN PERNÍA ANTONIO JOSÉ, Cabo Primero PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, Cabo Segundo ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO y el Distinguido BELANDRIA PRADA DAVID RAFAEL, procediendo a realizar un registro de la habitación y verificar la existencia de una bolsa azul, que según la información recibida, había sido introducida por el Cabo Primero PARRA APARICIO CARLOS EDECIO.

La referida bolsa fue encontrada al pie de la cabecera de una de las camas que se encontraban en la habitación y sobre esta, unos lentes deportivos; preguntando el Teniente Coronel SALUZZO, a quien pertenecían la bolsa y los lentes, contestando el Cabo Segundo ANGULO, que la bolsa era del Cabo Primero PARRA APARICIO, lo cual éste negó, señalando ser el dueño de los lentes.

Al abrir la bolsa, se observó que tenía dos bolsas de pan y un paquete envuelto en cinta adhesiva de color marrón, que al ser abierto en presencia de todos los testigos, contenía una bolsa de color naranja, que recubría una bolsa de color negro, contentiva de restos vegetales de color verde, presunta droga; un paquete en forma de panela pequeña envuelto en periódico, embalado con cinta plástica transparente, la cual también contenía restos vegetales de color verde; un envoltorio de color verde, contentivo de un polvo blanco, presunta droga; doce (12) sobres de presunto bicarbonato; una balanza electrónica de color azul celeste y gris; un revólver calibre 38, cañón corto, color negro, empuñadura de madera color marrón, con tres (3) cartuchos, marca Smith & Wesson; un revólver calibre 38, cañón largo, sin color definido, con rastros de óxido, empuñadura de goma de color negro, sin cartuchos, metido en una funda de color negro y unos lentes para el sol marca OKAY, color negro con gris y rojo.

Por estos hechos fue aprehendido el ciudadano PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, venezolano, 35años de edad, nacido en fecha 26-6-1970, casado, Cédula de Identidad N° 10.718.101, Cabo Primero de la Guardia Nacional, domiciliado en la Urbanización Lara, Vereda 3, casa N° 10, Ejido Estado Mérida.

De los elementos de Convicción

La Fiscalía del Ministerio Público, ofreció como elementos de convicción, los presentados en la Audiencia de calificación de flagrancia, los cuales se indican a continuación:

1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, Teniente Coronel GUSTAVO SALUZZO RAMÍREZ y Sub Teniente MONTES HURTADO FÉLIX, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como fue aprehendido el ciudadano PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, el día 18 de julio de 2005, en el Circuito Judicial Penal de Mérida, luego de ser encontrada en la habitación destinada para el descanso de estos funcionarios, una bolsa contentiva de sustancias que resultaron ser drogas, una balanza y dos armas de armas de fuego, presuntamente introducidas por este funcionario.

2.- Aparece inserta al folio 34 un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista rendida por el funcionario ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, quien entre otras cosas señala, que el día 18 de julio de 2005, como a las cuatro treinta a cinco de la tarde se encontraba descansando en la habitación del Circuito Judicial Penal de Mérida, cuando vió entrar al Cabo Primero PARRA APARICIO con una bolsa de color azul con rayas blancas, la cual colocó en el piso, al lado de la cama, diciéndole que era pan para llevar al Internado, luego salió de la habitación y dejó allí la bolsa. Señala igualmente que como a las seis y treinta de la tarde, llegó el Distinguido Belandria y les dijo que tenía hambre, preguntando que tenía la bolsa que estaba allí, a lo cual le respondieron que era pan que había traído el Cabo Parra, por lo que BELANDRIA, dijo que comieran de ese pan. El declarante abrió la bolsa, sacó el pan y vió un paquete cuadrado envuelto en cinta adhesiva color marrón, lo mostró a sus compañeros, les pareció extraño, pues era pesado; Belandria lo abrió por uno de sus extremos, por donde salió un olor fuerte y penetrante, por lo que lo volvieron a introducir en la bolsa y lo colocaron donde PARRA lo había dejado.
Al llegar a la habitación el Cabo Primero LEÓN, le pasaron la novedad y llamaron al Comandante de la Tercera Compañía, al Sargento Técnico Parra Yomarloy, dejándoles un mensaje en sus contestadotas. Luego llamaron al Comandante del Destacamento 16, quien les indicó que se mantuvieran en el sitio hasta llegar la comisión. Al llegar la referida comisión, fueron a la habitación, el declarante le manifestó a dicha comisión que la bolsa la había traído el Cabo Primero Parra. Abrieron el paquete, encontrando dentro, una balanza electrónica nueva, una bolsa pequeña de color verde con una sustancia de color blanco, una bolsa anaranjada con otra bolsa dentro de color negro con restos vegetales, una penalita pequeña envuelta en papel periódico y cinta adhesiva transparente, observando que contenía restos vegetales; doce (12) sobrecitos de un polvo blanco con etiqueta de “bicarbonato”; dos revólveres: Uno cañón corto y otro cañón largo, dos bolsas de pan y unos lentes de color negro con franjas de color gris y rojo. Por último, indicó que el Cabo Primero PARRA APARICIO fue detenido.

