REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004893
ASUNTO : LP01-P-2005-004893
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ : ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
ACUSADA:
MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, venezolana, de 27 años de edad, nacida en San Rafael de Mojan el 07-11-77 , titular de la Cédula de Identidad N° 16.494.367, domiciliado en San Rafael de Mojan Municipio Mara, Avenida 3, Plaza la Cruz, Casa Nª 16 Estado Zulia, en acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley al acusado MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, y se le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos narrados en la acusación que este tribunal de Control N° 03, admitió en su totalidad, así como el acervo probatorio promovido por la fiscalía del Ministerio Público, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente proceso, son los siguientes:
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
1. EL día treinta (30) de abril del año 2005, se realizo la audiencia de oír declaración de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, se decreto el procedimiento ordinario y se dicto una medida privativa de libertad contra MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, por este Tribunal de Control N° 03, por el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI.
2. EL 25 de mayo la fiscalía Primera solicito una prorroga de conformidad con el artículo 250 dentro del lapso legal para presentar el acto conclusivo, la cual se abordo por un lapso de quince (15) días, es decir hasta el día 14-06- 05.
3. Se fijo audiencia Preliminar para el día once (11) de julio de 2005, este Tribunal, no efectuó la Audiencia Preliminar por cuanto el ciudadano Juez se encontraba en el curso realizadazo por la Escuela Judicial Nacional del Tribunal Supremo de Justicia, para la capacitación para la Regularización de los Jueces Temporales categorías B y C, en la Universidad Nacional Experimental del Táchira, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira.
4. El veintinueve (29) de Septiembre del 2005, este Tribunal, difirió la Audiencia Preliminar por inasistencia del defensor de la imputada MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL.-
5. El veintisiete (27) de octubre de 2005, este Tribunal, efectuó la Audiencia Preliminar acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley a la acusada MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, y se le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos narrados en la acusación que este Tribunal de Control N° 03, admitió en su totalidad la Acusación presentada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, así como el acervo probatorio promovido por dicha fiscalía, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal de Control, considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada de la acusada MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.
En efecto este Tribunal da por demostrado que en fecha cuatro (4) de febrero del 2002, siendo las cuatro en punto de la tarde (4:00 p.m.) la ciudadana EDDA MARGARITA VALERI OSUNA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.038.973, residenciada en la Avenida Las Américas, transversal dos, Edificio Don Chavero, piso 4, apartamento 46 de esta ciudad de Mérida, le efectuó llamada telefónica a su progenitora LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI, de nacionalidad, venezolana, natural de Tovar, de 77 años de edad, nacida en fecha 097-10-1924, titular de la cédula de identidad N° 30208, residenciada en la Urbanización La Mara, Avenida 3 Caribay, casa N° 5-48, Quinta Lig Maz, de esta ciudad de Mérida, y la misma se encontraba en compañía de una ciudadana que supuestamente había contratado como domestica, en horas de la mañana de la cual desconocía datos y características fisonómicas, luego le efectuó llamada a las seis treinta (6:30 p.m.) horas de la tarde a la misma residencia y no contestaban el teléfono, al rato efectúa varias llamadas insistiendo y como no fue contestada por persona alguna, decide trasladarse a la Residencia en cuestión, como a las once y treinta de la noche (11:30), donde se constato que la vivienda se encontraba con las luces apagadas, optando entrar a la misma con sus llaves personales y al realizar una revisión a dicha vivienda de su progenitora observó que su mamá se encontraba en el suelo y a su alrededor manchas de sangre, por lo que procedió a solicitar ayuda efectuando llamada al cuerpo policial. Una vez que llega en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de >Mérida al lugar, proceden hacer el levantamiento del cadáver identificándola como LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI, observando que la misma se encontraba en posición de decúbito ventral con apoyo en el brazo derecho, localizada en forma transversal sobre el pasillo que comunica a las habitaciones, presentando alrededor del cuello un trozo de nailon de color blanco, con un nudo en la parte posterior con manchas de color pardo rojizo, con gran cantidad de apéndices pilosos y enfriamiento cadavérico y en el piso se observa sustancia hematina, todo ello visualizándose en el pasillo que comunica a la sala de estar con la cocina. Luego los funcionarios policiales realizan una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, pudiendo observar en el interior del área de la cocina se localizo costras de color pardo rojizo de aspecto hemático, con mecanismo de formación por caída libre, las cuales conduce al precitado recinto, así mismo en el cuarto de servicio se localizo una cama individual y sobre ésta una franela chemise de color beige, un pantalón del tipo jean de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “LEE”, observándose sobre la superficie externa del mismo, manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, localizadas en la parte inferiores de una de la botas, así mismo, ubicaron en el bolsillo posterior derecho, la cantidad de cuatro (4) anillos elaborados en metal de color amarillo, tres (3) billetes de cien bolívares y un segmento de papel sanitario de color blanco con manchas de color pardo rojizo y en el piso adyacente a la cama se localiza un par de sandalias de color marrón marca Hush Puppies, en la parte posterior de la puerta de entrada a la citada habitación se encontró un billete de denominación de diez (10) bolívares, y debajo del colchón de la cama, se localizo un cuchillo con mango de madera con impresos don de se lee STAINLESS STEEL, igualmente se ubica dentro de la misma habitación un baño privado, sitio donde se aprecia un apéndice piloso sobre la superficie superior del lavamanos, observaron que la ventana de la cocina tenía una cortina con un cordón reventado en uno de sus extremos y presentaba las mismas características del cordón que presentaba la occisa en el cuello. Estando en la habitación principal se aprecio en la cama de tipo matrimonial en orden, un estante de madera con cinco (5) gavetas las cuales se observan parcialmente abiertas, en desorden con características de registro, del otro extremo se localizo una peinadora de madera de color marrón y una butaca, la cual se encuentra en desorden con características de registro, del lado izquierdo (observador) de la entrada principal de la citada habitación , se localiza un recinto destinado para vestidor, donde se observan tres (3) armarios de madera de color marrón empotrados en la pared, en el primero de la izquierda se ubica un gavetero en la parte inferior , en la parte media un área para colocación de enseres y cosméticos y en la parte superior dos (2) entrepaños de madera, al lado derecho y al frente de éste primer armario, se localiza el área de vestidor, con dos (2) armarios a ambos lados, los cuales presentan las puertas completamente entre abiertas y con signos de registro. Se hace uso de los reactivos adherentes (polvo negro y magnético) sobre las superficies incriminadas aptas para tal fin, dando el resultado positivo sobre los siguientes sitios : en una de las puertas del estante de maderas del tercer dormitorio , sobre la parte superior de una nevera localizada en el área de los servicios adyacentes a la cocina, colectada en un en base de material sintético de color amarillo, con inscripciones donde se lee: “ MATEQUILLA MAVESA” localizada en el área de la cocina, utensilio de cocina , de material sintético blanco, ubicado en uno de los gabinetes del área de la cocina, en la pared adyacente la cocina lado izquierdo, que da acceso al área de servicio , en el marco de la puerta del baño de la habitación de servicios, en un vidrio de la puerta interna del área de servicio, un recipiente de color amarillo ubicado en uno de los gabinetes de la cocina, en el cual se lee “HARINA”, en un envase de color verde claro, usado para colocar café en el vidrio de la repisa del baño de la habitación de servicio, rastros que son debidamente trasplantados para su posterior descarte e individualización. Posteriormente los funcionarios investigadores se entrevistan con el ciudadano AMRIO ELEAZAR MALDONADO VALERI, venezolano, de 20 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.516.063, residenciado en la vivienda de su progenitora EDDA MARGARITA VALERI OSUNA, quien manifestó ser nieto de la occisa, y que el día 04-02-2002, siendo las cuatro de la tarde (4:00) paso por la residencia de su abuela y se encontraba la misma con una ciudadana de contextura delgada de aproximadamente 25 años de edad, de pelo liso y largo, ojos de color marrón , el cual era domestica que había llegado ese mismo día, indicándole a su abuela que pasaría a visitarla más tarde porque estaba regando las matas de su jardín y se retiro del sitio. Luego sostuvieron entrevista con la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 3.992.653, residenciada en la Urbanización Alto Chama, calle Los Frailejones quinta Los Nonos, de esta ciudad de Mérida, quien manifestó ser amiga de la víctima y que esta le había solicitado que le hiciera el favor de que si llegaba alguna domestica a su residencia a solicitar trabajo que se la mandara a la residencia , por cuanto necesitaba urgentemente, para trabajos del hogar como en efecto la semana pasada le llego una ciudadana con las mismas características suministradas por el ciudadano MARIO VALERI, quien le manifestó que se llamaba KARINA y solicitaba trabajo de doméstica por que tenía dos (2) hijos morochos y se los estaba cuidando su suegra y no tenia como mantenerlos, por lo que la ciudadana LUZ MARINA, le efectuó llamada a la hoy occisa para que le diera la dirección a dicha ciudadana a fin de que laborara en su residencia, las dos (2) se comunicaron vía telefónica y se pusieron de acuerdo para comenzar a trabaja, pero la domestica en ningún momento aporto datos sobre su dirección de residencia. Con esta ivestigación realizada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, en base a los hechos antes narrados para así lograr, el total esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento a esta Representación Fiscal y demostrar el hecho punible antes señalado ante este Tribunal de Control N° 03, que adminicula tales hechos con las diligencias y pruebas a portadas, por la representación fiscal. Al efecto se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mérida Estado Mérida, para que procedan a realizar las diligencias.
Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la Audiencia Preliminar acordadas con la confesión calificada de la acusada MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, en la cual reconoció su responsabilidad en los mismos al ADMITIR LOS HECHOS, con el objeto de obtener un beneficio procesal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados:
PERICIALES
FUNCIONARIOS
1.- Testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Deleganción de Mérida.
1.1.- HÉCTOR JOSÉ CHACÓN, quien suscribió el Acta de Investigación Policial, de fecha 04-02-2002, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta horas de la noche, encontrándome de servicio en la Jefatura de Comando de esta Delegación, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana: EDDA MARGARITA VALERI OSUNA, Venezolana, de 49 años de edad, Abogado, divorciada, CIV-3.038.978, quien informa que en horas de la noche del día de hoy, localizó en la Urbanización La Mara, Avenida Tres Caribay, casa N° 5-48, Mérida, el cuerpo sin vida de su progenitora de nombre: LIGIA PROFIRIA OSUNA RANGEL, viuda de VALERI, presentando herida a nivel del cuello y presume que se haya cometido uno de los Delitos contra La Propiedad (ROBO), desconociéndose mas datos al respecto”. (folio 01) referida en la ordinal PRIMERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al inicio de la averiguación investigativa, con motivo de la muerte de la victima LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI.
