REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000187
ASUNTO : LP01-P-2004-000187
Oídas las partes en la Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 21-11-2005, convocada por este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, después de haber recibido solicitud de Sobreseimiento de la causa, por parte de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, con la finalidad de debatir los fundamentos de la petición, y oír a las victimas en la presente causa, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a decidir en relación a lo solicitado, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Primero:
De la solicitud Fiscal
Manifiesta la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento que: “Así las cosas, dispone el artículo 326 del COPP, que cuando la investigación proporcione fundamento serio contra el imputado, el ministerio Público promoverá la acción ante el tribunal de control. Como puede notarse fácilmente no existe en la presente investigación fundamento serio contra el investigado para así hacer efectiva su responsabilidad penal, dado que la investigación realizada no aporta otros elementos capaces de ser incorporados a dichos fines, Es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Segundo
Del alegato de la víctima
El Tribunal fijo Audiencia oral para el día 21/11/2005 a las 9:30 a.m., en el desarrollo de la Audiencia al momento de concederle el derecho de palabra al representante de las victimas ciudadano Abogado, Gerardo Rafael Pacheco quién manifestó: “La Organización Comunitaria de Vivienda, Santa Ana Norte ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la querella que presentamos contra el ciudadano PiETRONIRO RANGEL RAUL GERARDO por el daño moral y civil que nos ha ocasionado. Nosotros tenemos como demostrar lo que alegamos por esta razón no estamos de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público. La fiscalía en ningún momento tomó todas las declaraciones de los testigos en la investigación, lo que significa que no realizó todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. En tal sentido solicitamos la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero
Motivación para decidir
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones se observa que la presente causa se inicia por escrito de Querella interpuesto por los ciudadanos Gerardo Rafael Pacheco Briceño, Ibrahím José Palencia Olivera, Adolfo Javier Mendoza Briceño Briceño y José Humberto Mora Ramírez, todos venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.720.705, 9.982.710, 12.939.980 y 10.101.777,respectivamente, actuando en nombre y representación de la Organización Comunitaria de vivienda (O.C.V.) Santa Ana Norte, en contra del ciudadano Raúl Gerardo Pietroniro titular de la cédula de identidad N° 10.718.625, quien se desempeñaba para ese momento como Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Control N° 5, dicha Querella fue admitida por este Tribunal en auto de fecha 29 de abril de 2004, y remitida a la Fiscalía por conducto del Fiscal Superior a los fines de que se iniciara la correspondiente investigación, siendo reingresada en fecha 17-10- 2005, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento de la causa fundamentada en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas este Tribunal luego de revisar las actuaciones realizadas por la Fiscalía Décima Sexta en la etapa de investigación, y de oír los alegatos de las partes en la audiencia especial convocada por este Tribunal, para oír a la victima, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparte la opinión fiscal, ya que de las mismas no pudo constatarse la pertinencia de la causal de sobreseimiento alegada ( art. 318.1 el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado). Se observa que de la escasa investigación realizada por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solo consta en actas al folio 137 el Auto de Inicio de la Averiguación penal, y luego cuatro entrevistas realizadas con las cuales se concluye la investigación en el presente caso y paso seguido se procede a solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, las entrevistas se realizaron a las siguientes personas: una al ciudadano Gerardo Rafael Pacheco, representante legal de la OCV Santa Ana Norte, parte querellante en la presente causa, otra al ciudadano Alfredo Limay Angulo Arquitecto de la misma OCV Santa Ana Norte, las otras dos entrevistas fueron a dos funcionarios de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadanos HAZAEL MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° 3.960.831, en su carácter de Concejal del Municipio Libertador, y el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.472.434, en su carácter de Sub Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, ambos ciudadanos, son contestasen en que a la OCV Santa Ana Norte, se les concedió un Comodato en un lote de terreno para construir soluciones habitacionales de interés social.
Ahora bien, se evidencia del legajo de actuaciones que el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por el Alcalde Carlos Alberto Belandria Mora, en fecha 25 de noviembre del 2003, otorgó contrato de Comodato a La Organización Comunitaria de Vivienda, Santa Ana Norte Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el N° 1, protocolo primero, tomo 24, primer trimestre del referido año, sobre un lote de terrenos plenamente identificados en la Querella, para la construcción de soluciones habitacionales multifamiliares para los asociados de la OCV Santa Ana Norte, igualmente consta al folio 37 el acto administrativo Emanado del Departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador en fecha 23 de Diciembre de 2003, suscrito por el jefe del Departamento Ing. Alí Osorio, el cual constituye un documento administrativo de carácter público que demuestra la aprobación por parte del Departamento de Perisología de la Alcaldía de Libertador que autorizaba la construcción sobre el lote de terrenos, el cual no podía haber sido revocado por el Principio de autotutela, ya que este acto creaba derechos a favor de los Querellantes, y había sido emitido por un Funcionario Publico al cual las Leyes Municipales contenidas en la Gaceta Municipal de fecha 17 de julio de 2003, lo revestían de competencia para otorgarlo, el acto revocatorio de fecha 26 de Febrero de 2004,emitido por el Arquitecto Raúl Pietroniro, actuando de manera irregular, el cual causó un daño a la OCV Santa Ana Norte, requisito exigido por el tipo penal contenido en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción para que se perfeccione el delito de Abuso Genérico de Funciones.
Después de todas las consideraciones anteriores, quién aquí suscribe considera que el Acto emitido por la Gerencia de Ordenamiento Territorial Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 26 de Febrero de 2004, cursante a los folios 38 y 39 de las actuaciones representa un acto arbitrario donde se evidencia que pudiera encuadrar en el tipo penal previsto en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción. Y esta conducta realizada por el funcionario Raúl Gerardo Pietroniro, bien justifica la presentación de un acto conclusivo diferente a la solicitud de sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley contra la Corrupción, que pudiera ser el delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la corrupción, Por otra parte no puede pasar por alto este Tribunal, el deber que tenemos los administradores de justicia de proteger los derechos de las victimas de delitos comunes el cual es un mandato de rango constitucional tal como lo establece el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresamente señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, no comparte la opinión Fiscal y niega la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa. Y ordena de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, .remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR CONSIDERAR QUE EN EL PRESENTE CASO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA PRESUMIR QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES AL FISCAL SUPERIOR A LOS FINES DE QUE SE PRONUNCIE EN CUANTO A SI RATIFICA O RECTIFICA LA PETICIÓN FISCAL. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 30, 51, y 30, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 323 COPP. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
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