REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001791
ASUNTO : LP01-P-2005-001791
En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal en funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: SILVIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-3.657.934.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 12-03-2003, en virtud de que la víctima ANA NORMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero v-8.034.618, manifestó lo siguiente “…que la ciudadana Silvia González me sorprendió en momentos en que salía de mi trabajo y me amenazó, así como también me agredió y todo esto sin causa justificada…”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del Delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: ANA NORMA GONZALEZ, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de SILVIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, en perjuicio de ANA NORMA GONZALEZ, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ……………………………….
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005018682, LJ01BOL2005018683 y LJ01BOL2005018687.
Sria.
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