REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002311
ASUNTO : LP01-P-2005-002311

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PABLO ANTONIO GAVIDEA, fundamentando la misma en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD JOSE VALIENTE ROJAS.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 05 de Enero de 2.005, por la denuncia realizada por la víctima, quien manifestó: “…que el ciudadano antes señalado lo corto en la espalda con un cuchillo sin un motivo justificado …” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PABLO ANTONIO GAVIDIA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD JOSE VALIENTE ROJAS. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005020182, LJ01BOL2005020183 y LJ01BOL2005020184.

Sria.