1.2.- Comisario RAFAEL ARIAS UGARTE, Inspector JOSE LUIS QUINTERO, Sub-Inspector LUIS ALBERTO URBINA, Detective JUNIOR DE JESÚS DIAZ MORENO, Agente Asistente EVER SULBARAN REINOSA y Medico Forence ARCADIO PAYARES, quienes suscribieron la Inspección N° 399, del 05-02-2002, a las 3:30 p.m., EN LA VIVIENDA DENOMINADA QUINTA LIG MAZ SIGNADA CON EL NUMERO 5-48, UBICADA EN LA AVENIDA 3 CARIBAY DE LA URBANIZACIÓN LA MARA, MERIDA, ESTADO MERIDA, mediante la cual dejan constancia de la siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie, de iluminación natural, con temperatura ambiental cálida y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos, presentes para el momento de practicar la inspección correspondiente a la vivienda número 5-48 Quinta Lig Maz, ubicada en la precitada dirección, sitio donde apreciamos la fachada principal conformada por un inmueble de dos niveles, con las paredes frisadas y revestidas con pintura de color blanco, con el techo de tejas sobre madera machihembrada y estructura de metal del tipo viga doble “T” revestidas en pintura de color negro, con paredes perimetrales en la parte anterior con rejas de metal de color verde las cuales delimitan un patio anterior con áreas verdes y vegetación gramínea, del lado derecho visualizamos el área de estacionamiento con el Portón completamente cerrado con entrada principal a la referida vivienda conformada por una puerta de madera de color marrón y metal de color negro con vidrios escarchados protegida una reja de metal de color negro, la cual no presenta signos fractura ni de forzamiento a nivel de la cerradura ni sobre la estructura de la misma, la misma permite el acceso al interior de la citada vivienda, sitio donde se aprecian las paredes frisadas y revestidas con pintura de color blanco, el piso revestido con cerámicas de colores beige y marrón, con un pasillo el cual conduce al interior de la vivienda, notándose hacia la derecha un sistema de escaleras las conducen al segundo nivel donde se localiza un recinto destinado para biblioteca y salón de estudio, todo en completo orden, así mismo en el área del pasillo inferior localizamos un juego de muebles del tipo mimbre de color marrón, área destinada para sala de estar, en la parte final del pasillo se ubica hacia la derecha una puerta de madera la cual conduce hasta el recinto de la cocina y a la derecha hasta los dormitorios con una sala de recibo, observándose en la parte central una sandalia de material sintético de color rosado la cual se localiza a 3,65 metros de la entrada principal de la vivienda, 0,53 metros de distancia del marco de la puerta que conduce a la cocina, sobre el piso el cual conduce hasta las habitaciones observamos el cadáver de una persona adulta, en decúbito vental con apoyo en el brazo derecho. Localizada en forma transversal sobre el pasillo que comunica a las habitaciones, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, la izquierda extendida paralela al cuerpo y la derecha en ángulo recto con respecto al cuerpo, presentando como vestimenta un pantalón de color marrón una blusa de color blanco, con las siguientes características físicas y fisonómicas: 1,59 metros de estatura, piel de color blanca, cabellos crespos largos, de color castaño oscuro teñidos con canas en la raíz rostros redondo, frente amplia con arrugas, cejas pobladas, separadas y largas, nariz grande ancha, ojos cerrados, orejas grandes, coba grande con protusión de la lengua, notándose el rostro impregnado de una sustancia de color pardo rojizo. Al revisar externamente al cadáver presenta enfriamiento cadavérico, notándose un segmento de que da de color blanco con manchas de color pardo rojizo arrollada a nivel de la región lateral derecha e izquierda del cuello, fosa de la nuca, anterior del cuello, laringea y externocleidomastoidea, con un nudo doble fijo y no corredizo a nivel de proyección de la nuca y amarrado a éste gran cantidad de apéndices pilosos; luego de ser fijada fotográficamente, se procede a revisar el cadáver en forma externa, localizándose las siguiente características y lesiones: Una excoriación a nivel de la región submaxilar izquierda, equimosis en la región pectoral izquierda y en las regiones del mentón y submaxilar, excoriación en el codo izquierdo y en la región de la muñeca, notándose un par de sandalias de material sintético de color negro y azul, localizadas en adyacencias de los pies del cadáver, así mismo localizamos en cercanías del brazo derecho, una pinza metálica de dos piezas con adherencias de oxido, una sandalia de material sintético de color rosado adyacente al brazo derecho y a región cefálica y un envase de metal, de colores verde y gris, con impresos donde se lee: “CERVEZA POLAR SOLERA”, ésta última localizada entre un estante de madera y un matero de arcilla sobre base de metal. Continuando con la practica de inspección, ubicamos al frente de la entrada que da acceso al interior del área de la cocina, se localizan costras de color pardo rojizo de aspecto hemático, con mecanismo de formación por caída libre, las cuales conducen al interior del precitado recinto, sitio donde apreciamos el piso igualmente de baldosas de colores beige y marrón, con gran cantidad de costras de color pardo rojizo con mecanismos de formación por caída libre, localizadas a las distancias de 1.20 metros, 2.50 metros y 3.80 metros de la entrada al recinto de la cocina, así mismo localizamos costras de color pardo rojizo sobre una de las puertas de los gabinetes empotrados en la pared del área de la cocina, como también localizan varios apéndices pilosos arrollados entre si localizados en el piso en la parte inferior de los gabinetes, así como un segmento de tela de color blanco(paño), notándose toda el área de los gabinetes, utensilios de cocina en completo orden, notándose así mismo en la parte posterior de la pared de la cocina, un ventanal con marco de metal de color blanco y vidrios lisos, con una cortina de telas estampadas notándose en el extremo izquierdo de la pared, dos segmentos de cuerdas de color blanco destinados para abrir y cerrar en forma manual la citada cortina, dichos extremos de las cuerdas presentan cortes en los mismos. Continuando con la práctica de la Inspección, del extremo izquierdo del recinto de la cocina localizamos el área de servicios, notándose en la parte posterior un recinto destinado para dormitorio protegido por una puerta de madera, dentro de éste localizamos las paredes de color beige, el piso revestido con cerámica de color azul, con una cama de madera del tipo individual y una mesa de noche; sobre la citada cama localizamos un pantalón del tipo jean de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: “LEE”, observándose sobre la superficie externa del mismo, manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, localizadas en la parte inferior de una de las botas, así mismo ubicamos en el bolsillo posterior derecho, la cantidad de cuatro anillos elaborados en metal de color amarillo, tres billetes de Cien Bolívares y un segmento de papel de color blanco con machas de color pardo rojizo y adyacente al citado pantalón, localizamos una franela tipo chemisse de color beige y en el piso, adyacente a la cama, localizamos un par de sandalias de color marrón marca “HUSH PUPPIES”, en la parte posterior de la puerta de entrada a la citada habitación, localizamos un billete de la denominación de Diez Bolívares y debajo del colchón de la cama, localizamos un cuchillo con mango de madera, con impresos donde se lee: “STAINLES STEEL”, en la parte adyacente a la precitada habitación, localizamos un sistema de rejas y ventanales de metal de color blanco y vidrios lisos las cuales delimitan un patio lateral y posterior, donde se ubica el área de lavadero. Se fija fotográficamente en carácter general, identificativo y de detalle, colectándose las evidencias antes descritas, para ser sometidas a las respectivas Experticias así como muestras de las sustancias de color pardo rojizo localizadas adyacente al cadáver y en el área de la cocina, procediendo luego a trasladar el cadáver hasta la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de Los Andes para la practica de la necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. (Folios del 03 al 33) referida en el ordinal SEGUNDO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIO, y que se da aquí por reproducida íntegramente, inspección esa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, las condiciones y formas en las cuales encontraron el cadáver del occiso LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI, así como la fijación fotográfica del sitio del hecho en el cual se encontraba la expresada victima.
1.3.- Inspector RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE , Sub-Inspector LUIS ALBERTO URBINA y Detective CARLOS ANDRES PEREZ, quienes suscribieron la Inspección N° 502, del 05-02-2002, a las 3:30 p.m., EN LA VIVIENDA DENOMINADA QUINTA LIG MAZ SIGNADA CON EL NUMERO 5-48, UBICADA EN LA AVENIDA 3 CARIBAY DE LA URBANIZACIÓN LA MARA, MERIDA, ESTADO MERIDA, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie, de iluminación natural, con temperatura ambiental cálida y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos, presentes para el momento de practicar la inspección correspondiente a la vivienda número 5-48 Quinta Lig Maz, ubicada en la precitada dirección, sitio donde apreciamos la fachada principal conformada por un inmueble de dos niveles, con las paredes frisadas y revestidas con pintura de color blanco, con techo de tejas sobre madera machihembrada y estructura de metal del tipo viga doble “T” revestidas en pintura de color negro, con paredes perimetrales en la parte anterior con rejas de metal de color verde las cuales delimitan un patio anterior con áreas verdes y vegetación gramínea, del lado derecho visualizamos el área de estacionamiento con el Portón completamente cerrado con entrada principal a la referida vivienda conformada por una puerta de madera de color marrón y metal de color negro con vidrios escarchados protegida una reja de metal de color negro, la cual no presenta signos de fractura ni de forzamiento a nivel de la cerradura ni sobre la estructura de la misma, la misma permite el acceso al interior de la citada vivienda, sitio donde se aprecian las partes frisadas y revestidas con pintura de color blanco, el piso revestido con cerámicas de colores beige y marrón, con un pasillo el cual conduce al interior de la vivienda, notándose hacia la derecha un sistema de escaleras las conducen al segundo nivel donde se localiza un recinto destinado para biblioteca y salón de estudio, todo en completo orden así mismo en el área del pasillo inferior localizamos un juego de muebles del tipo mimbre de color marrón, área destinada para sala de estar, en la parte final del pasillo se ubica hacia la derecha una puerta de madera la cual conduce hasta el recinto de la cocina y a la izquierda hasta los dormitorios con una sala de recibo. Continuando con la practica de la Inspección, ubicados al frente de la entrada que da acceso al interior del área de la cocina, se localizan costras de color pardo rojizo de aspecto hemático, con mecanismos de formación por caída libre. Las cuales conducen al interior del precitado recinto, sitio donde apreciamos el piso igualmente de baldosas de colores beige y marrón, con gran cantidad de costras de color pardo rojizo con mecanismos de formación por caída libre, localizadas a las distancias de 1.20 metros, 2.50 metros y 3.80 metros de la entrada al recinto de la cocina, así mismo localizamos costras de color pardo rojizo sobre una de las puertas de los gabinetes empotrados en la pared del área de la cocina, notándose toda el área de los gabinetes, utensilios de cocina y demás enseres en completo orden, notándose así mismo en la parte posterior de la pared de la cocina, un ventanal con marco de metal de color blanco y vidrios lisos, con una cortina de telas estampadas notándose en el extremo izquierdo de la pared, dos segmentos de cuerdas de color blanco, destinados para abrir y cerrar en forma manual la citada cortina dichos extremos de las cuerdas presentan cortes en los mismos. Continuando con la práctica de la Inspección, del extremo izquierdo del recinto de la cocina, localizamos el área de servicios, notándose en la parte posterior un recinto destinado para dormitorio protegido por una puerta de madera, dentro de éste localizamos las paredes de color beige, el piso revestido con cerámica de color azul, con una cama de madera del tipo individual y una mesa de noche, así mismo con un baño