REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010552
ASUNTO : LP01-P-2005-010552
Celebrada la audiencia para resolver sobre la aprehensión de los ciudadanos ALIRIO ALBERTO BALZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.044.595, ORLANDO CABARCA ALVAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-83.608.195 y MIGUEL CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.917.042. a quien se le sindica la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal; iniciada la audiencia, se le confirió el derecho de palabra al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, señalando éste funcionario Fiscal lo siguiente: “ De conformidad con el artículo 37 del código orgánico procesal penal, solicita autorización del Tribunal, para prescindir del ejercicio de la acción penal, en virtud de la insignificancia del hecho. Y habida cuenta además que la penalidad que trae aparejado el hecho es apenas de uno a seis meses de arresto.” Concedido el derecho de palabra al defensor, abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, éste señaló adherirse a la solicitud fiscal, a la par que requería la libertad para sus defendidos.
Vista la circunstancias, anteriormente señalada, dado que el ejercicio de la acción penal recae, en exclusiva sobre el Ministerio Público, y si este órgano del estado requiere como en efecto, de poner término a la averiguación penal, por cuanto ella no redunda en ninguna situación jurídica, el Tribunal haciendo buenas sus palabras, estima, que ello es posible, dado que no hubo ningún bien jurídico lesionado, y menos aún, que hubiere producido desasosiego en la colectividad donde se presentó el altercado policial con las personas que posteriormente resultaron aprehendidas.
Es por lo que con fundamento en la motivación que antecede, esta instancia judicial, procede a autorizar al Ministerio Público, a prescindir del ejercicio de la acción penal conforme lo determina el artículo 37 del código orgánico procesal penal, con lo cual se declara la extinción de la misma, y en forma subsecuente se decreta el sobreseimiento de la investigación penal tal como lo ordena el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la solicitud fiscal de prescindir del ejercicio de la acción penal, con lo cual se procede a extinguir la misma, tal como lo determina el ordinal 5to del artículo 44 del código orgánico procesal penal a favor de los sindicados ciudadanos: ALIRIO ALBERTO BALZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.044.595, ORLANDO CABARCA ALVAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-83.608.195 y MIGUEL CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.917.042, por lo cual lo procedente en derecho es sobreseer la causa, tal como lo contiene el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, procediendo a decretar la libertad plena de los mismos, y por ende a cesar cualquier medida restristrictiva de libertad. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. SIOLY CONTRERAS