REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010529
ASUNTO : LP01-P-2005-010529
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en fecha 11 de Noviembre del 2005, siendo las Tres y Diez de la Tarde (3:10pm) por el ciudadano ABOGADO DEFENSOR JESUS ANTONIO MORON MORENO, de los ciudadanos ROGELIO RODRIGUEZ ESTRADA y HENRRY ANTONIO LEAL GIL, quien presentó como fiadores de los imputados ya nombrados, a los ciudadanos GUSTAVO RODRIGUEZ ESTRADA y MARIA CONSUELO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad No 14.589.039 y 13.014.619, domiciliados en Manzano Bajo, Calle Urdaneta, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, por cumplir con los requisitos requeridos, como Constancia de Buena Conducta, Balance de Ingresos, y constancia de Residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Con Lugar la presentación de los mencionados fiadores, y los admite, por ser procedente y ajustada a Derecho, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libraron boletas de notificación No ---------------------------------------------------------------