REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005079
ASUNTO : LP01-S-2004-005079

Celebrada la presente Audiencia Preliminar a objeto de debatir los argumentos propuesto por la Fiscal (A), abogado, SONIA CARRERO MOLINA, Adscrita a la fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta entidad judicial, en contra del imputado PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA Cédula de Identidad No 3.499.833, señalándole su participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado estos ilícitos delictuales en los artículos 17 y 20 219 de la Ley Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia.
Luego de iniciada la audiencia, cedido el derecho de hacer la imputación pública a cargo de la prenombrada fiscal, abogada, Sonia Carrero Molina, haciendo la exposición oral del escrito acusatorio consignado, adicionada a ello, “que fuera admitidas los elementos de convicción presentado, en virtud que los mismos, son legales, pertinentes y necesarias para probar la participación en el hecho ilícito de PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA”; luego de lo cual fue llamado el precitado imputado, Durán Antonio, a refutar los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, señalando, lo siguiente “ Que nuca ha tocado a la señora físicamente, ni a los niños, lo otro es que fue violentado y bajo amenazas a tener el cigarrillo en la mano”, posterior, a ello, se le concedió el derecho a la abogada ALESANDRA PINTO RONDON, manifestando dicha Profesional del Derecho “ Que se adhería a la acusación que fuera presentada por el Ministerio Público”
El Tribunal para resolver el pedimento fiscal, como la oposición hecha a los mismos por parte de la Defensa del imputado GILBERTO DE JESUS GOMEZ DURAN, lo hace bajo los argumentos, siguientes:
Con efecto, luego de revisada la causa, el tribunal encuentra la existencia de indicios que compromete la responsabilidad del acusado Paulino Antonio Durán Pernía en las agresiones físicas y psicológicas sobre la ciudadana Silvana Palma Stea Toricci, materializando dicha conducta en el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA; entre los elementos de convicción sobresalientes, y que pretende probar en juicio, el Ministerio Público cabe mencionar entre otros, 1) La denuncia formulada, en su oportunidad por la ciudadana Silvana Palma Stea Tortoricci. 2) La experticia psiquiátrica realizada, por la ciudadana Médico Forense Vitalia Rincón, practicado, sobre los adolescentes Francisco Javier Durán Stea, Pedro Pablo Durán Stea, a objeto de determinar los daños psicológicos, que pudieron haberse producido en estos jóvenes por la conducta mantenida por su progenitor de agresión psicológica y física, sobre su madre la ciudadana Silvana Palma Stea Tortoricci 3 El Informe Psiquiátrico efectuado, a la ciudadana Silvana Palma Stea Totoricci, 4 ) Acta de Investigación Policial de fecha 04 de Agosto del año 2004 y finalmente la experticia toxicológica practicada al ciudadano Paulino Antonio Durán Pernía, donde se deja constancia de que a éste ciudadano, le fue hallazgo la “presencia de resina de marihuana”
Los precitados indicios, conlleva al Tribunal a la convicción, de que a través de los elementos indiciarios contenidos en la acusación fiscal, ello genera una expectativa factible de probar en el contradictorio la participación a título de (autor) del imputado PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, en los hechos motivos de la querella fiscal, los cuales fueron los ilícitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia, razones estas suficientes para admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público(Fiscalía Quinta), cumplido como están los requisitos del articulo 326 del código orgánico procesal penal, ordenando la apertura a juicio a los efectos de determinar en juicio oral y público la culpabilidad o inculpabilidad de PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, se admite para ser exhibido en juicio las pruebas consignadas por el Ministerio Fiscal, por ser legales, pertinentes y necesarias, siendo que estas guardan conexidad, entre si para sostener la acusación en juicio por la vindicta pública; La defensa, no presentó no ofreció prueba alguna, para ser exhibidas en el juicio oral y público, motivo por el cual no se deciden, en cuanto a ello.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación formulada por el Ministerio Público, por intermedio de la ciudadana abogada SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal(A)Quinta del Ministerio Publico en contra del imputado PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, tiritero , titular de la cédula de identidad No3.499.833 cumplido como fueron las formalidades exigidas por el artículo 326 del código orgánico procesal penal, y habiendo elementos de convicción suficientes para sostener en juicio la responsabilidad penal del referido imputado, se admite las pruebas consignadas por ser legales, necesarias y conducentes, no así las de la defensa por no haber sido presentadas; se admite la adhesión a la acusación fiscal, de las ciudadanas abogadas, BELKIS HERNANDEZ Y MARIA ALESANDRA PINTO RONDON, abogadas asistentes de la victima SILVANA PALMA STEA TORTORICCI, para lo cual estas tienen asignado los derechos pautados en el articulo 120 del código orgánico procesal penal, por lo que se ORDENA la apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en el término de CINCO DIAS, luego de la notificación de la fundamentación de la resolución judicial, concurran ante el juez de juicio quien procederá una vez recepcionada las actuaciones, a fijar la fecha de la celebración del juicio oral y público. Se Conmina al Secretario del tribunal, a remitir al tribunal de juicio y a la oficina de tramitación judicial la documentación y las actuaciones que conforman el presente expediente. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,