privado, sitio donde apreciamos apéndice piloso sobre la superficie superior del lavamanos, en la parte adyacente a la precitada habitación, localizamos un sistema de rejas y ventanales de metal de color blanco y vidrios lisos las cuales delimitan un patio lateral y posterior, donde se ubica el área de lavadero, como también se colecta en segmentos de gasas muestras de la sustancia de color pardo rojizo localizada en el piso del área de la cocina y en el pasillo que comunica a las habitaciones, ubicados en el pasillo principal de acceso a la vivienda, hacia la izquierda se ubica otro pasillo el cual comunica a tres ambientes destinados para dormitorios y a una sala de recibo, ubicándose en el extremo de la sala, un ventanal con marcos de metal de color blanco y vidrios lisos, la cual comunica a un patio posterior y no presenta signos de fractura ni de forzamiento, ubicados en el interior de la habitación principal, sitio donde apreciamos una cama del tipo matrimonial en orden, un estante de madera con cinco gavetas las cuales se observan parcialmente abiertas, en desorden con características propias de registro, del otro extremo se localiza un peinadora de madera de color marrón y una butaca, la cual se encuentra en desorden con características de registro, del lado izquierdo(observador) de la entrada principal de la citada habitación, se localiza un recinto destinado para vestidos, donde se observan tres armarios de madera de color marrón empotrados en la pared, en el primero de la izquierda se ubica un gavetero en la parta inferior, en la parte media un área para colocación de enseres y cosméticos y en la parte superior dos entrepaños de madera, del lado derecho y al frente de éste primer armario, localizamos el área del vestidor, con dos armarios a ambos lados, los cuales presentan las puertas completamente abiertas y con signos de registro, así mismo, posterior al área del vestidor se ubica un baño sanitario, con estantes de madera revestidos con laminado decorativo de color blanco todos los enseres y cosméticos en completo orden, así mismo, sobre un cofre de metal de color gris localizado en la parte media del primer armario, se observan costras de color pardo rojizo con mecanismo de formación con caída libre y contacto, en la segunda habitación se localiza un cama individual de madera de color marrón, un armario de madera empotrado en la pared en completo orden y en la tercera habitación, se localiza una cama matrimonial y estante de madera en la cabecera de la misma, como también un armario de madera empotrado en la pared. Se hace uso de polvos reactivos adherentes (polvo negro y magnético) sobre las superficies incriminadas aptas, para tal fin, siendo el resultado positivo sobre los siguientes sitios: en una de las puertas del estante de madera del tercer dormitorio, sobre la pared superior de una nevera localizada en el área de los servicios adyacente a la cocina, colectada en un envase de material sintético de color amarillo, con inscripciones donde se lee: “MANTEQUILLA MAVESA” localizada en el área de la cocina, utensilios de cocina de material sintético de color blanco, ubicado en uno de los gabinetes del área de la cocina, en la pared adyacente a la cocina lado izquierdo, que da acceso al área de servicios, en el marco de la puerta del baño de la habitación de servicio en un vidrio de la puerta interna del área de servicio, un recipiente de color amarillo ubicado en uno de los gabinetes de la cocina, en el cual se lee la inscripción “HARINA”, en un envase de color verde claro, usando para colar café, en el vidrio de la repisa del baño de la habitación de servicio, rastros que son debidamente transplantados para su posterior descarte e individualización, además se colectan como evidencias de interés criminalístico para ser sometidos a los respectivos análisis, lo siguiente: Una bolsa de colores negro y verde, con impresos donde se lee entre otros: COMIDA PARA PERROS “PRO PLAN BISCUTIS, una bolsa de harina PAN, una caja de MAIZINA AMERICANA, una bolsa de material sintético donde se lee entre otros “ROBIN HOOD”, dos bolsas de papel marrón, tres cuerpos del Diario Universal, además se colectan muestras de la sustancia de color pardo rojizo, localizadas en el pasillo y en el área de la cocina, los segmentos de cuerda de la ventana de la cocina para su comparación técnica y el apéndice piloso localizado en el lavamanos de la sala de baño de servicios. Se fija fotográficamente el sitio en mención, en carácter general, identificativo y de detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. (Folios del 49 al 51) referida en el ordinal TERCERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se da aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, las condiciones y formas en las cuales localizaron las evidencias físicas en la escena del crimen, así como la fijación fotográfica del sitio del hecho en el cual se encontraba la victima.
1.4.- Sub Inspector LUIS ALBERTO URBINA, Detective JUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ y Agente MAYOR ERNESTO DE JESÚS DIAZ MORENO, quienes suscribieron la Inspección N° 400 de 05-02-2002, a la 1:05 a.m., EN LA SALA DE ANATOMIA PATOLÓGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, MERIDA, ESTADO MERIDA, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado no expuesto a la vista del público, ni a su acceso ni a la intemperie, de iluminación artificial con temperatura ambiental fría y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la Inspección correspondiente a las instalaciones internas de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la precitada dirección, sitio donde apreciamos sobre un mesón metálico de los destinados para la práctica de necropsias, el cadáver de una persona adulta, en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas, la superior izquierda extendida y la derecha semiflexionada sobre el cuerpo, presentando como vestimenta un pantalón de color marrón, una blusa de color blanco, luego de ser desprovisto de la vestimenta presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: sexo femenino, de 1,59 metros de estatura, piel de color blanca, cabellos crespos largos , de color castaño oscuro teñidos con canas en la raíz, rostro redondo, frente amplia con arrugas, cejas pobladas, separadas y largas, nariz grande ancha, ojos cerrados, orejas grandes, boca grande con profusión de la lengua notándose el rostro impregnado de una sustancia de color pardo rojizo EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Al revisar externamente al cadáver presenta enfriamiento cadavérico, notándose un segmento de cuerda de color blanco con manchas de color pardo rojizo arrollada a nivel de la región lateral derecho e izquierda del cuello, fosa de la nuca, anterior del cuello, laringea y externocleidomastoidea, con un nudo doble no corredizo a nivel de proyección de la nuca y amarrado a éste gran cantidad de apéndices pilosos, como también una excoriación a nivel de la región submaxilar izquierda, equimosis en la región ocular y del pómulo izquierdo y en las regiones del mentón y submaxilar, excoriación en el codo izquierdo y en la región de la muñeca. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado en el Libro de Control de ingresos como: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI, de 77 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-30208. Se fija fotográficamente en carácter general, identificativo y de detalle, colectándose la vestimenta que portaba la occisa, el segmento de cuerda de color blanco localizado en la región del cuello, muestra de apéndices pilosos de la región cefálica, muestra de sangre del cadáver, apéndices córneos (uñas) de ambas manos y apéndices pilosos localizados en la mano derecha, dejándose la occisa en el deposito de Cadáveres para la practica de la necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. (folios 34 al 47) referida en el ordinal CUARTO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que se da aquí por reproducida íntegramente, inspección ésa que pedimos sea incorporada al juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el Artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La pertinencia y necesidad de dichas testimoniales es con la finalidad que los mismos expresen ante el Tribunal de Juicio respectivo, las condiciones que presentaba el cadáver de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI, cuando le efectuaron su examen externo, así como la fijación fotográfica.
1.5- ERNESTO DIAZ MORENO y MARIA ALCIRA ANGULO, suscribieron el Formato de Registro de Cadena de Custodia, identificado como Planilla de Remisión N° 2002141, mediante el cual el primero de los nombrados le hace entrega al segundo de los mencionados de las siguientes evidencias: 1.- UN ANILLO DE METAL AMARILLO CON PIEDRA ROJA DEL TIPO RUBI CON DOCE (12) PIEDRITAS BRILLANTES EN SU ALREDEDOR. 2.- UN ANILLO CON PIEDRA ROSADA Y DIEZ (10) PIEDRITAS BRILLANTES EN SU ALREDEDOR. METAL AMARILLO. 3.- UN ANILLO DE METAL AMARILLO EL CUAL CONTIENE UNA PIEDRA AMARILLA TRANSPARENTE. 4.- UN ANILLO DE METRAL AMARILLO QUE CONTIENE UNA PIEDRA DE COLOR VIOLETA AMATISTA. (folio 60), referido en el ordinal QUINTO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dichos testimoniales con la finalidad que los mismos, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la guarda y custodia de los anillos, colectados en el interior del bolsillo del pantalón que se localizó sobre la cama del cuarto de servicio.
1.6- ERNESTO DIAZ MORENO y MARIA ALCIRA ANGULO, quienes suscribieron el Formato de Registro de Cadena de Custodia, identificado como Planilla de Remisión N° 2002142, mediante el cual el primero de los nombrados le hace entrega al segundo de los mencionados de las siguientes evidencias: 1.- Un (1) segmento de gasa, con manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hermática, colectada sobre el piso de la cocina del sitio. 2.- Un (01) segmento de gasa, con manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hermática, colectada sobre el piso del pasillo de la vivienda. 3.- Seis (6) segmentos de apéndices córneos, con pintura de color rosado, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo y costras de sustancia de naturaleza no definida, colectados de la mano derecha de la occisa arriba citada. 4.- Cinco (5) segmentos de apéndices córneos, con pintura de color rosado, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo y costras de sustancia de naturaleza no definida, colectados de la mano izquierda de la occisa arriba citada. (folio 61), referido en el ordinal SEXTO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dichos testimoniales con la finalidad que los mismos, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a la guarda y custodia de las evidencias físicas antes descritas localizadas en la escena del crimen.
1.7- ERNESTO DIAZ MORENO, quien suscribió el Avalúo Real N° 9700-067-ST-271, del 07-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “01.- Un (01) Anillo elaborado en metal de color amarillo, en oro 18 kilates, con un peso de 11 gramos con 440 miligramos, el cual se halla en buen estado de uso y conservación, valorado en 68.400,00. 02.- Un (01) anillo con piedra color rosado fusia, el cual contiene Diez (10) piedritas brillantes, elaborado en metal de color amarillo en oro 18 kilates con un peso de 7 gramos con cuatrocientos (440) miligramos, el cual se halla en buen estado de uso y conservación, valorado en 44.400,00. 03.- Un (01) Anillo elaborado en metal de color amarillo el cual contiene una piedra grande de color amarillo transparente con un peso de 8 gramos con ochocientos (800) miligramos, valorado en 52.800,00. 04.- Un (01)Anillo elaborado en metal de color amarillo, el cual contiene una piedra de color violeta amatista, en oro 18 kilates con un peso de 4 gramos con seiscientos (600) miligramos y se halla en buen estado de uso y conservación, valorado en 27.600,00. cuya conclusión señala: Para los efectos propuestos en el presente Peritaje de: AVALUO REAL, las piezas en cuestión resultaron ser: Un total de Cuatro Anillos elaborados en metal de color amarillo en oro 18 kilates, con sus respectivas piedras y brillantes, indicándose estado de uso y conservación justipreciados en la cantidad total de: CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO (193.200,00. (folio 111), referido en el ordinal SEPTIMO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dichos testimoniales con la finalidad que los mismos, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a las características que presentaban los anillos.
