REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010349
ASUNTO : LP01-P-2005-010349
ACTA DE INHIBICIÓN
Al realizar el estudio y revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, en la cual figuran como QUERELLADOS: Dra.MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, Dr.FRANCISCO JAVIER MOLINA RAMIREZ, Sr.BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOSA, Dr.JOSE MARIO ESPINETTI QUEVEDO, y otros; QUERELLANTE: Dr. VÍCTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, representado por el co-apoderado judicial Dr. PETER PAEZ MONSON, compañero y amigos casi como familia por cuanto su tío Dr. ALBERTO MATOS (fallecido) es mi padrino de bautismo, existiendo un vinculo familiar inevitable, por mas de treinta y cinco (35) años; igualmente compartimos en el ejercicio del derecho por mas de quince (15) años, es decir cuando yo era abogado litigante, en materia civil y mercantil, litigamos en varios casos; con referencia a su entorno familiar como lo es su hermano RICHARD PAEZ MONSON, tengo gran amistad personal con él, al igual que con su esposa YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ, cuñada del abogado Dr. PETER PAEZ MONZON. Respecto a mi progenitora, es decir mi madre Dra. MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, tiene gran amistad con este prestigioso profesional del derecho, Dr. PETER PAEZ MONZON, por los motivos antes narrados.
En cuanto al Dr. VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, tengo relación de afecto y amistad con él, desde el día en que su menor hijo, fue compañero de mi hijo, en el la Guardería ubicada en el MÉRIDA CONTRY CLUB , ubicado en el parque infantil, naciendo un respeto y amistad entre nosotros, y su padre Sr. VICTOR GUTIERREZ, tiene camaradería notoria con mi persona, al punto que hemos compartido juntos en diferentes oportunidades.
En cuanto a los querellados Dra. MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, existe amistad desde tiempos pasados cuando realizaba estudios de Derecho, en la Universidad de Los Andes, su cónyuge Lic. CIRO ALBERTO UZCATEGUI, es amigo, y me conoce por más de quince (15) años, así como su padre Don Ciro, y en lo tocante con su padre Dr. ALONSO GONZALO, papá de la Dra. MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, del mismo modo es amigo personal de mi progenitora MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO, y en consecuencia, de mi entorno familiar.
En cuanto al Dr. FRANCISCO JAVIER MOLINA, es un gran amigo, abogado, compartimos casi siempre, y lo seguiremos asiendo, en actividades sociales, familiares y deportivas en el MÉRIDA CONTRY CLUB, ubicado en la Avenida Andrés Bello, de la ciudad de Mérida, al igual que con su padre el Ingeniero FRANCISCO MOLINA, nos hemos inmiscuido familiarmente en varias oportunidades.
El señor BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOZA, un personaje que forma parte de mi familia, por cuanto, sus hijos son como hermanos míos, existiendo una notoria amistad durante más de treinta (30) años, gozando del afecto de sus hijos:
Dr. GENRY RODRIGUEZ, Dr. FROILAN RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, Dra. MARÍA VIRGINIA RODRIGUEZ, Dra. SOLANGE RODRIGUEZ y el CASACIONISTA Dr. SIMON ARAQUE, con quienes comparto como es obvio, social y familiarmente con ellos.
El Dr. MARIO SPINETTI QUEVEDO, es padre de mi amigo por más de veinte (20) años; JOSE QUIKO ESPINETTI; es por lo que con fundamento al artículo 86 numerales 4°, 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Control 03, se plantea formal inhibición para conocer de la presente causa por lo que una vez librado el presente cuaderno de inhibición a la Respetable y Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y una vez analizadas las causas de esta inhibición legalmente fundamentada, solicito de esa majestad que acredita a tal Instancia Superior, la declaratoria con lugar de la misma con los pronunciamientos de Ley a que haya lugar.
Promuevo como pruebas ante esta Corte de Apelaciones para su evacuación si fuere necesario las TESTIFICALES de:
• Dra. MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI,
• Dr. FRANCISCO JAVIER MOLINA RAMIREZ,
• Sr. BALDOMERO RODRIGUEZ ESPINOSA,
• Dr. JOSE MARIO ESPINETTI QUEVEDO,
• Dr. VÍCTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA,
• Dr. PETER PAEZ MONSON,
• Dr. RICHARD PAEZ MONSON,
• Dra. YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ,
• Dra. MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE,
• Lic. CIRO ALBERTO UZCATEGUI,
• Dr. ALONSO GONZALO, Dr. GENRY RODRIGUEZ,
• Dr. FROILAN RODRIGUEZ,
• Lic. CARLOS RODRIGUEZ,
• Dra. MARÍA VIRGINIA RODRIGUE,
• Dra. SOLANGE RODRIGUEZ,
• Dr. SIMON ARAQUE,
• Dr. EDUARDO CONTRERAS,
• LIC. ADELA RIVAS DE CONTRERAS,
• ING. MARÍA CONTRERAS,
• ARQ. ADELA CONTRERAS,
• ING. FRANCISCO MOLINA,
• DR. LUIS YICSON GOMEZ,
• DRA. YOLYBEY GOMEZ y
• Lic. JOSE QUIKO ESPINETTI,
• DR. NESTOR ROJAS OQUENDO
• DR. ROLANDO RAMIREZ
• LIC. RODOLFO JOSE MOLINA
• DRA. ALBA MARINA AZUAJE RUIZ
• SRA. SOL RUIZ DE OCHEA domiciliados en esta ciudad de Mérida, excepto el Dr. SIMON ARAQUE, que esta domiciliado y tiene su bufete en El Rosal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Se ordena remitir de manera inmediata y urgente la presente causa a la Unidad de Recepción y Redistribución de Expedientes Penales (OTAP), a los fines de que sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cinco (5) tribunales de Control restantes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN.-