REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000443
ASUNTO : LP01-P-2004-000443

Visto el escrito presentado por la defensa privada de los acusados Luis Jesús González Palencia y Antonio Ramón Márquez, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando que los mismos han estado un tiempo considerable privados de libertad, sin que hasta la presente fecha se haya definido la situación jurídica de ambos, motivo por el cual solicita la revisión de la medida y la imposición de una menos gravosa.
En relación a la petición antes señalada por la defensa los acusados Luis Jesús González Palencia y Antonio Ramón Márquez, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los prenombrados acusados no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual están sometidos los acusados Luis Jesús González Palencia y Antonio Ramón Márquez, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del imputado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público. Además, en todo momento el Tribunal ha cumplido con su deber de realizar los actos procesales dentro de los términos establecidos en la ley, y en el caso concreto en la presente fecha se hizo imposible la apertura del juicio oral y público, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio de la causa signada con el número LP01-P-2005-003422, con la misma representación fiscal.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los acusados Luis Jesús González Palencia y Antonio Ramón Márquez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y a los acusados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Sria