REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010528
ASUNTO : LP01-P-2005-010528
Vista las solicitud interpuesta por la ciudadana abogado GABRIELA URBINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.664.260 , inscrita en el IPSA bajo el número 60.775, en el cual pide que el Tribunal le entregue el vehículo propiedad de su representada ciudadana Yodilbeira Siveria Rangel Urbina, titular de la cédula de identidad N° 10.717.661, de las siguientes características: PLACAS: MCL86V, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C618A11063, SERIAL DE MOTOR: 1-A11063., MARCA : FORD, MODELO: FIESTA 1. 6L, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Este Tribunal de Control N° 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud, de que se encuentra incurso en la investigación penal llevada por esa Fiscalía, el cual fue retenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en fecha 06 de octubre de 2005.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez de Control, devuelva los objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación en la presente causa, por estar incurso en causa penal, por presentar alteración de seriales, la ciudadana, GABRIELA URBINA ANDARA, solicita le sea entregado, y presentó ante este Tribunal copias certificadas que acreditan que el referido vehículo es propiedad de su representada ciudadana Yodilbeira Siveria Rangel Urbina, así las cosas, tomando en consideración que si bien es cierto el vehículo presenta irregularidades, no es menos cierto que la solicitante es poseedora de buena fe, el hecho de que este vehículo se encuentre detenido, le causa un gravamen irreparable a su propietaria, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en deposito bajo custodia de su propietaria, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre la propietaria, la cual ha demostrado ante este Tribunal ser compradora de buena fe.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual la propietaria del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al no desprenderse de las presentes actuaciones que se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en otro hecho delictivo, y por el hecho de que la solicitante ha presentado copia certificada por el Juzgado de Control Sexto del Estado Lara del Certificado de Registro del vehículo que la acredita como propietaria del referido vehículo, lo que hace presumir que la solicitante fue sorprendido en su buena fe.
Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega en Depósito para su Guarda y Custodia a la ciudadana GABRIELA URBINA ANDARA, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.664.260, apoderada de la propietaria ciudadana Yodilbeira Siveria Rangel Urbina, titular de la cédula de identidad N° 10.717.661, del vehículo: PLACAS: MCL86V, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C618A11063, SERIAL DE MOTOR: 1-A11063., MARCA : FORD, MODELO: FIESTA 1. 6L, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Se apercibe a la prenombrada ciudadana que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: El Certificado de Registro de vehículo cursante al folio 32 de las presentes actuaciones, y los dos carnet de circulación que aparecen en el folio 31, no se devuelven a la solicitante, por cuanto consta en la Experticia realizada por el experto Lic. Paredes Araque Rafael, son piezas FALSAS, obtenidos de manera ilegítima y no ante el Organismo competente como lo es el SETRA, además los mismos se encuentran impresos en un soporte de los que se han extraviado de las oficinas del citado Organismo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Grúas Satélite Mérida, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
ABG.
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