1.8.- RAFAEL PAREDES ARAQUE, quien suscribió el Reconocimiento Legal y Hematológica N° LAB.099, del 08-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- Un (01) “PANTALÓN”, uso femenino, talla “XL”, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas en color marrón, presenta etiqueta identificativa donde se lee entre otros “HECHO EN USO-POLYESTER” . La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, con sistema de ajuste mediante cinta elástica, a nivel del área de proyección de la región glútea izquierda, exhibe adherencia de color marrón, de aspecto terroso con características de arrastre. Es de hacer notar que se apreciaron y colectaron a nivel del área de proyección de la región lumbar dos apéndice piloso. 2.- Una (01) “CAMISA”, uso femenino, talla mediana, manga corta desprovista de etiqueta indentificativa, confeccionada en fibras naturales y sintética teñida en color blanco, en la parte antero-superior, cuello y manga se hallan bordada con figuras alusivas a flores, mecanismo de cierre conformado por cuatro botones blancos, elaborados en material sintético con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, en la superficie de la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto., escurrimiento, de afuera hacia adentro y manchas de color marrón, con características físicas de haber sido producido por el contacto de las regiones papilares de las manos. 3.- Un (01) “SOSTÉN” talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, con etiqueta identificativa e inscripciones identificativas no legibles, mecanismo de cierre constituido por dieciocho (18) garfetes doce (12) hembras y seis (06) machos, mecanismo de sujeción constituido por dos (02) cintas elásticas de color blanco, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta hemática, con características de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera. CONCLUSIONES: 1.- Las manchas de color pardo-rojizo presente en la superficie de las piezas descritas en los numerales dos y tres objeto del presente informe pericial son de naturaleza hemática corresponden al grupo sanguíneo “O”. 2.- Los apéndices pilosos colectados a nivel del área de proyección de la región lumbar de la pieza descrita en el numeral uno (PANTALÓN) suministrado como incriminado fueron debidamente rotulados y embalados. (folios 117 y 118), referido en el ordinal OCTAVO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.9.- RAFAEL PAREDES ARAQUE, quien suscribió el Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-067-lab.097, del 11-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- Una muestra de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, debidamente embalada y rotulada como la colectada sobre el piso de la cocina del sitio del suceso (S.I.C.). 2.-Una muestra de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, embalada y rotulada como la colectada en el pasillo de la vivienda (S.I.C.). 3.- Diez segmentos córneos, embalados y rotulados como cortados, cinco de la mano derecha y cinco de la mano izquierda de la ciudadana LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL (Occisa), los cuales se encuentran recubiertos de una capa de una pintura de color rosado. Conclusiones: 1.- La muestra de color pardo-rojizo descrita en el numeral uno (muestra colectada sobre el piso de la cocina), es de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguíneo “A”. 2.- La muestra de color pardo-rojizo descrita en el numeral dos (muestra colectada sobre el piso del pasillo de la vivienda), es de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguíneo “O”. 3.- En la superficie de los apéndices córneos estudiados, descritos en el numeral tres, presentan en su superficie en la cara externa una capa de un tipo de esmalte de color rosado, y en su cara interna presenta pequeñas adherencias de restos orgánicos (queratina), al igual que pequeñas costras de naturaleza hemática, no siendo posible determinar grupo especifico por lo exiguo del material existente. (folios 120 y 121), referido en el ordinal NOVENA del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.10.- CARLOS ANDRES PEREZ BARRERA, quien suscribió la experticia Grafotécnica N° 9700-067-ST-295, del 13-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- Cuatro segmentos de papel, con apariencia de Billetes, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.1.- Tres (03) de la denominación de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) con los seriales: H65752839, K86196400 y H67142658. 1.2.- Un (01) de la denominación de DEIZ BOLIVARES (Bs. 10,00) con serial S20753589. CONCLUSIÓN: 1.- Los cuatro (04) segmentos de papel, con apariencia de Billetes de Banco, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, suministrados BILLETES, corresponden a piezas AUTENTICAS y de origen y curso legal en el país y suman la cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 310,00). (folio 122), referido en el ordinal DECIMO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.11.- ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, ELSY GONZALEZ DIAZ y LUIS ALBERTO URBINA, quienes suscribieron la Experticia Dactiloscópica N° 9700-067-ST-300, del 13-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “ 1.- Una (01) TARJETA DE NECRODACTILIA, TIPO R-17, realizada a LIGIA PORFIRIA OSUMA VIUDA DE VALERI, Inspección Ocular N° 400, de fecha 05-02-02, presentando diez casillas numeradas del 1 al 10, sobre cada una se observan impresiones dactilares, al ser clasificadas según la Clave DACTILAR Venezolana, corresponden a la siguiente formula dactilar:
MANO DERECHA:
TIPO: 5 7 5 8 5
SUB-TIPO: 18 7 13 2 18
MANO IZQUIERDA:
TIPO: 3 7 8 8 8
SUB-TIPO: 18 2 2 2 1
2.- Una (01) TARJETA DE RESEÑA DE DESCARTE, TIPO R-20, realizada a la ciudadana VALERI OSUNA EDDA MARGARITA, sobre la cual presenta diez casillas numeradas del 1 al 10, presentando sobre cada una de ellas impresión dactilar, al ser clasificadas por la clave Dactilar Venezolana, corresponde la siguiente forma dactilar:
MANO DERECHA:
TIPO: 5 6 5 5 5
SUB-TIPO: 15 13 13 20 13
MANO IZQUIERDA:
TIPO: 3 7 3 7 3
SUB-TIPO: 16 2 13 2 7
3.- Una (01) TARJETA DE RESEÑA DE DESCARTE, TIPO R-20 realizada al ciudadano: MALDONADO VALERI MARIO ELEAZAR, la cual presenta diez casillas numeradas del 1 al 10, presentando cada una de ellas impresión dactilar, al ser clasificadas por la clave Dactilar Venezolana, corresponde la siguiente forma dactilar:
MANO DERECHA:
TIPO: 7 8 8 7 6
SUB-TIPO: 7 2 1 1 20
MANO IZQUIERDA:
TIPO: 8 7 8 8 3
SUB-TIPO: 8 11 8 2 19
1.12.- La cantidad de veintres (23) TARJETAS DE TRANSPLANTE DE RASTROS, rotuladas del N° 1 al N° 23, relacionadas con el Expediente N° G-052.516, Inspección Ocular N° 502, de fecha 05-02-02, debidamente rotuladas e identificadas, de las cuales las rotuladas con los número 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, se consideran material insuficiente para el estudio (falta de nitidez, falta de puntos características). CONCLUSIONES: 1.- Los rastros dactilares presentes en las tarjetas de transplante rotuladas con el N° “1” N° “2”, correspondientes al tipo 8, sub-tipo 1, tipo 7 sub-tipo 1, tipo 7 respectivamente, al ser estudiados y confrontados con las impresiones dactilares presentes en la tarjeta de reseña tipo R-20, realizada al ciudadano MALDONADO VALERI MARIO ELEAZAR, presentan IGUALDAD, en cuanto al tipo, sub-tipo y puntos características con respecto a las impresiones dactilares situadas en la casilla N° 8 y casilla N° 4, correspondientes a los dedos medio y anular de la mano derecha, es decir, SON UNA MISMA PERSONA. Las tarjetas de datos antes mencionadas quedan en calidad de depósito en este Departamento. 2.- Los rastros dactilares presentes en las tarjetas de transplante de datos rotuladas con los número “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “6”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, al ser confrontados con las impresiones dactilares presentes en las tarjetas descritas en los numerales “1”, “2”, “3” NO SE CORRESPONDEN, es decir, NO SON LA MISMA PERSONA, dichas tarjetas de transplante de rastros quedan en calidad de depósitos en este Departamento para continuar con la búsqueda y rastreo de las mismas. (folios 123 y 124), referido en el ordinal DECIMO PRIMERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas consistentes a los rastros dactilares localizados en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.13.a.- LUIS ALBERTO URBINA Y ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, quienes suscribieron la Experticia Dactiloscópica N° 9700-067-ST-301, del 13-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- La cantidad de trece (13) tarjetas para transplantes de rastros dactilares en las cuales se observan rastros dactilares, rotuladas con los números 3 al 15, colecta das en el desarrollo de la Inspección numero 502 de fecha 05-02-2002, en la siguiente dirección: vivienda número 5-48 Quinta Lig Maz ubicada en la Avenida 3 Caribay, urbanización La Mara, Mérida, Estado Mérida, relacionado con la averiguación signada con el número G-052.516, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas y contra la Propiedad instruido por la Delegación del Estado Mérida. CONCLUSIÓN: Analizadas y procesadas como fueron las huellas digitales presentes en las trece (13) tarjetas de transplantes las cuales presentan huellas dactilares, colectadas en el desarrollo de la Inspección numero 502, de fecha 05-02-2002, activadas sobre las superficies de: “ Un envase de plástico de color amarillo de mantequilla mavesa vacío, localizado en el área de la cocina de la vivienda numero 5-48, quinta Lig Maz, ubicada en la Avenida 3 Caribay de la Urbanización La Mara, resultaron coincidir en todos y cada uno de los puntos característicos con los dedos: PULGAR, MEDIO Y ANULAR DE LA MANO DERECHA de la ciudadana FERNÁNDEZ FINOL Magali Chiquinquirá, INDOCUMENTADA, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 07-11-1.977, hija de ELISAUL FERNÁNDEZ y CARMEN FINOL, de estado civil soltera, de piel color trigueña, cabellos color castaño oscuros ondulados, de profesión y oficio del hogar, residenciada para el día: 30-09-1.998 en la siguiente dirección, Sector Sinamaica casa sin número, el Guanábano Distrito Páez del Estado Zulia y quien posee la siguiente formula dactilar:
MANO DERECHA:
TIPO: 6 5 5 8 7
SUB-TIPO: 16 12 10 1 1
MANO IZQUIERDA:
TIPO: 4 3 3 8 8
SUB-TIPO: 12 10 5 2 2
Información recabada del Registro policial y de la tarjeta alfabeticadecadactilar correspondiente a la ciudadana FERNÁNDEZ FINAL Magali Chiquinquirá, Indocumentada, las cuales reposan en los Archivos Dactiloscópicos tenidos de la Sala Técnica de la Delegación del Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
A los efectos de elaborar el Peritaje Gráfico, hemos seleccionado la huella e impresión digital correspondiente al dedo PULGAR de la mano derecha. (folios 125 al 127), referido en el ordinal DECIMO SEGUNDO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias consistentes a los rastros dactilares localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial, en donde lograron identificar a la imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL.
