REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010648
ASUNTO : LP01-P-2005-010648
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer veintinueve (29) de noviembre de 2005, con motivo de la presente causa. En este sentido, el Tribunal observa:
De los hechos
De las actas procesales presentadas por el Abogado ADRIÁN GELVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado VICTOR MANUEL PABÓN ORTEGA. fue aprehendido por una comisión de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 26 de noviembre del presente año, al practicar una Orden de Allanamiento en la Avenida Los Próceres, canal subiendo, frente a la entrada del Barrio Santa Anita, inmueble signado con el N° AN-25.
Según se desprende del Acta Policial, al llegar la comisión al sitio, les abrió la puerta una persona de nombre PABÓN ORTEGA VÍCTOR MANUEL, a quien le informaron de la misión de la comisión, informándole igualmente de su derecho de estar asistido por una persona de su confianza. Indicó el notificado que él entregaba encomiendas que llegaban a ese lugar.
La comisión inició la revisión del sitio, constatando que se encontraban en el mismo, una gran cantidad de cajas y bultos, presentando el ciudadano a requerimiento de la comisión, nueve (09) juegos de documentos, a criterio de la comisión y del ciudadano FREDDY CÁRDENAS, quien se presentó en representación de la Aduana Principal de Mérida, que estos documentos no tenían los debidos controles legales, consistentes en notas de entrega signadas con diversos números de la empresa de transporte DISCOVERY con facturas de la empresa HEVERK.
Al acto se presentó igualmente el ciudadano NÚÑEZ CAMPEROS HÉCTOR, del Servicio de Resguardo Nacional. De inmediato los funcionarios procedieron a abrir las cajas y bultos, certificando que se trataba de mercancía nacional e importada, “carente de los manifiestos de importación, facturas de compra, etiquetado y otras exigencias en materia tributaria”.
Al sitio también se presentó el Abogado RIVAS IZARRA HUGO JOSÉ, indicando que venía en representación de la empresa DISCOVERY, responsable del traslado de la mercancía que se estaba revisando y que acudía para asistir al ciudadano PABÓN ORTEGA VICTOR MANUEL.
Las cajas revisadas, fueron en total setenta (70), contentivas de la denominada “mercancía seca”; consistente en ropa, para damas, caballeros y niños, zapatos y lencería (sábanas, cobijas cobertores de cama etc.)
La mercancía revisada fue entregada a la Comisión de Resguardo Nacional al mando del Capitán NUÑEZ CAMPEROS HÉCTOR.
Por este hecho fue detenido el ciudadano imputado VÍCTOR MANUEL PABÓN ORTEGA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.224.172, domiciliado en Santa Anita, calle 1, casa N° 1-29, Mérida Estado Mérida.
Elementos de Convicción
Todo lo expuesto consta en las siguientes actas procesales:
1.- Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizó la visita domiciliaria y la incautación de la mercancía presuntamente producto de contrabando, la cual se encuentra detallada en la referida acta, la cual obra a los folios 2 al 5 y sus vueltos, de la presente causa.
2.- Copia de la Orden de Allanamiento librada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito, dirigida al ciudadano “VICTOR, alias EL CALICHE”.
3.- Actas donde constan entrevistas rendidas por los ciudadanos GUILLÉN BRICEÑO ELVIS ERASTO (folio 08) y MEZA MOLINA EDGAR ENRIQUE (FOLIO 09), testigos del allanamiento en las cuales señalan los pormenores de la referida actuación, indicando que fueron llamados por la Comisión policial para que presenciaran el acto, en el momento que pasaban pro el sitio donde se efectuó el procedimiento
4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MEDINA RONDÓN JOSÉ DEL CARMEN, quien señala que fue al depósito (donde se practicó el allanamiento) a retirar unas cajas de ponqué “GALA”, por encargo de su amiga DOREN RINCÓN y al llegar al sitio, se encontró con que en la misma estaba la Policía, él les indicó el motivo por el cual estaba allí y le dijeron que fuera al Comando para tomarle entrevista.
5.- Acta levantada con motivo de la realización de una inspección ocular realizada al sitio de los hechos, en la cual se deja constancia de las características propias del mismo.
6.- Acta levantada por el Detective SÁNCHEZ JOSÉ, con motivo de la recepción del procedimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida.
De la Calificación en Flagrancia
Considera el Tribunal que el imputado ya identificado, fue aprehendido en el momento de la realización de una visita domiciliaria, en el inmueble donde éste se encontraba, indicando éste que es el vigilante del depósito, en el cual se encontró la cantidad de setenta (70) cajas y bultos, contentivos de mercancía seca, de diversa índole, nacional e importada, de la cual no constaba su ingreso legal al país, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión del ciudadano PABÓN ORTEGA VÍCTOR MANUEL, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así se decide.
De la medida de coerción personal
El Tribunal en razón a que el imputado no posee antecedentes penales, no tiene mala conducta predelictual y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal de Mérida y prohibición de salir del Estado Mérida, de conformidad con los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO VÍCTOR MANUEL PABÓN ORTEGA, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 372 del COPP, por haberlo solicitado el Ministerio Público, señalando que existen otras diligencias de investigación que deben ser practicadas.
TERCERO: Se califica el hecho como el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD, al imputado, VÍCTOR MANUEL PABÓN ORTEGA, ya identificado conforme al artículo 256 del COPP, numerales 3 y 4. En consecuencia, se acordó librar la Boleta de Libertad correspondiente.
QUINTO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.
SEXTO: En cuanto a la entrega de la mercancía y del vehículo, la Fiscalía del Ministerio Público resolverá al respecto, luego de realizadas las averiguaciones pertinentes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
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