REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002037
ASUNTO : LP01-P-2005-002037

En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal en funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: GENEIS GARCIA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 88.207.204.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 12-02-2002, en virtud de que la ciudadana IRIS EUGENIA CAMPERO MENDESES, manifestó "...que el día 12-01-2002, en momentos en que regresó de su trabajo y se encontraba en su casa, la persona con la cual convivía para ese momento de nombre GENEIS GARCIA NAVARRO, se dirigió hacia su persona a reclamarle que el día anterior había llegado tarde a la casa, la golpeó con los puños por el cuero y la agarro por el cuello al punto de que casi la estrangula..." .

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de: IRIS EUGENIA CAMPERO MENDESES, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GENEIS GARCIA NAVARRO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana IRIS EUGENIA CAMPERO MENDESES, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,


ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………….

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005018502, LJ01BOL2005018503 y LJ01BOL2005018504.


Sria.