1.13.b.- LUIS ALBERTO URBINA y ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, quienes suscribieron la Experticia Dactiloscópica N° 9700-067-AT-485, del 09-06-2005, practicada al material suministrado mediante el cual dejan constancia de los siguiente: “ 1.- Una (01) copia fotostática de un formato de reseña modelo R-7 de las utilizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tipo de reseña decadactilar, con impresiones tomadas a una persona de nombre: FERNÁNDEZ FINOL MAGALI CHIQUINQUIRÁ, con fecha de nacimiento 07-11-1.977, de estado civil soltera, de profesión del hogar, reseñado en la Oficina del C.I.C.P.C. Sub delegación Mérida, Estado Mérida en fecha 30-09-1998, INDOCUMENTADA rotulada con la letra “A”, cuyo original reposa en los Archivos decadactilares del Área de Técnica Policía de la Sub delegación Mérida, exhibiendo en los respectivos recuadros o casillas, diez (10) impresiones dactilares las cuales según la clave Dactilar Venezolana presenta la siguiente Fórmula Dactilar:
MANO DERECHA:
TIPO: 6 5 5 8 6
SUB-TIPO: 11 12 10 1 14
MANO IZQUIERDA:
TIPO: 3 3 3 8 4
SUB-TIPO: 12 10 5 2 13
2.- Un (01) formato de reseña modelo R-7 de las utilizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tipo reseña decadactilar, con impresiones tomadas a una persona de nombre: FERNÁNDEZ FINOL MAGALI CHIQUINQUIRÁ, con fecha de nacimiento 07-11-1.977, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, reseñado en la Oficina del C.I.C.P.C. Sub delegación Mérida en fecha 28-04-2005, titular de la Cédula de Identidad V-16.494.367, rotulada con la letra “B”, cuyo original en el Área de Técnica Policial de la Sub delegación Mérida, exhibiendo en los respectivos recuadros o casillas, diez (10) impresiones dactilares las cuales según la clave Dactilar Venezolana presenta la siguiente Fórmula Dactilar:
MANO DERECHA:
TIPO: 6 5 5 8 6
SUB-TIPO: 11 12 10 1 14
MANO IZQUIERDA:
TIPO: 3 3 3 8 4
SUB-TIPO: 12 10 5 2 13
Cuya conclusión señala: 1.- Las impresiones dactilares decadactilares modelo R-7, a nombre de la ciudadana FERNÁNDEZ FINOL MAGALI CHIQUINQUIRÁ, rotuladas con las letras “A” y “B”, con cédula de Identidad v-14.494.367, cuyos originales reposan en el archivo decadactilar del Área de Técnica Policial del Estado Mérida, presenta SIMILITUDES en cuanto a los tipos, Sub tipos y puntos característicos para la individualización, por lo tanto, CORRESPONDEN A UNA MISMA PERSONA.-“. (folios 239 AL 241), referida en el ordinal VIGÉSIMO CUARTO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dichas testimoniales con la finalidad que los mismos, expliquen ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio comparativo que le efectuaron a las tarjetas decotactilares que reposan en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de Mérida, con las tomadas a la imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL, una vez aprehendida por parte de los funcionarios de ese órgano investigativo, lográndose con este examen pericial constatar que se trata de la misma persona, o sea, la susodicha imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL (folios 125 al 127).
1.14.- MABELY CONTRERAS, quien suscribió la Experticia Toxicológica Post-Morten N° Lab 156, del 15-02-2005, a las muestras tomadas a la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA DE VALERI, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “MUESTRAS: SANGRE 20 CC, CONTENIDO GSTRICO 20 CC, cuyas CONCLUSIONES señalan: SANGRE: PARA ALCOHOL Y BARBITÚRICOS NEGATIVO; CONTENIDO GÁSTRICO: PARA ALCOHOL POSITIVO Y BARBITÚRICOS NEGATIVO. (folio 132), referido en el ordinal DECIMO TERCERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que la misma, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias consistentes a los rastros dactilares localizadas en la escena a la muestra de sangre y contenido gástrico tomadas a la occisa.
1.15.- RAFAEL PAREDES ARAQUE, quien suscribió el Reconocimiento Legal y Hematológico N° LAB-138, del 19-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- Muestra de sangre suministrada en un tubo de ensayo debidamente rotulado como muestra colectada al cadáver de la ciudadana: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERY (Occisa). CONCLUSIONES: 1.- La muestra de sangre obtenida de la ciudadana LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERY corresponde al grupo sanguíneo “O” ipso RH POSITIVO, referido en el ordinal DECIMO CUARTO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a la muestra de sangre tomada a la victima y cual fue su resultado.
1.16.- RAFAEL PAREDES ARAQUE, quien suscribió el Reconocimiento Legal y Hematológico N° LAB-098, del 19-02-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- Una (01) “SANDALIA”, correspondiente al pie izquierdo, elaborada en material sintético de color rosado, con inscripciones indeitifcativas en bajo relieve ubicado en el borde izquierdo donde se lee: “VERANOL”, suela con longitud de veinticuatro centímetros por nueve centímetros de ancho en su parte mas prominente con diseño antirresbalante conformado por oquedades en forma rectangular y de rombos y, con pequeñas protuberancias de forma cilíndrica: con inscripciones identificativas en alto relieve donde se lee: “FON-PLAS 36-38 HECHO EN VENEZUELA”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, mecanismo de formación por contacto. 2.- Una (01) FRANELA, tipo chemise, uso indistinto, talla mediana, manga corta, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñidas en color beige, en su parte antero-superior izquierda presenta un bolsillo, con etiqueta identificativa donde se lee: “HECHO EN VENEZUELA-M”, mecanismo de cierre constituido por tres botones incoloro transparente con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en su parte anterior manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro; a nivel de las áreas de proyección de las siguientes regiones anatómicas: A.- Región Epigstrica. Bs.- Región Mesogástrica derecha e izquierda. C.- Hipogástrica. Así mismo se localiza en el bolsillo de su parte antero-superior izquierdo un segmento de color blanco que originalmente conformaba parte de una servilleta de catorce (14) centímetros de longitud por ocho (08) centímetros de ancho en la cual se le observa adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación pro contacto. 3.- Un (01) “PANTALÓN”, tipo jean’s, uso femenino, talal mediano (8), con etiqueta identificativa donde se lee: LEE, con dos bolsillos en su parte anterior superior adyacente a las trabillas, con figura alusiva a dos labios y dos corazones de color rojo y dos bolsillos posteriores, todos externos con cinco trabillas, su sistema de cierre constituido por cremallera metálica de color marrón con longitud de doce (12) centímetros y un botón metálico de color marrón con inscripciones identificativa en alto relieve donde se lee: “LEE RIDERS”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en su parte anterior pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática originadas con mecanismo de formación por proyección (SALPICADURAS) orientadas en su mayoría de derecha a izquierda en forma descendente de afuera hacia adentro. 4.- Un (01) par de “SANDALIAS”, de uso femenino, tipo casual, talla mediana, elaborada en cuero teñido de color marrón y material sintético parte interna teñido en color negro, con etiqueta identificativa donde se lee: “MUS PUPPIES”, con suela de veintiséis (26) centímetros de longitud por nueve coma cinco (9,5) centímetros de ancho, elaborada en material sintético de color negro, modelo antirresbalante, con inscripciones identificativas en su cara externa donde se lee: “ZERO”. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) “CUCHILLO”, de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de veinticinco (25) centímetros de longitud por cuatro como siete centímetros de ancho en su parte mas prominente con extremidad distal terminada en punta aguda y borde interior amolado en doble bisel con inscripciones identificativas en bajo relieve donde se lee: “STAINLESS STEEL”. Su mango de once como cinco (11,5) centímetros de longitud por tres (03) centímetros de ancho, elaborada en madera, con tres remaches metálicos de cada lado de color amarillo. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación; se le aprecia en la hoja de corte y mango exiguas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. CONCLUSIONES: 1.- Las costras de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral un (UNA SANDALIA), son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 2.- Las manchas de color pardo rojizo presente en l superficie de las piezas descritas en los numerales dos (CHEMISE Y SERVILLETA) y numeral tres (PANTALÓN JEAN) son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguíneo “A”. 3.- Las costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, presente en la superficie de las piezas descritas en los numerales cuatro (UN PAR DE SANDALIAS) y numeral cinco (CUCHILLO) son de naturaleza hematica, no se le determinó el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra. (folios 141 al 144), referido en el ordinal DECIMO QUINTO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.17.- RAFAEL PAREDES ARAQUE, quien suscribió el Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-067-Lab-132, del 13-03-2002, y secuencia fotográfica, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- Una cuerda de 7,15 metros de longitud, por 0,4 cm de diámetro, constituido por catorce ases de fibras sintéticas entrelazadas entre si para dar mayor resistencia, teñidas de color blanco, presentando en su tercio medio un nudo doble fijo, observándosele uno de sus extremos con un nudo y sus fibras deshilachadas y con signos físicos de corte, el otro extremo se aprecia sus ases de fibras entrelazados, observándosele en sus fibras terminales cortes. 2.- Un segmento de cuerda, de 40,5 cm de longitud, y una asa corrediza de 13 cm de longitud, las cuales al desplazar el asa corrediza produce la función de ajuste, atar y maniatar. La pieza exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto, así como también se le observan sus dos extremos externos distales con cortes, al igual que el asa central, se observan con un corte en uno de sus puntos unas distantes al externo donde se observa el nudo, originado presumiblemente para quitarla del cuerpo en el cual se encontraba. (fotografía N° 1 y 2). CONCLUSIONES: 1.- Las manchas de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza signada con el N° dos, son de naturaleza hematica, y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 2.- Basado en el estudio de ambas piezas, color, diámetro N° de ases de fibras, y acoplamiento físico entre los extremos signados con la letra “A”, es lo que permite afirmar que las mismas se corresponde entre si y formaban parte de una misma pieza única. 3.- Los cortes observados en las piezas recibidas, han sido originados por una hoja de corte de un solo bisel. (folios 148 al 153), referido en el ordinal DECIMO SEXTO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.18.- RAFAEL PAREDES ARAQUE, quien suscribió el Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-067-LAB-133, del 17-04-2002, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “1.- Una (01) muestra de sangre, impregnada en un segmento de gasa embalado y rotulado como colectado a la occisa: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL. 2.- Tres (03) muestras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica impregnada en segmento de gasa, embalado y rotulado como colectado en: a.- Un segmento de gasa, colectada en la tapa metálica de un cofre de color plateado. B.- Dos segmentos de gasa, colectado en el área denominada cocina. Cuyas conclusiones señalan: 1.- Las muestras de color pardo rojizo citadas en el numeral dos son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguíneo “O”; al igual que la muestra de sangre recibida. 2.- Las muestra recibidas, fueron utilizados en su totalidad en razón de los análisis correspondientes. (folio 160), referido en el ordinal DECIMO SEPTIMO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.19.