REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010642
ASUNTO : LP01-P-2005-010642


RESOLUCIÓN

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ABOGADO ADRIAN GELVES, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Abreviado de que trata el artículo 372 y 373, medida judicial privativa de libertad contra el ciudadano:
ENRIQUE SALDAÑO como presunto autor del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
SOLICITUD FISCAL
El ciudadano fiscal le imputa al ciudadano ENRIQUE SALDAÑO, que en fecha 25-11-05, aproximadamente, a la 1:02, en la Avenida 3 con esquina de la calle 29 de esta ciudad de Mérida, al ser sorprendido por parte de una comisión policial minutos después de haberle hurtado de la camioneta de la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, dos (2) chaquetas, una cámara digital, una pantalla de cristal liquido, con su estuche y cargador, en el momento de la aprehensión se apersono la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, que esa era la misma persona que le había sustraído sus pertenencias del vehículo automotor y reconoció como suyos los objetos incautados.
Así mismo, el Abogado Adrián Gelves, manifiesta que considerando el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, por lo que solicita se ordene la aplicación del procedimiento Abreviado con fundamento al artículo 372. 1 del COPP, solicita al Tribunal se verifique a través del sistema Juris si el imputado se encuentra incurso en otras causas que son llevadas por otros Tribunales de este Circuito Judicial Penal, señalando que el imputado ENRIQUE SALDAÑO tiene multiples registros policiales por el delito de robo y otros por lo que solicita medida judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL IMPUTADO
ENRIQUE SALDAÑO, venezolano, nacido en Mérida el 07-12-65, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.091.732, ocupación mesonero, domiciliado en: La Milagrosa Parte Alta, casa sin numero, cerca de la Cruz de Mayo, hijo de ENRIQUE TORI BETANCOURT Y ROSANA SALDAÑO; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien no rindió declaración tal y como consta en el acta que se levanto en la audiencia preliminar.
LA DEFENSA
Defensor publico Abg. José Gregorio Rivas, quien manifestó: Ante todo mi defendido manifiesta que es inocente, así como también, no hubo ningún testigo, él dice que paso un ciudadano que le dijo que le sostuviese el morral, y que en ese momento pasaron los funcionarios, que el no desvalijo el vehículo, y no existen testigos que confirmen el hecho, así como también no tiene antecedentes penales, por todo ello solicito se le imponga una medida cautelar específicamente la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
1. Está comprobada la comisión de un hecho punible HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452.8, que merece pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentra prescrito por cuanto presuntamente se cometió el día 25 de Noviembre de 2005, y cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando el imputado ENRIQUE SALDAÑO, el día 25-11-05, aproximadamente, a la 1:02, en la Avenida 3 con esquina de la calle 29 de esta ciudad de Mérida, al ser sorprendido por parte de una comisión policial minutos después de haberle hurtado objetos de la camioneta de la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, como lo son: dos (2) chaquetas, una (1) cámara digital, una (1) pantalla de cristal liquido, con su estuche y cargador, en el momento de la aprehensión se apersono la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, que esa era la misma persona que le había sustraído sus pertenencias del vehículo automotor y reconoció como suyos los objetos incautados.

2. Existen fundados elementos de convicción como lo es la declaración de víctima FRANKLIN ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, que lo señala como presunto autor, y las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para estimar que el imputado es autor del delito imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas que el Tribunal tuvo a la vista y conforman la presente como las siguientes:

3. Acta de investigación policial de fecha 25 de Noviembre de 2005, donde señala el detective IGNACIO PEÑA, donde una comisión policial remiten al detenido ENRIQUE SALDAÑO, con las evidencias dos (2) chaquetas maraca CONQUEST y marca TRI-MOUNTAIN, un (1) bolso marca “SCALA” contentivo en su interior de una cámara fotográfica digital, marca Sony , modelo MVC-FD73, serial 1218030, provisto de sus baterías de la misma marca, serial 5437938, 54415947, contentiva de su cargador marca Sony, serial 16864125, y su manual provisto de treinta y cocho (38) folios, dos (2) cajas de cartón contentiva de disquetes de color negros , así mismo el funcionario manifiesta que procedió a verificar los registros por ante el sistema integrado de información policial SIPOL, constatando que el mismo tiene múltiples registros, tal y como consta en el acta, quedando como elemento de convicción para que este Tribunal pueda fundamentar la privación judicial de libertad.

4. Avaluó Comercial N° 9700-067-ST-889 , en el cual el agente de investigación EDGARDO MENDOZA PERDOMO, deja expresa constancia que da como conclusión los objetos antes nombrados en el N° 03, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.2.208.000,00) , evidenciando de esta forma el que suscribe el valor de las cosas hurtadas presuntamente por ENRIQUE SALDAÑO.

5. Acta de Registro Policiales del imputado ENRIQUE SALDAÑO, de fecha 25 de Noviembre de 2005, en la cual el comisario Licenciado GLODULFO SOSA SOSA, le señala al Tribunal las CINCUENTA Y CINCO (55) entradas al Comando de la Policía del Estado Mérida, por diversos delitos, lo cual obviamente evidencia una conducta desviada y un comportamiento indebido ante nuestra sociedad Merideña, lo que a criterio del tribunal no es merecedor de una medida cautelar de libertad.

6. Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una presunción de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 determinado por: la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos (numeral 1) y consta la conducta predelictual que posee el sujeto activo ENRIQUE SALDAÑO, en la jurisdicción del estado Mérida, por diferentes hechos y actualmente se le llevan varios procesos penales por ante este Circuito Judicial de Mérida, lo que a criterio de este Tribunal no lo hace merecedor de una medida cautelar de libertad.

7. En cuanto a los alegatos de la defensa que no hubo testigos el legislador fue sabio al reformar el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que no es obligatoria la presencia de testigos al momento de una aprehensión flagrante, solo contempla que se den los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal desecha los alegatos de la defensa.

8. Igualmente difiere en lo referente que a su representado, antes identificado, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el mismo es decir el ciudadano ENRIQUE SALDAÑO, venezolano, nacido en Mérida el 07-12-65, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.091.732, ocupación mesonero, domiciliado en: La Milagrosa Parte Alta, casa sin numero, cerca de la Cruz de Mayo, hijo de ENRIQUE TORI BETANCOURT Y ROSANA SALDAÑO, posee una conducta predelictual, que no lo hace merecedor de tal patrocinio, motivado a que en otros Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial, se le han concedido varias medidas cautelares y sigue cometiendo hechos delictivos reprochables, sin importarle que se encuentra incurso en otros procesos penales por diferentes hechos presuntamente cometidos por él y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ENRIQUE SALDAÑO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud que había una relación de dominio entre los objetos incautados en manos del imputado ENRIQUE SALDAÑO, pertenecientes a la víctima FRANKLIN ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
SEGUNDO: este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ .
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal es decir se le impone al imputado ENRIQUE SALDAÑO, venezolano, nacido en Mérida el 07-12-65, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.091.732, ocupación mesonero, domiciliado en: La Milagrosa Parte Alta, casa sin numero, cerca de la Cruz de Mayo, hijo de ENRIQUE TORI BETANCOURT Y ROSANA SALDAÑO medida privativa de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como quedo debidamente motivado y fundamentado en el anticipe EL TRIBUNAL, se acuerda su traslado al Internado Judicial ubicado en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida, se acuerda librar boleta de encarcelación y oficio a la Comisaría.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la Nación, con otras Repúblicas en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado ENRIQUE SALDAÑO.-



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE