REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000786
ASUNTO : LP01-P-2004-000786
Por cuanto en fecha primero de noviembre de dos mil cinco (01.11.2005), estaba pautado el juicio oral y público seguido al imputado José David Lizarazo Peña, quien no se presentó a la audiencia por encontrarse preventivamente privado de libertad por la presunta comisión de otro delito, información ésta aportada por los alguaciles de sala, por lo cual se verificó a través del sistema Juris 2000 que en efecto se sigue otro procedimiento en el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, cuyas actuaciones están signadas con el número LP01-P-2005-008780, por lo cual lo procedente es la acumulación de ambos procesos.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha diez de diciembre de dos mil cuatro (10.12.2004), el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano José David Lizarazo Peña, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal (previa inhibición del juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal).
2) Que en fecha quince de junio de dos mil cinco (15.06.2005), el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano José David Lizarazo Peña, por la presunta comisión del delito de Robo Propio en Grado de Tentativa, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal conocer de ese procedimiento en esta fase de juicio.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a José David Lizarazo Peña, se le imputan la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Propio en Grado de Tentativa.
En este orden de ideas, es competente este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que debe intervenir para juzgar, es aquel que conoce del delito que merece mayor pena, lo cual se corresponde a su vez con el contenido del artículo 73 de la misma ley penal adjetiva, que regula el principio de unidad del proceso, y claramente establece que no se seguirán a un imputado al mismo tiempo, diversos procesos, aunque haya presuntamente cometido diferentes delitos o faltas.
En este caso el segundo de los delitos imputados al ciudadano José David Lizarazo Peña, es el delito de Robo Propio en Grado de Tentativa, el cual conoce el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito, motivo por el cual, es al mencionado Tribunal a quien corresponde conocer los dos procesos seguidos al imputado en mención.
Por lo antes señalado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, acuerda remitir la causa LP01-P-2004-000786, seguida a José David Lizarazo Peña, al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Carmen Matilde García Samaniego
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros ___________________________________________________
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Sria