REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010058
ASUNTO : LP01-P-2005-010058
Visto el escrito que obra del folio 18 al 21, de la presente solicitud, suscrita por la Abogado ANA ISABEL HERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de hechos que cuyo enjuiciamiento no es posible, ya que seria irresponsable y temeraria una Acusación, cuando no se tienen suficientes elementos de convicción, de acuerdo al artículo 326 del COPP, por la presunta comisión del delito de Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción el Tribunal para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Alega la solicitante, que la presente causa versa, sobre una denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA PEREZ RONDÓN, que con motivo de una citación a la que tuvo que comparecer ante la Dirección de Seguridad Ciudadana (Coordinación de Prefecturas), sufrió abuso de Autoridad, por parte de los Abogados JESUS MANUEL SANCHEZ, SUSANA SIMANCAS y TATIANA VILORIA, quienes laboran en dicho departamento, la representante fiscal argumenta que se trata del dicho de la victima, sin que existan otros elementos de convicción, que sustenten una Acusación, ya que el hecho sucedido no se encuadra en la Ley como delito ó falta, y por las siguientes razonamientos solicita la Desestimación de las presentes actuaciones.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Del estudio de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que ciertamente se trata de un hecho que no reviste carácter Penal, lo que hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos JESUS MANUEL MARQUEZ, SUSANA SIMANCAS y TATIANA VILORIA y como víctima, la ciudadana MARIA CRISTINA PEREZ RONDON, así se decide.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________
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