2.- Aparece inserta al folio 34 un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista rendida por el funcionario ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, quien entre otras cosas señala, que el día 18 de julio de 2005, como a las cuatro treinta a cinco de la tarde se encontraba descansando en la habitación del Circuito Judicial Penal de Mérida, cuando vió entrar al Cabo Primero PARRA APARICIO con una bolsa de color azul con rayas blancas, la cual colocó en el piso, al lado de la cama, diciéndole que era pan para llevar al Internado, luego salió de la habitación y dejó allí la bolsa. Señala igualmente que como a las seis y treinta de la tarde, llegó el Distinguido Belandria y les dijo que tenía hambre, preguntando que tenía la bolsa que estaba allí, a lo cual le respondieron que era pan que había traído el Cabo Parra, por lo que BELANDRIA, dijo que comieran de ese pan. El declarante abrió la bolsa, sacó el pan y vió un paquete cuadrado envuelto en cinta adhesiva color marrón, lo mostró a sus compañeros, les pareció extraño, pues era pesado; Belandria lo abrió por uno de sus extremos, por donde salió un olor fuerte y penetrante, por lo que lo volvieron a introducir en la bolsa y lo colocaron donde PARRA lo había dejado.

Al llegar a la habitación el Cabo Primero LEÓN, le pasaron la novedad y llamaron al Comandante de la Tercera Compañía, al Sargento Técnico Parra Yomarloy, dejándoles un mensaje en sus contestadotas. Luego llamaron al Comandante del Destacamento 16, quien les indicó que se mantuvieran en el sitio hasta llegar la comisión. Al llegar la referida comisión, fueron a la habitación, el declarante le manifestó a dicha comisión que la bolsa la había traído el Cabo Primero Parra. Abrieron el paquete, encontrando dentro, una balanza electrónica nueva, una bolsa pequeña de color verde con una sustancia de color blanco, una bolsa anaranjada con otra bolsa dentro de color negro con restos vegetales, una penalita pequeña envuelta en papel periódico y cinta adhesiva transparente, observando que contenía restos vegetales; doce (12) sobrecitos de un polvo blanco con etiqueta de “bicarbonato”; dos revólveres: Uno cañón corto y otro cañón largo, dos bolsas de pan y unos lentes de color negro con franjas de color gris y rojo. Por último, indicó que el Cabo Primero PARRA APARICIO fue detenido.

3.- Aparece inserta al folio 36, un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista rendida por el funcionario MAXIMO CELETINO GIRÓN, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas señala, que el día 18 de julio de 2005, como a las cuatro treinta a cinco de la tarde se encontraba junto con el Cabo Segundo ANGULO MONTERO, en la habitación de descanso del Circuito Judicial, cuando entró el Cabo Primero PARRA APARICIO con una bolsa de color azul, la cual dejó junto a la cama, señalando que era pan para llevar al Internado.
Como a las seis y treinta de la tarde, el Distinguido BELANDRIA PRADA DAVID, manifestó que tenía hambre, observa la bolsa y pregunta de quien es y que contenía, respondiendo el Cabo Segundo Angulo Montero que era pan y que la había traído el Cabo Primero PARRA APARICIO, observando dentro de la bolsa una bolsa con pan de bolita, una bolsa con pan largo y un paquete de contextura dura presuntamente cartón forrado con cinta para embalar, señalando que le abrió al paquete un pequeño agujero con el dedo expidiendo un olor fuerte y penetrante, por lo que se comunicaron con sus superiores, llegando una comisión de la Guardia Nacional y al revisar la bolsa, encontraron los objetos indicados en el numeral anterior y procediendo a la detención del Cabo Primero PARRA APARICIO.

