REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000127
ASUNTO : LJ01-P-2001-000127

RESOLUCIÓN

Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 11 de mayo del 2001, por un lapso de dos (2) años, al imputado JHONNY ROBERTO GARCIA, en la cual la fiscalía y la defensa solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 173, 175, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
Ciudadano JHONNY ROBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.981.559, domiciliado en la calle SAN JUAN DE DIOS PUENTE CON VICENTE AMEIGUAL , Edificio Sanare, Torre 1, piso 3, N° 3-P, CABUDARE, ESTADO LARA.-
DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al prenombrado ciudadano, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal antes de ser modificado, por cuanto el 09 de mayo de 2001, fue aprehendido por funcionarios policiales en las circunstancias de tiempo lugar y modo narradas en el acta policial .
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 11 de Mayo de 2001. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de dos años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
1) Presentarse cada 40 días por ante la Prefectura del Municipio Palavecino en el Estado Lara.-
2) El lapso de régimen es por dos (2) años.-
3) Residir en Cabudare , Estado Lara.-
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, el tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos las presentaciones que les fueran impuestas en el informe final emanado Prefectura del Municipio Palavecino en el Estado Lara, inserto al folio (45) de las actuaciones.
Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordeno.
DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHONNY ROBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.981.559, domiciliado en la calle SAN JUAN DE DIOS PUENTE CON VICENTE AMEIGUAL , Edificio Sanare, Torre 1, piso 3, N° 3-P, CABUDARE, ESTADO LARA; por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal antes de ser modificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Notifíquese .-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE


En fecha , se notifico bajo el Nros._____________________

Secretaria