REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010305
ASUNTO : LP01-P-2005-010305

Celebrada la audiencia para oír al Ministerio Público (Fiscalía Decimacuarta), acerca de la pertinencia de admitir el Principio de Oportunidad, solicitado a favor del ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.243.527, por cuanto los hechos puestos en conocimiento del Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del (reforma) del Código Penal. El Tribunal, luego que fuera oído El Ministerio Público, así como la adhesión a ésta producida por la también abogado, BEATRIZ ARAUJO, Defensora Pública de Presos, el tribunal, estima, que los argumentos, expuestos por la representante fiscal, son valederos, habida cuenta, y tal como se desprende de las actas del expediente, “Se trata de un hecho, que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecta gravemente el interés público…”, en virtud de ello, autoriza a la precitada funcionaria fiscal para prescindir del ejercicio de la acción penal, tal como lo contempla el ordinal 6to del articulo 37 del código orgánico procesal penal.
Con efecto, la instancia judicial, para decidir la petición fiscal, considera, que ciertamente, la razón asiste, a ese órgano del estado, en virtud de las lesiones que acaeció la victima LUIS EDUARDO HERNANDEZ PEREZ, son de apenas CUATRO DIAS, lo cual entiende el tribunal, lo inoficioso e impractico, que representaría la continuación de la persecución penal, produciendo al estado, ingente recursos tanto de movilización, como logístico, para un resultado inicuo y de poco utilidad, a la luz de la sanción corporal a ser impuesta al indiciado Ramírez Castro. Por tales argumentos, considera el tribunal, la pertinencia de admitir la solicitud fiscal, en cuanto a autorizar al funcionario del estado, para prescindir del ejercicio de la acción penal, por ser ésta procedente en derecho tal como lo contiene el ordinal 1ero del artículo 37 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público CAROL LISSETTE PACHECO GUERRERO, de prescindir del ejercicio de la acción penal, habida cuenta de la insignificancia del hecho delictual imputado en contra del ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.243.527, argumento que conlleva al tribunal a declarar extinguida la acción penal y en forma subsecuente a decretar el Sobreseimiento de la Investigación Penal, en virtud de lo inoficioso que fuere la continuación de la misma, y habida cuenta que las partes están informadas de la publicación de la resolución judicial, en esta misma fecha, se Resuelve el archivo de las actuaciones, para lo cual se remiten a la oficina de archivo del Circuito Judicial, para su custodia y demás fines legales pertinentes. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,