REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008967
ASUNTO : LP01-P-2005-008967

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Por cuanto en audiencia celebrada por este Tribunal, a objeto de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCÁTEGUI LOBO Y FRANCY JAMILET LOBO BARRIOS, en su carácter de imputados y los ciudadanos MARÍA VILMA MÁRQUEZ PEÑUELA y SILVIO LUIS MORENO RAMÍREZ, consistente en el pago por parte de los imputados, de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 648.000,00), los cuales fueron entregados en el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fechas , 01, 02 y 03 de agosto del presente año, tal y como consta en oficio suscrito por el Dr. MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su carácter de representante de la Fiscalía Cuarta, que obra a los folios 85 y 86 de la presente causa, lo cual fue ratificado en la Audiencia celebrada en el día de hoy.

Las víctimas presentes en la audiencia, MARÍA VILMA MÁRQUEZ PEÑUELA y SILVIO MORENO, manifestaron que los imputados les pagaron la cantidad antes citada, a su entera satisfacción, como indemnización por los daños causados, manifestando que nada tiene que reclamar por este concepto, solicitando tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la Defensa, se decretara la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, corresponde ahora al Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la aludida audiencia, lo cual hace de la manera siguiente:


PRIMERO: Los hechos imputados a los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCÁTEGUI LOBO Y FRANCY JAMILET LOBO BARRIOS, se produjeron el día 07-07-2005 en horas de la madrugada, en el sector El Cucharito Bajo, Municipio Santo Marquina vía Tabay Estado Mérida por parte de funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular de la Sub-Comisaría N° 19 de Tabay Estado Mérida, quienes estando en un punto de control móvil observaron a un grupo de jóvenes en actitud sospechosa; motivo por el cual los abordaron, realizando la inspección de rutina al vehículo Dodge color blanco AH445P, serial de carrocería A718600, encontrando dentro del maletero, varios objetos, concretamente parte de vehículo, como fueron: 4 platinas de guarda fango, tres cornetas Pioneer 200 vatios, volante madera negro y amarrillo, así como también un caucho con su respectivo rin, y un bolso negro con azul y gris, siendo las partes del vehículo antes citadas, objetos que había sido hurtados anteriormente a un vehículo Marca Chevrolet, MALIBÚ y a un MONZA de color plateado que se encontraban estacionados frente a la entrada del sector Aguas Calientes ( El Cucharito), cerca del lugar de la aprehensión. Este hecho fue calificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Los aprehendidos fueron identificados de la manera siguiente:
1.- YONATHAN JESUS RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, nacido en fecha 12 de abril del año 1986, edad 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.654.256, de Ocupación comerciante, domiciliado en la calle Camejo, Ejido N° 1-A, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Jesús Rodríguez y Malebis Uzcátegui. 2.- GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, venezolano, nacido en fecha 12 de enero del año 1987, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.340.048, de Ocupación estudiante, domiciliado en la calle Bolívar, Ejido N° 34-A, sector el Cristo jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de Guido Enrique Fernández Paredes y Sandra Cecilia Araque de Fernández. 3.- JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, venezolano, nacido en fecha 10 de enero del año 1986, edad 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.895.828, de Ocupación obrero, domiciliado en la calle Camejo, Ejido N° 20, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hijo de William Enrique Márquez y Maribel Avendaño. 4.- ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, venezolano, nacido en fecha 05 de Junio del año 1984, edad 21 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.130.037, de Ocupación estudiante de informática en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, domiciliado en la Avenida Alberto Carnevali, residencia los Frailejones, Sucre A-2, apartamento 3-04 Mérida, Estado Mérida, hijo de José Armando Urbina y Carmen Fátima Saavedra. 5.- JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO, venezolano, nacido en fecha 07 de junio de 1978, de 26 años de edad, soltero, Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 12.780.926, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa 17-B, al lado de Cadela, Ejido, hijo de Ricardo Uzcátegui (fallecido) y Maria del Carmen Uzcátegui. 6.- FRANCY MARILET LOBO BARRIOS, venezolana, nacida en fecha 01 de octubre del año 1983, edad 21 años, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.921.872, de Ocupación oficios del hogar, domiciliado en calle Industria con Avenida Centenario, casa N° 50, Ejido Estado Mérida.

SEGUNDO: Ambas partes manifestaron al Tribunal que procedían en forma libre, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos.


Decisión del Tribunal

En virtud de que las víctimas manifestaron al Tribunal estar conformes con el Acuerdo Reparatorio celebrado, el cual se cumplió a cabalidad por parte de los imputados de autos y tratándose de un caso en el que sólo estuvieron en juego bienes disponibles de carácter patrimonial, consideramos procedente homologar el mencionado acuerdo, por cuanto además, ambas partes manifestaron al Tribunal que procedían en forma libre, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Por cuanto el acuerdo fue cumplido en su totalidad, se declara extinguida la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 y como consecuencia de ello, se declara el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los seis imputados ciudadanos JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, FRANCY MARILET LOBO BARRIOS, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO Y YONATHAN JESUS RODRIGUEZ UZCATEGUI, conforme las previsiones del artículo 318 numeral 3 del citado Código.

SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar dictada en fecha 08 de julio del presente año, por este Tribunal de Control en consecuencia se acuerda la Libertad Plena de los prenombrados ciudadanos.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO R.-