4.- Aparece inserta al folio 38 un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista rendida por el funcionario LEÓN PERNÍA ANTONIO JOSÉ, quien entre otras cosas señala, que el día 18 de julio de 2005, como a las cuatro treinta de la tarde se encontraba en la parte de afuera del Circuito Judicial Penal de Mérida, donde están los kioskos de comida rápida, cuando observó al Cabo Primero PARRA APARICIO, con una bolsa azul, doble, indicando que llevaba pan y quedándose a conversar con el declarante, aproximadamente quince minutos; luego se dirigió al dormitorio del Circuito. Señala que a las siete de la noche fue a la habitación, tocó la puerta, encontrándose con el Cabo Segundo Girón Máximo Celestino, el Cabo Segundo Angulo Montero y el Distinguido Belandria Prada David, quienes le informaron que al tratar de sacar un pan de la bolsa que había dejado PARRA APARICIO, observaron un paquete del cual provenía un olor fuerte y penetrante, presumiendo fuese droga. En vista de la situación se comunicaron con sus superiores.
Aproximadamente a las siete y treinta de la noche llegó una comisión de la Guardia Nacional. El declarante le informó al Comandante SALUZZO RAMÍREZ GUSTAVO, sobre la situación presentada, dirigiéndose hasta la habitación, en compañía de tres Alguaciles del Circuito, preguntando el Comandante de quien era la bolsa que estaba al pie de la cama, respondiendo el Cabo Segundo Angulo Montero que era del Cabo Primero PARRA APARICIO. Luego el Comandante le preguntó a PARRA APARICIO, señalando éste que la bolsa no era de él. Solicitó unos guantes para revisar la bolsa, encontrando dentro de la misma los objetos y sustancias ya indicados en numerales anteriores.
Se comunicaron con la Dra. Ana Hernández, Fiscal del Ministerio Público, quien giró instrucciones para que el Cabo Primero PARRA APARICIO, fuera detenido en el Retén Policial de Mérida, a la orden del Despacho Fiscal.

5.- Aparecen insertas a los folios 41 al 47 de las actuaciones, tres actas donde constan entrevistas rendidas por los ciudadanos LUIS ALÍ CARRERO, MANUEL ISIDRO VILLAMIZAR y CARLOS LUIS MÉNDEZ MATOS, Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en las cuales señalan entre otras cosas, que presenciaron cuando una comisión de la Guardia Nacional realizó una inspección en la habitación de descanso de los funcionarios que custodian los detenidos del Internado, señalando que encontraron una bolsa dentro de la cual había dos bolsas con pan y un paquete embalado con cinta adhesiva color marrón, el cual contenía dos armas de fuego, una balanza electrónica, y varios paquetes con presunta droga, así como varias bolsitas con bicarbonato. Señalan que por este hecho fue detenido el Cabo Primero PARRA APARICIO, ante el señalamiento por parte de sus compañeros, de que la bolsa aludida, había sido ingresada a la habitación por este ciudadano.

6.- Obra al folio 48, un Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano BELANDRIA PRADA DAVID, funcionario de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas señala, que entró a la habitación del Circuito, donde se encontraban el Cabo Girón y el Cabo Angulo, a quienes les dijo que tenía mucha hambre y ellos dijeron que también tenían hambre; vió la bolsa que había al pie de la cama y le informaron que era del Cabo Primero PARRA y que tenía pan. Al sacar el pan de la bolsa, el Cabo Angulo vió un paquete envuelto en cinta adhesiva de color marrón, observando que la bolsa pesaba mucho. El Cabo Girón abrió un orificio al paquete que había dentro, expidiendo un olor fuerte y penetrante, por lo que notificaron a sus superiores, llegando una comisión de la Guardia Nacional. El Comandante Saluzzo preguntó de quien era la bolsa, respondiendo el Cabo Angulo que la bolsa la había traído el Cabo Primero Parra Aparicio.
Al romper el paquete, sacaron una balanza pequeña, digital, una bolsa plática de color anaranjado con otra bolsa de color negro dentro, con restos vegetales; una panelita pequeña envuelta en papel periódico y cinta adhesiva transparente, observando que contenía restos vegetales; doce sobrecitos de un polvo blanco con etiqueta de “bicarbonato”, dos revólveres; tres cartuchos sin percutar; unos lentes de color negro con franjas gris y rojo y dos bolsas con pan.

