REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010508
ASUNTO : LP01-P-2005-010508
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MALDONADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.074.123, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, a través de su apoderado judicial HECTOR JOSE MARTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.903.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.890, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Tercero, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, otorgado en fecha 17 de octubre del año 2005, domiciliado en Edificio General Dávila, piso 3 oficina 32, Avenida 3, Mérida, Estado Mérida, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo Marca Toyota, Placa MBX-98Y, Serial de Carrocería JTB11VNJ0101134199, Año 2001, Serial de Motor 5VZ1448588, Color BEIGE, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso Particular, Modelo 4 Runner 4x2, Capacidad 5 puestos, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida y la fiscalía 14° del Área Metropolitana de Caracas ; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al folio 20 y 41 al 43 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó: “..1 –Qué el serial de carrocereía (CHASIS)..FALSO Y ALTERADO…2-Qué el serial de Carrocería (Placa Front Body) ..FALSA Y SUPLANTADA..3-Qué el serial del motor..FALSO Y ALTERADO…4- Qué el vehículo objeto de estudio se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C…..”-
Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación sufre de alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos, y en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines, por una parte, de las resultas de la investigación ; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro para que surta los efectos legales consiguientes-.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca Toyota, Placa MBX-98Y, Serial de Carrocería JTB11VNJ0101134199, Año 2001, Serial de Motor 5VZ1448588, Color BEIGE, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso Particular, Modelo 4 Runner 4x2, Capacidad 5 puestos, solicitado por el apoderado judicial HECTOR JOSE MARTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.903.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.890, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Tercero, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, otorgado en fecha 17 de octubre del año 2005, domiciliado en Edificio General Dávila, piso 3 oficina 32, Avenida 3, Mérida, Estado Mérida,
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Tercera para que investigue lo conducente, en la oportunidad de ley.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
Abog. CARLOS LUIS MOLINA Z. LA SECRETARIA
Abog. WENDY DUGARTE
En esta fecha se libraron notificaciones N°_____________________