- FRANKLIN MANAMA N y HECTOR VIVAS, quienes suscribieron la Experticia Tricológica, comparativa N° 9700-035-0812, del 06-08-2002, al material suministrado, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: “I.- Dos (2) apéndices pilosos colectados en la superficie de un pantalón de uso femenino, procesado por el Laboratorio de la Delegación del Estado Mérida, en la experticia N° 9700-067-099, de fecha 08-02-2002 (S.I.C.). II.- Dos apéndices colectados, uno en una franela y el otro en una sandalia, procesado por el Laboratorio de la Delegación del Estado Mérida, en la experticia N° 9700-067-098, de fecha 08-02-2002 (S.I.C.). III.- Varios apéndices pilosos colectados en el piso de la cocina del sitio del suceso, (S.I.C.). IV.- Un apéndice piloso colectado en la superficie de una pinza metálica colectada en el piso adyacente al cadáver, en el sitio del suceso (S.I.C.). V.- Dos (2) muestras de apéndices pilosos embalados y rotulados como colectados de la región frontal y occipital de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERI (S.I.C.). VI.- Un apéndice piloso embalado y rotulado como colectado en el lavamanos del cuarto de servicio de la referida quinta (S.I.C.). VII.- Un apéndice piloso embalado y rotulado como colectado del dorso de la mano derecha de la occisa: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI (S.I.C.). VIII.- Tres (3) apéndices pilosos embalados como colectados del dorso de la mano derecha de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI (S.I.C.). CONCLUSIONES: 1.- Los dos pilosos colectados en la superficie de un pantalón de uso femenino, procesados por el Laboratorio de la Delegación del Estado Mérida, en la experticia N° 9700-067-099 de fecha 08-02-2002 (S.I.C.) son como se describen a continuación: Uno pertenece a la especia humana, corresponde a la región cefálica, es tipo liso ligeramente ondulado, color castaño rojizo, de 15,2 cm de longitud, y el restante no pertenece a la especie humana, color blanco, de 5,3 cm de longitud. 2.- Los dos apéndices pilosos colectados en una franela y en una sandalia, procesado por el Laboratorio de la Delegación del Estado Mérida, en la experticia N° 9700-067-098, de fecha 08-02-2002 (S.I.C.), pertenece ala especie humana, corresponden a la Región Cefálica, son tipo liso ligeramente ondulado, el colector en la franela es de color castaño rojizo, de 21,4 cm de longitud y el colectado en la sandalia es color rubio con tonalidades avellana, de 11,6 cm de longitud. 3.- Los cuarenta y tres (43) apéndices pilosos colectados en el piso de la cocina del sitio del suceso (S.I.C.), pertenecen a la especie humana corresponden a la Región Cefálica, son tipo liso ligeramente ondulado, colores rubio con tonalidad avellana, castaño rojizo y algunos cano, con medidas que oscilan entres 7,2 y 16,8 cm de longitud. 4.- El apéndice piloso colectado de la superficie de una pinza metálica colectada en el piso adyacente al cadáver, en el sitio del suceso, (S.I.C.), pertenece a la especie humana, corresponde a la Región Cefálica, color castaño rojizo, de 8,2 cm de longitud. 5.- Los apéndices pilosos embalados y rotulados como colectados de la región frontal, y occipital de la occisa: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERI, (S.I.C.), son tipo liso ligeramente ondulado, color rubio con tonalidades avellana y castaño rojizo y algunos cano, con medidas que oscilan entre 5,4 y 8,2 de longitud. 6.- El apéndice piloso embalado y rotulado como colectado en el lavamanos del cuarto de servicio (S.I.C.) pertenece a la especie humana, corresponde a la Región Cefálica, es tipo liso ligeramente ondulado color castaño oscuro, de 23,9 cm de longitud. 7.- El apéndice piloso embalado y rotulado como colectado del dorso de la mano derecha de la occisa: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERI, (S.I.C.) pertenece a la especie humana, corresponde a la Región cefálica, es tipo liso ligeramente ondulado, color rubio con tonalidad avellana, de 3,2 cm de longitud. 8.- Los tres (3) apéndices pilosos embalados como colectados en el dorso de la mano derecha de la occisa: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERI, (S.I:C.) pertenecen a la especie humana, corresponde a la Región Cefálica, son tipo liso ligeramente ondulado, color rubio, con tonalidad avellana y extremo proximal cano, de 8,8; 9,7 y 13,4 cm de longitud respectivamente. 9.- Del análisis comparativo practicado, fundamentado en las características de clase, particularidad y de la peculiaridad observadas en cada uno de las variables consideradas por la metodología criminalistica que se aplican en estos tipos de análisis, podemos señalar lo siguiente: 9.- los apéndices pilosos colectados en la región frontal y occipital de la occisa: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERI (S.I.C.), mencionado en el numeral V, presentan características físicas coincidentes respecto a los apéndices pilosos mencionados en los numerales I, II, III, IV, VII y VIII. 9.2- Los apéndices pilosos colectados de la región frontal y occipital de la occisa: LIGIA PORFIRIA OSUMA RANGEL DE VALERI (S.I.C.), mencionados en el numeral V, presentan características físicas disímiles respecto a los apéndices pilosos mencionados en el numeral VI. (folios 168 al 169), referido en el ordinal NOVENA del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a los referidos funcionarios, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al estudio que le hizo a las evidencias localizadas en la escena del crimen, mediante un examen pericial.
1.20.- ADRIANA CARMONA, quien suscribió la Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-334, del 05-05-2005, al material suministrado, mediante el cual deja constancia de los siguiente: Un 1 tubo de ensayo de muestra de sangre tomada a la ciudadana FERNÁNDEZ FINOL MAGALI CHIQUINQUIRÁ, al determinar el grupo sanguíneo a la referida muestra al ser analizada por el método directo, comprobó la presencia del aglutinogeno A. Factor Rh positivo, concluyendo que: -La muestra de sangre suministrada por la ciudadana FERNÁNDEZ FINOL MAGLI CHIQUINQUIRÁ, descrita en el texto expositivo del presente informe pericial, corresponde al grupo sanguíneo A factor Rh positivo, referido en el ordinal DECIMO NOVENO del particular 2 concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente al tipo sanguíneo que presentó la imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL.
1.21.-Dr. IVON DIAZ PISAN, quien suscribió el Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-064, de fecha 07-02-2002, al cadáver de quien en vida al nombre de LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERI, en el cual deja constancia de lo siguiente: “SIGNOS ABIÓTICOS CADAVÉRICOS: ENFRIAMIENTO: Sí. RIGIDEZ: Sí. DATA APROXIMADA DE LA MUERTE: 15 horas. CREANEO Y SU CONTENIDO: CABELLOS: Sí. Cano-tinte. Normal. Ondulado. HUESOS DEL CRANEO: ASPECTO DEL EN CEFALO: Bien. CARA: Equimosis en región sub-maxilar izquierda. OJOS: Equimosis peri orbita izquierda. COJUNTIVAS: ESCLERÓTICAS: Bien. IRIS: Pardos. PUPILAR: Dilatadas. PABELLONES AURICULARES: Normoimplantados. NARIZ: Bien. LABIOS: Equimosis en labio inferior. CUELLO: Delgado, muestra un surco profundo horizontal delgado, de nudo posterior Excoriaciones en hemicuello izquierdo y derecho. TIROIDES: Bien. TIMO: No identificado. TÓRAX: FORMA: Simétrico. HUESOS DEL TÓRAX: ORGANOS MEDIASTINITO: PERICARDIO CORAZO: GRANDES VASOS DEL TÓRAX: PLEURAS: Bien. PULMONES: Congestión. TRAQUEA: Bien. ABDOMEN: PAREDES ABDOMINALES: HIGADO: VIAS BILIARES: Bien. ESTOMAGO: Alimento sin digerir. OLOR ALCOHOLICO DEL CONTENIDO: No. INTESTINO DELGADO GRUESO: BABO: PÁNCREAS: PERITONEO: Bien. ÓRGANOS RETROPERITONEALES Y PÉLVICOS: RIÑONES: SUPRARENALES: ÚTERO: OVARIOS: TROMPAS: RECTO: Bien. VÍAS Y ÓRGANOS GENITALES: VAGINA: VULVA: Bien. EXTREMIDADES: SUPERIORES: Excoriaciones en codo izquierdo. INFERIORES: Bien. HALLAZGOS MEDICO LEGALES DE LA AUTOPSIA: Estrangulación, surco profundo delgado, horizontal de nudo posterior. CONCLUSIONES: Se trató de femenina de 77 años de edad, quien fallece a consecuencia de respiratoria por asfixia mecánica (estrangulación). SE TOMARON MUESTRAS DE SANGRE Y CONTENIDO GASTRIC”. (folio 113), referido en el ordinal VIGÉSIMO PRIMERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea presentada a la referida funcionaria, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma, siendo la pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con la finalidad que el mismo, explique ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo concerniente a las lesiones que presentó la occisa y la causa de la muerte de LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
2.1.- Acta de Defunción: suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual: “CERTIFICA. Que en los Libros de Registro Civil de DEFUNCIONES, que se llevan Archivados en esta oficina correspondiente al año de 2002, se encuentra una Defunción que copiada textualmente dice así: DEFUNCIÓN No 06. ABOGADO LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, Prefecto Civil Parroquia, Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Hace constar: Que hoy CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS. Se presentó ante este Despacho la ciudadana EDDA MARGARITA VALERY OSUNA, de Cuarenta y Nueve años de edad, abogado, natural de Mérida y domiciliada en Av. Las Americas, Segunda Transversal, Edf. Don Chavero, Piso 4, Apto. 46 Mérida. Hábil y Expuso: Que el día CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS a las cinco de la tarde, en la av. 3 Caribay No 5-48. Qta. Ligmaz La Parroquia. Dejó de Existir la ciudadana: LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL DE VALERY, Viuda, C.I. No V-30.208, de Setentas y Siete años de edad, de Oficios del Hogar, Nació el 07-10-1924, Natural de Tovar, Estado Mérida y domiciliada en la Urbanización La Mara Av. 3 Caribay No 5-48 Qta. Ligmaz La Parroquia. Era hija de JOSÉ RAMON OSUNA y de: PORFIRIA ELENA RANGEL DE OSUNA (DIFUNTOS) SI DEJA BIENES. Si deja Hijos Una de nombre: EDDA MARGARITA VALERY OSUNA. La causa de la Muerte según Certificado Ev. 14 formado por la Dra. ROSALÍA FLORIOLA PEÑA(FDO) ilegible. Y fue de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ASFIXIA MECÁNICA ESTRANGULAMIENTO.- Fueron testigos presénciales de este Acto los ciudadanos: LUZ MARINA GARCIA DE DUGARTE, C.I. No V-3.993.653, y AGUSTO VALERI DAVILA , C.I. No V-3.032.127, mayores de edad, hábiles.- Leída esta Acta y conformes firman.- prefecto Civil (fdo) ilegible. (ESTA EL SELLO) Presentante (fdo) ilegible. Testigos (fdos) ilegibles. Secretaria (fdo) ilegible.” (folio 154) referido en el ordinal VIGÉSIMO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea incorporada por su lectura conforme al ordinal 2° del artículo 339 del Código Penal. La pertinencia y necesidad de la misma, radica en demostrar la fecha y causa de la muerte de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI.
2.2.- Actas levantadas por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 05-05-2005, suscritas por el Juez abg. Carlos Luis Molina, la Secretaria YANIRA LOBO GUILLE, el defensor privado de la imputada Abg. Oswaldo Llinas, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Luis A. Contreras, la imputada Magali Chiquinquirá Fernández Finol y la experto del cuerpo de investigaciones penales Adriana Carmona, referidas a la tomada de la muestra de sangre y de apéndices pilosos de la región cefálica extraídos a dicha imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL, para los efectos de las correspondientes experticias, determinando la mencionada experto ADRIANA CARMONA, en dicho acto que la muestra suministrada por la imputada consistente en la sangre al agregarle el antisuero a y b y factor RH, se obtuvo como resultado aglutinación con el antisuero a factor RH positivo. (folios 198 y 199), referido en el ordinal VIGÉSIMO SEGUNDO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea incorporada por su lectura conforme al ordinal 2° del artículo 339 del Código Penal. La pertinencia y necesidad de la misma, radica en demostrar en demostrar cual fue el procedimiento y el resultado obtenido en las muestras tomadas a la imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL.
