REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000253
ASUNTO : LP01-P-2002-000253


En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: SAIRIANT IBARRA SACARÍAS, titular de la cédula de Identidad N° 16.655.486.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 02-02-2002, fue interpuesta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, denuncia por parte de la ciudadana GUERRERO GUILLÉN ADELAIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.023.211 quien entre otras cosas manifestó: que habían entrado a la casa y nos robaron objetos varios.

Del estudio del Legajo Penal, se desprende que nos encontramos ante el tipo penal de delito CONTRA LA PROPIEDAD, contenido en el artículo 470 del Código Penal, es decir, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso lo constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tal circunstancia, no quedó demostrada de manera concluyente, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de SAIRIANT IBARRA SACARÍAS, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito contenido en el artículo 470 del Código Penal, es decir, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio de GUERRERO GUILLÉN ADELAIDA DEL CARMEN, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Así mismo conforme a lo establecido en los artículos 319 y 324 del Código orgánico Procesal Penal la presente decisión de Sobreseimiento pone término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho toda persecución en contra del Sobreseído y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en su contra por el presente caso. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,



ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,


ABG. _______________________.

Se libraron las Boletas de Notificación N: LJ01BOL2005020469, LJ01BOL2005020470, LJ01BOL2005020471

SRIA.