REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000761
ASUNTO : LP01-P-2004-000761


Por cuanto en fecha diecinueve de noviembre de dos mil cinco, se recibió la causa N° LP01-P-2005-010317, seguida al imputado Joel Andrewe Altamiranda, proveniente del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LP01-P-2004-000761, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el mismo, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Porte Ilícito de Arma Blanca.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro (29.11.2004), el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Joel Andrewe Altamiranda, por la presunta comisión del delito de Robo Propio y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal.
2) Que en fecha trece de octubre de dos mil cinco (13.10.2005), el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Joel Andrewe Altamiranda, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Porte Ilícito de Arma Blanca, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Joel Andrewe Altamiranda, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Propio Amenazas y Porte Ilícito de Arma Blanca.
En este orden de ideas, es competente este Tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos es aquel que conozca del proceso del delito que merezca menor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los imputados a Yoel Andrewe Altamiranda, es que el que ha conocido este Tribunal de Juicio N° 01, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al mismo.
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2005-010317 a las actuaciones LP01-P-2004-000761, seguidas a Yoel Andrewe Altamiranda, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________
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Sria