REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000011
ASUNTO : LJ01-P-2001-000011
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA
Visto el oficio N° 0685/C.P.A.P., recibido en este Despacho en esta misma fecha, suscrito por el Sub comisario (PM) Lic. MARLON YSMAEL RÍOS AULAR, en su carácter de Jefe de la Comisaría Policial N° 1 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, señalando en dicho oficio que este ciudadano fue aprehendido en virtud de que al revisar el Sistema Autónomo de Telecomunicaciones, “…presentó Una Orden de Captura. 1.- Según Memo 1618, de fecha 26/02/2002 del Estado Mérida, Según Oficio L0102005003132, de 06 de febrero de 2004, de febrero de 2004, requerido por el Juzgado de Control, Según Oficio 193 de fecha 06/02/2002, Mérida.”
De conformidad con el Acta Policial anexa al oficio antes citado, este ciudadano fue aprehendido a la una de la tarde (1:00 p.m.), de esta misma fecha en la Avenida Don Tulio con Calle 27 de esta Ciudad, específicamente en las inmediaciones del Liceo Libertador.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
UNICO: Por ante este Tribunal cursa la presente causa, en la que inicialmente aparecían como imputados los ciudadanos RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ LINDARTE, a quienes se les imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Ahora bien, en fecha 18 de junio de 2002, se celebró Audiencia Preliminar en la cual estuvo presente el ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, no compareciendo a la misma el ciudadano JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ LINDARTE, contra quien había sido librada Orden de Aprehensión, la cual aún está vigente.
En la referida Audiencia, el ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, ofreció un Acuerdo Reparatorio a la víctima, el cual fue materializado en fecha 28 de junio de 2002, con el pago por parte del referido ciudadano de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a la víctima, GISELA DEL SOCORRO CARRILLO MORANTES, quien manifestó estar conforme con este pago, por lo que quedó cumplido a cabalidad el mismo y como consecuencia, se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de este ciudadano, acordándose su libertad plena.
Por las consideraciones anteriores, consideramos que lo procedente en este caso, es decretar la libertad plena e inmediata del ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, quien es venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 19 de abril de 1966, titular de la Cédula de Identidad N° 10.855.454 y residenciado en la Parroquia Jacinto Plaza de esta Ciudad de Mérida y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la libertad plena e inmediata del ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN, ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policía del Estado, donde este ciudadano se encuentra recluido, instando a este Cuerpo Policial a llevar un mejor control de las Ordenes de Captura y sus revocaciones, ya que aparecen insertos en la presente causa, un oficio signado con el N° C2-1.877/04, de fecha 12 de febrero de 2004, mediante el cual este Tribunal le participó al Director de las Fuerzas Armadas Policiales de Mérida, que se había dejado sin efecto la Orden de Captura que había sido librada en fecha 06-02-2002, en contra del ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY
En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _____________________ y Oficio No. _______________________________.-
ABG. MERLE MORY