7.- Obra al folio 50, un Acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano QUINTÍN ZERPA GARCÍA, funcionario de la Policía del Estado Mérida, quien entre otras cosas señala, que el día 18 de julio se encontraba de servicio en la puerta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en horas de la tarde, cuando entró el Cabo Primero PARRA APARICIO con una bolsa de color azul con rayas blancas y unos lentes , pasando por la puerta de salida de vehículos, hacia la habitación de la policía en la cual los Guardias Nacionales descansan mientras esperan a los internos. El Cabo Primero fue dejó la bolsa en la habitación y salió y se acercó hasta donde el declarante se encontraba y se puso a hablar con él.
Señala que luego presenció la revisión de la habitación, señalando que fueron encontrados en la aludida bolsa, los objetos antes indicados por los demás declarantes.

8.- Aparece inserto al folio 55, un Informe levantado por el Experto CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRERA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), en el cual se deja constancia de la realización de Reconocimiento legal a dos bolsas, en cuyo interior había pan y a una caja, de forma rectangular, elaborada en cartón teñido con color negro, blanco y azul, donde se lee: “DIGIWEIGH JEWELRY SCALE”, dentro de la cual se encuentra una BALANZA con inscripción identificativa donde se lee: “DIGIWEIGH”, modelo “DW-250X”, con capacidad de 0.1 a 250 gramos.
9.- Obra al folio 57 y su vuelto, un informe en el que se deja constancia de la realización de una Experticia de MECÁNICA Y DEISEÑO, realizada a dos armas de fuego (revólveres) y tres balas, para arma de fuego. Uno de los revólveres es marca COLTS, calibre 38 y el otro, marca SMITH & WESSON, calibre 38 y las tres balas para arma de fuego, calibre 38, marca WINCHESTER con proyectil raso de plomo. Ambas armas se encuentran en buen estado de funcionamiento.

10.- Al folio 28 de las actuaciones obra un Informe de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, realizada a muestras suministradas por el ciudadano CARLOS EDECIO PARRA APARICIO, presentando como conclusiones las Expertas YASMÍN MORALES Y MARÍA TERESA BALZA C., que se determinó en: SANGRE: No se determinó ningún tipo de sustancia psicotrópica ni estupefaciente. ORINA: No se encontraron Metabolitos de la cocaína (Benzoil Ecgonina) ni metabolitos de marihuana (Tetrahidrocannabinol) y en RASPADO DE DEDOS: Se determinó la presencia de resina de marihuana.

11.- A los folios seis (06) al veintiuno (21) de las actuaciones, obra Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , levantada por este Tribunal en fecha 21 de julio del presente año, en la cual se deja constancia de la realización de experticia a las sustancias incautadas, constatando que dichas sustancias se corresponden con Marihuana con un peso neto total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (159,300 GMS.) y Cocaína con un peso neto de CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECEINTOS MILGRAMOS (59,700 GMS.) De igual manera se realizó la verificación de los doce (12) sobres contentivos de una sustancia de color blanco, rotulados como: “bicarbonato”, resultando su contenido con un peso neto de 68 gramos con 800 miligramos, resultando ser dicha sustancia bicarbonato.

En la misma acta se dejó constancia de la realización de una Experticia de Raspado de Dedos, cuya muestra fue tomada al imputado PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, resultando negativa para resina de marihuana.




Decisión del Tribunal

El Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano CARLOS EDECIO PARRA APARICIO, es el autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por tal motivo admitió la acusación presentada por la Fiscalía y de igual manera admitió las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía (Periciales, testificales y documentales) (folios 108 al 111); así como las ofrecidas por la Defensa consistentes en documentales, Prueba anticipada y testificales (folios 125 y 126).

En cuanto a la petición de Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal declaró sin lugar tal solicitud, por cuanto las circunstancias que motivaron la privación de libertad, se mantienen hasta la presente fecha; aún cuando la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, segundo aparte, donde encuadran los hechos imputados, contemple una pena menor que la contemplada para este delito en el artículo 34 de la derogada Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que regía para el momento de los hechos. Además la parte in fine del mencionado artículo 31, establece expresamente que en los delitos contemplados en el mismo, no se otorgarán beneficios procesales.

Por tal razón, se declara sin lugar la petición de la defensa y en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, así como su lugar de reclusión; es decir, se mantienen en calidad de detenido en el Retén Policial de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad de Mérida. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, en contra del ciudadano PARRA APARICIO CARLOS EDECIO, a quien acusa de la comisión del por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Defensa, por ser las mismas, útiles necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de sustituir la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, por cuanto las circunstancias por las que fue dictada dicha medida no han cambiado hasta la presente fecha.

CUARTO: SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PARRA APARICIO CARLSO EDECIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en el lapso de CINCO DIAS, concurran al tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.

SEXTO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio, una vez vencido el lapso legal correspondiente.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO