REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003220
ASUNTO : LP01-P-2005-003220

Corresponde a este Tribunal, explanar el motivo por el cual en la audiencia celebrada en fecha catorce de noviembre de dos mil cinco (14.11.2005), este Tribunal ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido se observa que en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia del imputado Leonardo Vielma Parrado, celebrada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, el veintinueve de marzo de dos mil cinco (29.11.2005), se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, motivo por el cual correspondió conocer en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01.
Las presentes actuaciones se recibieron en este Tribunal en fecha dieciocho de abril de dos mil cinco (18.04.2005), y desde ese momento se realizó lo conducente para llevar a cabo el juicio oral y público, y se evidencia del contenido de las actuaciones, que en cinco oportunidades se fijó dicha audiencia, aunado a que se recibió de parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, la acusación como acto conclusivo.
No obstante, en la audiencia realizada el catorce de noviembre del año en curso (14.11.2005), la representación Fiscal solicitó que se remitiera la causa al Tribunal de Control N° 02, por considerar que habían suficientes elementos para considerar a Leonardo Vielma Parrado como presunto inimputable, y que en consecuencia lo procedente era la aplicación de una medida de seguridad y a tal petición se adhirió la defensora pública del imputado en mención.
Ahora bien, como se señaló anteriormente este Tribunal conoce de este procedimiento a través de la vía abreviada, y tal situación hace que sea incompatible con la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad, ya que el numeral 5 del artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece:
“…5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso;…”
Del contenido del numeral en mención se desprende, que el juez de juicio no puede pronunciarse sobre la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad, y emplear las normas que regulan el procedimiento abreviado, es decir, admitir o no la aplicación de dicho procedimiento y pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas que deban recibirse para determinar la inimputabilidad de la persona sometida a ese proceso; y, se entiende que debe mediar previamente el control formal como material de la solicitud de aplicación de medida de seguridad de la Fiscalía del Ministerio Público, por un Tribunal de Control.
A todas luces se desprende que es un Tribunal de Control, a quien corresponde verificar si procede o no la aplicación de una medida de seguridad, para que luego sea un Tribunal de Juicio quien realice la audiencia respectiva en la cual se reciban las pruebas previamente admitidas, para determinar si la persona es inimputable o no, y en caso de serlo se ordene la aplicación de una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 419 al 421 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 5 del artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, al imputado y a la víctima sobre el contenido de esta decisión y remítase la causa junto con oficio al Tribunal antes referido. Se deja constancia que la presente decisión no se publicó con anterioridad por cuanto los días 16 al 22 de noviembre del año en curso no hubo audiencia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abog. Yanira Lobo Guillén



En fecha____________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se libró boletas de notificación Nros__________________________________________________________
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y oficio N°:_________________________________________________________________

Sria