2.3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, debidamente autorizados por el juez de control 03, del Circuito Penal del Estado Mérida, según se evidencia en el auto de fecha 18-05-2005, para el día 23 de Mayo, a las once de la mañana (folio 215).
a.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 23 de Mayo del año 2005, a las 11:00 AM., practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida por el Juez de Control N° 03 de este Circuito Penal abogado CARLOS LUIS MOLINA de la secretaria abogada YANIRA LOBO GUILLÉN, y en presencia del abogado LUIS ALFONSO LLINAS, fiscal del Ministerio Público y del abogado OSWALDO LLINAS, en su condición de defensor de la imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL, mediante el cual la testigo MARIA TERESA LEON BURGUERA, reconoció a la persona signada con el N° 04 como la persona que entro a trabajar en la casa de mi mamá Carmen Burguera de Loen, como empleada domestica, dijo llamarse Karina y que tenía unos morochos, ello hurto en la casa de mi mama joyas y pertenencia mías y de mi mama. (folios 221 al 223) referido en el ordinal VIGÉSIMO TERCERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, y que pedimos sea incorporada por su lectura conforme al ordinal 2° del artículo 339 del Código Penal. La pertinencia y necesidad de la misma, radica en demostrar que se trata de la imputada MAGALI CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ FINOL, la que estuvo trabajando como domestica en casa de su progenitora y sustrajo algunos bienes, resultando ser la misma persona que estuvo trabajando como domestica en la de la victima LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI.
TESTIFICALES:
a.- EDDA MARGARITA VALERI OSUNA, Venezolana, natural de Edad, fecha de nacimiento del 19-02-58 de 49 años de edad, divorciada, de profesión u oficio abogada, residenciada en la Avenida Las Américas, segunda transversal, edificio Don Chabelo, piso cuatro apartamento 46, teléfono 2661693 y celular 0414745892, titular de la Cédula de Identidad N° 3.038.973, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, en fecha 05-02-2002, lo siguiente: “Mi mamá LIGIA PORFIRIA OSUNA DE VALERI, vivía sola en la casa materna de nosotros ubicada en la urbanización La Mara, avenida 3 Caribay quinta LIGMAZ, numero 5-48, y desde hace días unos veintidós se encontraba buscando servicio domestico, habiendo publicado en dos o tres oportunidades avisos en los periódicos, durante un lapso de quince días, recibió dos o tres personas que no satisficieron las condiciones de trabajo. En el transcurso de la semana pasada una amiga de la familia señora LUZ MARINA GARCIA DE DUGARTE, la llamo para informarle que había una señora que estaba ofreciendo para trabajar y que le iba a dar la dirección para que fuera hablar con mi mamá, ella o sea mi mama me contó después que se había entrevistado con la señora y que le había parecido una buena persona a simple vista, pero que la señora le había dicho que tenía unos morochos hijos y que cuando llamara le iba a preguntar que si los niños eran muy pequeños por que de ser así no la recibía, ya que eso era un problema, después me contó que la había llamado y le había dicho que los niños eran de seis y ocho años y que quedaban al cuidado de la suegra, que entonces mi mama le había dicho a la mujer que se fuera el día domingo o sea anteayer de los corrientes de cuatro a cinco de la tarde para empezar a trabajar el día Lunes temprano, ese domingo tres a eso de las seis y media de la tarde, estando yo en la casa de mi mama ella recibió una llamada telefónica de esta mujer, que le dijo que no se había podido venir esa tarde, pero que estaría el día lunes temprano a las seis y media de la mañana, yo escuche cuando mi mama le preguntó como se llamaba y mi mama repitió el nombre de ANA KARINA esa fue la conversación con la mujer, luego a las ocho de la noche yo me fui para mi casa.... el día de ayer lunes cuatro a las ocho de la mañana, la llame para preguntarle si la mujer había llegado y ella me respondió que sí, que había llegado a las seis y que le estaba enseñando los oficios de la casa, .... y a las doce – del medio día me fui a mi casa y la llame para saber como estaba y me dijo que la mujer estaba lavando la losa los platos del almuerzo y que iba a descansar y hablamos de otras cosas,... y como de tres y media a cuatro de la tarde, mi mama me llamó a mi celular para decirme que estaba llamando al centro clínico para pedir la cita con el Doctor Rincón Salas y que esos teléfonos que tenía le salían ocupados y yo le dije que siguiera insistiendo porque en una clínica era muy difícil comunicarse y nos despedimos,..... las seis y quince y llame para la casa de mi mamá y nadie me respondía, como ella a veces acostumbraba a ir de visita a la casa de la señora CUEVAS GREGORIANA pensé que por eso no contestaba el teléfono, seguí marcando el numero sin que me respondiera nadie, aproximadamente a un cuarto para las siete llegaron con la lavadora y la recibí y luego volví a llamar a mi mamá para informarle lo de la lavadora, en vista de que después de tantas llamadas y ya cerca de las ocho de la noche decidí bajar a la casa, cuando llegue con la llave que yo tengo de la casa mi mama abrí la reja de afuera, luego abrí la reja de seguridad negra y luego la puerta de madera todas estas puertas solamente estaban ajustadas sin doble llave y prendí las luces del frente y del hall de entrad, las luces que estaban prendidas en la casa eran la de la cocina y la del hall del pasillo para ir a la habitación, en lo que paso, pensé que mi mama estaba en la cocina ya que la luz estaba prendida, pero mi sorpresa fue encontrarla en el suelo sobre un charco de sangre, la toque y estaba fría y entonces salí a la calle a pedir ayuda en los vecinos gritando que mi mama estaba muerta, pero pensando que había sufrido un derrame, volví a entrar en la casa ya vinieron los vecinos y en ese momento me pregunte que donde estaba la DOMESTICA que había entrado en la mañana a trabajar, entonces fue cuando me di cuenta de que una de las hornillas de la cocina estaba encendida y estaba todo dispuesto como para hacer las arepas de la cena, el área de servicio estaba con las luces apagadas y pase hasta el cuanto de mi mama donde había un desorden de los closet ya que tenía las puertas abiertas, unos cofres abiertos y fue cuando pensé que mi mama había sido atacada, yo le había visto una cuerda en el cuello, pero pensé que era la cuerda de los lentes, pero uno de los vecinos que estaba ahí vio que era una cuerda utilizada para estrangularla, no recuerdo que hija de la señora CUEVAS fue, pero una de ellas y decidimos llamar a este cuerpo y eso fue lo que ocurrió y es un horror lo que cometieron con mi mamá”. (folios del 84 al 86). La pertinencia de dicha testimonial, es que relacionada con la muerte de la victima LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI, quien fuera hija, ya que fue la primera persona que la vio sin vida en el interior de la vivienda.
b.- LUZ MARINA GARCIA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Alto Chama, calle Los Frailejones, quinta Los Nonos, teléfono 2711217, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 3.992.653, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en fecha 05-02-2002, lo siguiente: “el día martes veintinueve del mes pasado, en horas de la mañana, tocaron el timbre de la puerta de mi casa y yo salí y al abrir la puerta era una muchacha, que me dijo que si necesitaba una muchacha para trabajar y le dije que yo no, pero como el día anterior, me había llamado Doña LIGIA OSUNA DE VALERI y me había dicho que si llegaba una persona para ofrecerse como domestica que se la mandara, por esa razón yo le pregunte a la muchacha que de donde era ella me dijo que era de El Vigía, pero que tenía diez años aquí y le pregunte que si podía quedarse en las noches ya que la señora necesitaba que se le quedaran y me dijo que si, que ella tenía dos barones morochos y que su suegra se los cuidaba, le dije que edad tenia y me dijo que veintidós años de edad y me dijo que había trabajado donde una señora de nombre YOLY que vivía mas arriba de donde yo vivo y me dijo que había estado año y medio y que se había salido porque la señora se iba de viaje, yo en vista de eso me metí a la casa ay llame a DOÑA LIGIA y le explique que había una muchacha que se le veía buen tipo y como ella estaba parada en la puerta y la señora LIGIA, me dijo que se la pasara para darle la dirección, yo salí y la llame y le pregunte que como se llamaba y me dijo que KARINA y hablaron las dos y me dio las gracias y salió y se fue y no supe mas nada, hasta la noche de ayer, que me llamaron la señora NELLY que es domestica y vive al frente de la señora LIGIA y me dijo que me bajara urgente porque había ahorcado a Doña LIGIA la muchacha que trabajaba al frente, cuando llegue a la casa esta EDDA MARGARITA, la hija de LIGIA y me dijo que su mamá la habían matado y pase y la vi tendida en el piso y ahí llegaron las comisiones de la policía y de este cuerpo, es todo”. (folios 87 al 88). La pertinencia de dicha testimonial, es que, esta relacionada con las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llego una persona buscando trabajo como domestica, siendo ésta remitida a que hablara con la señora LIGIA PORFIRIA.
c.- NELLY COROMOTO VERA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio doméstica, residenciada en la Urbanización Doctor Luis Omar Sulbarán, casa N° 12, Ejido, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 8.048.617, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en fecha 06-02-2002, lo siguiente: “Bueno yo salí como a las nueve de la mañana a sacar la basura de la casa donde yo trabajo y mire para el frente de la vecina señora LIGIA VALERI y la misma se encontraba en la parte de arriba de la casa donde estaba el balcón y se encontraba con otra mujer que le esta enseñando a limpiar porque estaba con el haragán en la mano, yo estuve por un espacio ahí y me metí a la casa a hacer mis cosas y luego como a las once de la mañana, que salí para ir a buscar el niño por ahí mismo en la escuela, vi que se encontraba el balcón de la señora LIGIA abierto y pensé que seguían limpiando las cosas y permaneció así casi todo el día y a eso de las cuatro a cuatro y media de la tarde, viendo que seguía el balcón abierto fui para la casa de la señora LIGIA y le toque la puerta y ella salió y le dije SEÑORA LIGIA PORQUE TIENE LA PUERTA DEL BALCON ABIERTA..., luego como a las ocho de la noche que estaba en la casa yo sentí que empezaron a tocar el timbre duro y a darle a la puerta y en lo que salí era la hija de la señora LIGIA VALERI que pedía auxilio que la mamá estaba muerta y abrí la puerta y salí corriendo para la casa de ellas y cuando entre en el pasillo la vi tirada y un charcote de sangre y salí nuevamente a llamar a las muchachas del frente y llamamos a la policía y llame a la señora LUZ MARINA, por que la señora EDDA MARGARITA, me dijo que la llamara y eso fue todo”. (folio 91). La pertinencia de dicha testimonial, es que, esta relacionada a que vio a la señora LIGIA PORFIRIA, con otra mujer haciendo los oficios en la casa específicamente en el balcón, en horas de la tarde del día 04-02-2002.
d.- CARMEN TERESA BURGUERA DE LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Cuatro Bolívar, con calle 27 casa N° 26-76, teléfono 2524287, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 144.182, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, en fecha 05-02-2002, lo siguiente: “Bueno el día veintiuno del mes pasado, resulta que yo estaba buscando a una persona para que trabajara conmigo ya que soy sola en la casa y le había hablado a varias amigas por si sabían de una muchacha que trabajara en los servicios domésticos y una amiga que se llama MARIA AUXILIADORA VALERI DE LEON, que es mi yerna se había conseguido a una muchacha y que le dio la dirección APRA buscarme a mi y me llego y la recibí sin referencias y me dijo que tenía necesidad de trabajar y que tenía dos muchachos morochos y que el esposo la había dejado y ajustamos precio y las condiciones de trabajo y se quedo ese mismo día lunes trabajando en la limpieza y yo me dedique a coser y mi hija MARIA TERESA LEON BURGERA que la había atendido y recibido junto conmigo, se puso a trabajar en la computadora y resulta que la muchacha luego de limpiar la cocina, los baños y las habitaciones se puso a limpiar la mía y la de mi hija MARIA TERESA y no la chequeamos y ella aprovecho el tiempo para revisar y sustraer todo lo que pudo, de lo mío se llevó la cantidad de 50.000 bolívares, de mi hija MARIA TERESA, dos cámaras fotográficas, una cartera de cuero, toda la fantasía fina que tenía ella dirá lo que le llevaron, bueno la mujer salió y nadie se dio cuenta hasta las cuatro o mas que la empezamos a llamar y no apareció y nos dimos cuenta de lo del robo menos mal que no se quedó esa noche porque si no me hubiese hecho algo, es todo”. (folio 93). La pertinencia de dicha testimonial, es para que exponga lo referente a la persona que llego a trabajar a su casa como domestica.
e.- MARIA TERESA LEON BURGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, interprete público, titular de la Cédula de Identidad N° 8.001.761, teléfono 0414-745.9863, residenciada en el Pedregal de Tabay, vía Tampacal, casa S/N, Estado Mérida, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en fecha 06-02-2002, lo siguiente: “ Bueno ella llego a casa de mi mamá ofreciéndose para trabajar como empleada domestica y se habló con ella y llegamos al acuerdo de cuanto se paga y es y en ese mismo momento se quedo trabajando en la casa, hizo las labores de la casa nos ayudo con el almuerzo, después del almuerzo, después del almuerzo, mi mamá y yo nos acostamos a reposar y ella se puso a terminar de limpiar, presumo que esta señora aprovecho para sustraer varias en el momento que nosotras estábamos en nuestra ocupación de mi mamá coser y también me metí a bañarme y sustrajo de mi propiedad como son: dos cámaras fotográficas que no recuerdo la marca color negra que las reconozco por supuesto y no tengo facturas porque son de mucho tiempo en la casa por un valor cada una de cien mil bolívares una y la otra de ciento cincuenta mil bolívares, un wolman marca SONY de color negro, bolso de cuero color negro tipo cartera para dama valorado en 50.000 bolívares, varios artículos de fantasía como collares, pulseras, zarcillos y anillos todo de fantasía todo esto por un valor de 150.000 bolívares, una colonia marca ABRIL valorada en 30.000 bolívares, de mi mamá se llevo dinero de la cartera no se cuento, unos prendedores cosa de fantasía y un collar creo que eso fue lo que se llevó; yo salí de mi casa a las tres de la tarde y no la vi y mi mamá se quedó con ella y la mando a limpiar el patio en la parte de abajo a barrer y en eso es que aprovecho y se fue y nos dimos cuenta de la cosas que nos faltaban, ella me dijo a mi que su nombre era MIGDALIA, no medio ningún apellido y que vivía en el Barrio Santa Elena, y que tenía unos MOROCHOS y que su experiencia en el trabajo era que conocía a mucha gente de las Tapias por haberle trabajado, es todo”. (folio 96). La pertinencia de dicha testimonial, es para que exponga ante el tribunal lo referente a la persona que llego a la casa su progenitora a trabajar como domestica, y sustrajo de la misma joyas y algunas pertenencias de dicha ciudadana y de su madre, siendo la misma persona que comenzó a trabajar en la residencia de la ciudadana LIGIA PORFIRIA, el día de los hechos.
e.- MARIO ELEAZAR MALDONA VALERI, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.063, residenciado en: Urbanización La Mara, Avenida 3 Caribay N° 5-48, Casa Lig Maz Mérida, Estado Mérida, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en fecha 15-02-2002, lo siguiente: “ Lo que tengo que decir es que mi abuela LIGIA PORFIRIA OSUNA DE VALERI, estaba buscando domestica desde hace tiempo, sin embargo ella había, sacado un aviso por la empresa frontera creo, ahora bien, llegó a la casa de mi abuela una mujer a trabajar como domestica una señora moreno, de contextura regular, no recuerdo si era alta, prácticamente de piel negra, de unos veinte a veintiséis años de edad, no se el nombre esa domestica, no se cuando comenzó ella a trabajar allí, solo se que trabajó entre los últimos días de enero y primeros días del mes de febrero de este año, pero no se hasta que fecha y esta señora tuvo que retirar por que tenía algo o un problema en la pierna y por problemas de salud no pudo seguir trabajando, es fue por versiones de mi abuela y vi a esta señora en una oportunidad cuando estaba en compañía de abuela cuando mi abuela estaba regando la acera de la salida de la casa y yo vi a la domestica de espaldas ya que en ese momento yo pasé con mi carro y pasé y saludé pero no me bajé del carro y yo, me quedaba en casa de la abuela que es la misma dirección que aporte en mi entrevista, los días sábado para domingo normalmente entre cuatro y seis de la tarde y después yo me iba y los días que bajaba para la finca todos los días veía la casa pero no entraba, hasta el día lunes 04-02-2002, que pasé por el frente de la casa de mi abuela como a las diez de la mañana y la puerta del balcón de la parte de arriba estaba abierta porque ese día se limpiaba allí, pero no vi a nadie allí, ni siquiera a la abuela, yo seguí de largo y me fui a la finca y regrese de la misma como a las tres y media de la tarde y pasé por frente de la casa de la abuela y mi abuela estaba regando la acera de la entrada de la casa y había una mujer con mi abuela, la misma tenia el pelo negro liso que le legaba por los hombros o más debajo de los hombros, de piel trigueña, de contextura delgada, de uno sesenta o setenta de estatura, yo la vi fue de espalada por lo tanto no le pude ver el rostro, creo que vestía un pantalón blue jean y una franela o camisa, no recuerdo, recuerdo que al pasar por el frente de la casa de mi abuela en mi carro como a una distancia de ocho metros de la acera por donde yo pasé con el carro, toque la corneta del mismo mi abuela levantó la mano y me saludó y yo seguí”. (folios 128 al 131). La pertinencia de dicha testimonial, es para que exponga el conocimiento que tanga en torno a lo que él observó el día 04-02-2002, en horas de la tarde, cuando llegó a la residencia de su abuela LIGIA PORFIRIA OSUNA VIUDA DE VALERI, fecha en la cual ocurrió el homicidio.
f.- JOSE MERLEY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante privado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.936.052, residenciado en: Sector La Pedregosa parte media, Loma La Mara, Estado Mérida, casa s/n teléfono 2443330, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en fecha 06-02-2002, lo siguiente: “ Bueno lo que tengo que decir es que yo trabajo como vigilante en la calle 3 de la Urbanización La Mara Estado Mérida, de ocho de la mañana a ocho de la noche, lo único que tengo que decir es que el día lunes 04-02-2002, como a eso de las cuatro y media de la tarde, vi a una muchacha sola que iba subiendo al terminar la calle 3 donde hay un cruce, recuerdo que llevaba un bolso tipo viajero pequeño de color negro el que tiene ruedas y una bolsa plástica de color azul en las manos y en eso ella hizo como si se fuera a regresar y de ahí no la vi más ni supe para donde agarró... Al día siguiente a eso de las ocho de la noche cuando recibí o mejor dicho cuando comencé a trabajar y que trabajo solo allí, escuche el comentario por parte de la señora MAGALI quien es la que me cancela a mi, primero me pregunta que si había visto algo y le pregunte a cerca de que y fue cuando me dijo que a la señora LIGIA VALERI, la habían encontrado muerta o la habían matado en la casa de ella...”. (folio 92). La pertinencia de dicha testimonial, es para que exponga el conocimiento que tanga en torno a lo que él observó el día 04-02-2002, en horas de la tarde, cuando se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia en el sector donde ocurrió el hecho punible.
5.- De conformidad con lo pautado con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos bienes, prendas y dinero, suficientemente reseñados en los ordinales SÉPTIMO OCTAVO, DECIMO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO Y DECIMO OCTAVO, pertinente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, serán exhibidos en el debate y presentado al experto, que practicó el correspondiente Reconocimiento Legal, a los funcionarios actuantes en la correspondiente averiguación, así como a los testigos, en la oportunidad de sus declaraciones, a los fines del reconocimiento de los mismos.
APITULO IV
DE LAS SANCIONES
PENALIDAD:
A continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
• El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma; prevé una pena de doce (12) a (18) AÑOS DE PRESIDIO. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, quince (15) AÑOS DE PRESIDIO.
• De igual forma el que suscribe tomo en consideración este tribunal que en la causa no consta antecedentes penales por otros hechos cometidos, en base al artículo 74.4 del Código penal le hace la rebaja de un (1) AÑO DE PRESIDIO, quedando en catorce (14) AÑOS DE PRISIÓN.-
• Ahora bien, este Tribunal considera en la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la pena en UN TERCIO 1/3, por cuanto hubo violencia al ejecutar su acción en el HOMICIDIO dando como resultado la rebaja de dos (2) AÑO, exactos, en virtud que el penúltimo aparte del artículo 376 señala que la sentencia dictada por el Juez , no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo cuando se trata de delitos donde hubo violencia contra las personas.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, venezolana, de 27 años de edad, nacida en San Rafael de Mojan el 07-11-77 titular de la Cédula de Identidad N° 16.494.367, domiciliado en San Rafael de Mojan Municipio Mara, Avenida 3, Plaza la Cruz, Casa Nª 16 Estado Zulia, es de doce (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, como lo son: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2) La inhabilitación política mientras dure la pena; 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, con posible cumplimiento de condena para la fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete 2017, quedando privada de libertad en el Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en San Juan, de la Lagunillas del Estado Mérida, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente.-
DE LOS OBJETOS INCAUTADOS
Se ORDENA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para que rehaga entrega de los objetos (prendas) incautados pertenecientes a la víctima, y la destrucción del arma blanca (cuchillo), como prendas de vestir, tres (3) billetes de cien bolívares (Bs.100), uno (1) de diez bolívares y una (1) lata bacía de cerveza solera, incautados en la escena del crimen una vez que se encuentre firme la presente decisión conforme lo establece el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a la ciudadana:
MAGALY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ FINOL, venezolana, de 27 años de edad, nacida en San Rafael de Mojan el 07-11-77, titular de la Cédula de Identidad N° 16.494.367, domiciliado en San Rafael de Mojan Municipio Mara, Avenida 3, Plaza la Cruz, Casa Nª 16 Estado Zulia. A cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Los Andes, se acuerda que continúen bajo la misma condición, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar desde el día en que se decreto la misma, para lo cual se libra la correspondiente Boleta de Encarcelación; se remite al Tribunal de ejecución respectivo para ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente proceso se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos y Garantías Constitucionales, Tratado, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por nuestra República, con otras Naciones, en cuanto a los derechos Fundamentales del Acusado y el derecho a la defensa.
CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal 13, 74.4 y 407del Código Penal vigente antes de la reforma, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de la occisa LIGIA PORFIRIA OSUNA RANGEL VIUDA DE VALERI.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de noviembre de 2005, siendo las 12:31 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN