REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009707
ASUNTO : LP01-P-2005-009707


Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se solicitó por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, así como la Defensa en Audiencia la celebración de un Acuerdo Reparatorio, en donde el ciudadano ANIBAL GERARDO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.648.941, mecánico, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-11-73, casado, hijo de ELISEO MORENO y MERCEDES MORENO, residenciado en Urbanización El Nazareno, Sector Los Pinos, San Rafael de Tabay, Mérida Estado Mérida, le ofreció a la victima ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.477.740, comerciante, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-04-63, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Séptima Carrera Sur, casa No 118, El Tigre Estado Anzoátegui, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo), escuchando la opinión fiscal, y escuchando la opinión de la victima, escuchando al acusado, quien admitió el hecho, se homologó el Acuerdo, se decretó la extinción de la Acción Penal, y se decretó el Sobreseimiento de la presente causa penal, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es: el Ciudadano ANIBAL GERARDO MORENO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.648.941, mecánico, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, casado, hijo de ELISEO MORENO y MERCEDES MORENO, domiciliado en Urbanización El Nazareno, Sector Los Pinos, San Rafael de Tabay, Mérida Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 08/07/2004, siendo aproximadamente las 8:50 a.m. los Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, JOSE RAMIREZ PANTALEON y JOSE GIOVANNY ZAMBRANO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 16 del Estado Mérida, hacen del conocimiento al Ministerio Público, que ese mismo día, recibieron instrucciones del ciudadano Teniente (GN) Steve Navega Gutiérrez, con la finalidad de procesar la denuncia formulada por el ciudadano ANIBAL GERARDO MORENO MORENO, ya identificado, relacionada con un vehículo Exploret, que le fue dejado en su taller, denominado TURBO HIDROMATICOS KRANCO, ubicado en la carretera Trasandina, Kilómetro 7, a Doscientos Metros de la Estación de Servicio, Estado Mérida, debido a que han transcurrido seis meses y el dueño no ha regresado al taller, para ver por su vehículo, razón por la cual procedieron a trasladarse al citado taller, y constataron que se encontraba un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Exploret, Año 1998, Color Crema, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas FAH-11D, Serial de Carrocería AJU3WP12343, al que le practicaron una revisión de seriales y efectuaron una llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SIDOCA), donde les informaron que el citado vehículo no registra en el Sistema Automotor Venezolano, por lo que se comunican con el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Manuel Antonio Castillo, quien les gira las instrucciones del caso y les indica que el vehículo y las actuaciones deben remitirlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, y de acuerdo a la investigación se pudo constatar que el propietario del vehículo es el ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA.

TERCERO: SOLICITUD FISCAL: La ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. ANA TERESA FERMIN, solicitó que se homologue el Acuerdo Reparatorio señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal, y se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CUARTO: SOLICITUD DE LA DEFENSA: El ciudadano defensor del imputado Abg. REDGARDO GONZALEZ, manifestó que se adhería al pedimento Fiscal por ser procedente el Acuerdo Reparatorio, solicitó que se cambiara la calificación a APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, y la victima ya identificada manifestó que acepta el acuerdo Reparatorio, en los términos planteados.

QUINTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º en concordancia con el artículo 326 del COPP.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, y además obtenidas e incorporadas lícitamente al Proceso, de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 en concordancia con el 330 ordinal 9º del COPP.

TERCERO: Declara con lugar la homologación del presente Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1º del COPP, por ser procedente, ya que el delito recae sobre bienes de contenido patrimonial, por lo que de acuerdo con el artículo 48 Ordinal 6º Eiusdem, se decreta la Extinción de la Acción Penal, lo que produce como efecto jurídico inmediato El Sobreseimiento de la Presente Causa Penal a favor del ciudadano ANIBAL GERARDO MORENO MORENO, suficientemente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del citado Texto Adjetivo Penal, acordando remitir la presente causa penal al archivo judicial para su custodia, en la oportunidad legal, y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


Abog. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA


Abog. MARIA EUGENIA MOTEZUMA