REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-005910
ASUNTO: LP01-P-2005-005910

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog Ana Ysabel Hernández
ACUSADO: Hugo Javier Puentes Siberio
DEFENSORES: Abogados Osvaldo Llinas y Heiza Vargas Álvarez.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (15.11.2005), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Hugo Javier Puentes Siberio, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno (22/10/1981), titular de la cédula de identidad N° 15.754.490, concubino, domiciliado en la calle Camejo, casa número 5-A, Ejido Estado Mérida, hijo de América Siberio y Hugolino Puentes.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Hugo Javier Puentes Siberio manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el once de mayo de dos mil cinco (11.05.2005), aproximadamente a las dos de la mañana (2:00 a.m), funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, se trasladaron a la avenida Justo Briceño y avistaron a un ciudadano identificado como Alexis Cárdenas Vielma, a quien no se le incautó nada que lo relacionara con un hecho punible, pero en ese momento se acercó otra persona que huyó al notar la presencia policial, quien fue atrapado e identificado como Hugo Javier Puentes Siberio. A este último se le hizo la correspondiente inspección personal y se le incautó en sus partes íntimas, la cantidad de 40 mini envoltorios que contenían la cantidad de 7 gramos de cocaína base bazooko, por ello fue detenido y puesto a la orden de la autoridad competente.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cinco (5) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (4 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos.
Ahora bien, la posible pena a aplicar, se llevó a su límite mínimo de cuatro (4) años (de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Hugo Javier Puentes Siberio, no presenta antecedentes penales. En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Hugo Javier Puentes Siberio, es de dos (2) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Hugo Javier Puentes Siberio, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Hugo Javier Puentes Siberio las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Hugo Javier Puentes Siberio al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado en relación a este caso, no obstante permanecerá privado preventivamente de libertad a la orden del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y para tales efectos se ordena librar oficio a dicho Tribunal y al Centro Penitenciario Región Andina a los fines de informarle tal situación.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria