REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000178
ASUNTO : LP01-P-2003-000178
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, MANUEL ANTONIO CASTILLO este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, Consta en acta de investigación, que un vehículo conducido por el investigado ARMANDO MONSALVE LINARES se le realizó una revisión al vehículo, donde se percató de una presunta alteración de los seriales de carrocería ubicado en el chasis, los remaches de la plaqueta de seriales que se encuentra en el tablero no eran los originales de planta. En consecuencia procedió a la retención preventiva del vehículo para ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, el hecho encuadra en le delito de ALTERACIÓN DE SERIALES AUTOMOTO, APROVECHAMIENTO DEVEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO pero no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente dado que como se evidencia en las actas el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado y asi poderle formular acusación.
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no se le puede atribuir a ningún imputado
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; Una vez declarado firme la presente decisión se oficia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalisticas Delegación MERIDA para que sea eliminado de pantalla ya que se encuentra solicitado por esta delegación.
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho,
QUINTO: Notifíquese a las partes y remítase el expediente al archivo judicial correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado
En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
SRIA