REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000649
ASUNTO : LP01-P-2004-000649
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia Especial para fijar plazo prudencial a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, celebrada en el día de hoy, lunes 28 de Noviembre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. LUIS CONTRERAS MOLINA, solicitó se decrete con lugar el Acuerdo Reparatorio, propuesto por la ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.330.188, de 40 años de edad, nacida en fecha 13-04-65, domiciliada en Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa No 127, Ejido Estado Mérida, a las víctimas del delito de ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Derogado, hoy artículo 462, quien ofreció entregar en el mismo acto, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) a la ciudadana FELINA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.108.846, domiciliada en Sector Llano Del Hato, San Rafael de Mucuchies, Estado Mérida, y la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), a la ciudadana MARLENY SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.348.298, domiciliada, en el Sector La Toma de Mucuchies, Estado Mérida, y a su vez la Extinción de la Acción Penal, y el Sobreseimiento de la Causa en lo que respecta a su persona, así mismo estuvo conforme con la propuesta del ciudadano ELEAZAR JOSE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.441, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-04-65, domiciliado en Urbanización Carlos Sánchez, Calle 10, Casa No 580, Ejido Estado Mérida, quien ofreció cancelarle para el día 12-12-05, en Audiencia Especial, a la ciudadana FELINA DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), y a la ciudadana MARLENY SANCHEZ PEÑA, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo).
Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por los Abogados DOUGLAS RAMIREZ y CIRO PEÑA, solicitaron que el Tribunal acuerde lo solicitado, por sus Representados, y decrete con lugar el pedimento Fiscal del Sobreseimiento de la Causa.
Del Análisis del Tribunal
Ciertamente este humilde operador de justicia penal, acoge el pedimento de del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de homologar el Presente Acuerdo Reparatorio, ofrecido por la ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVARES, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo COPP), de decretar la Extinción de la acción penal, de acuerdo con el artículo 48 Ordinal 6º del COPP considera este juzgador que el delito presuntamente cometido por los mismos, como lo es ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio de las ciudadanas FELINA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ y MARLENY SANCHEZ PEÑA previsto y sancionado en el artículo 464 del Texto Sustantivo Penal, que lleva consigo una sanción penal de Dos (2) a Seis (6) Años de prisión, delito que es susceptible de permitir la celebración de Acuerdos Reparatorios, por ser de contenido eminentemente patrimonial, donde no ha mediado violencia física.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta con lugar el Acuerdo Reparatorio propuesto por la ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVARES, a las ciudadanas FELINA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ y MARLENY SANCHEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del COPP, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Extinción de la Acción Penal, a favor de la ya identificada ciudadana, de conformidad con lo que señala el artículo 48 Ordinal 6º del Texto Adjetivo Penal, y así se decide.
TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa Penal signada con el No LP01-P-2.004-000649, pero solo para la ciudadana TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVARES, acordando la libertad plena de la prenombrada ciudadana suficientemente identificada, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Derogado, dejando sin efecto cualquier Medida Cautelar que pese sobre su persona de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del COPP, por lo que se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para tal fin, y así se decide.
CUARTO: En cuanto al ciudadano ELEAZAR JOSE VILLASMIL, se acuerda fijar Audiencia Especial para homologar el Acuerdo Reparatorio, por el propuesto, para el día 12-12-05, a las Nueve de la Mañana, y así se decide.
QUINTO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.
Se acuerda oficiar al CICPC, a los fines de que se le haga entrega a la ciudadana FELINA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ, de la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) los cuales se encuentran reflejados en Cadena de custodia No 2041248, del Expediente No G-819.671 de la nomenclatura interna de ese Cuerpo Investigativo, así mismo se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor de los imputados.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
Se libraron Oficios No-------------------------------------------------------------
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