REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000008
ASUNTO : LK01-P-2002-000008
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por la Juez Presidente abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, los Escabinos Jesús López y en su condición de titular Nº 01 y Maria Auxiliadora Alvarado en su condición de titular Nº 02, en el cual figuraron como acusados Helvert José Pérez Rojas, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.034, nacido el quince de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (15.10.1979), concubino, domiciliado en el barrio San Isidro, avenida 16, N° 17-35, El Vigía Estado Mérida, hijo de Angélica Rojas y José Cristóbal Pérez, y Edixon Javier Cacique Solano, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad 16.678.250, nacido el veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (26.11.1982), concubino, soldador, domiciliado en el barrio San Isidro, avenida 19 con calle 12, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, hijo de Robinson Antonio Cacique Manrique y Marlene Solano Peñaloza. Actuó como acusador el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida y como Defensa Pública de los acusado, las abogadas Beatriz Araujo, Yasmina Pérez De Jesús y Mairet Uzcátegui.
Punto Previo:
En la audiencia celebrada el veinticinco de octubre del año en curso (25.10.2005), el Tribunal acordó iniciar el juicio oral y público en relación a los acusados Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, y por ende la separación de la causa, ya que la audiencia en diferentes oportunidades se difirió debido a la inasistencia del también acusado Jorge Vesga, ya que su incomparecencia ocasionó que no se llevara a cabo con anterioridad el juicio oral y público, en detrimento de los prenombrados coacusados, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco (25.10.2005), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó las acusaciones en contra de Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, y señaló en relación al primer hecho, que en fecha 17 de febrero de dos mil, aproximadamente a las 9:00 de la noche, se encontraba en casa de su suegra el ciudadano José Candelario Puentes Contreras, ubicada en la calle principal del barrio La Blanca de la ciudad de El Vigía, acompañado por las ciudadanas Rosa Alvira Cárdenas y Yudith Ramírez de Puentes, y estando en la cocina de esa residencia, se apersonó un sujeto armado con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y forcejeando con el prenombrado ciudadano, le quitó las llaves de una camioneta pick up y posteriormente se percató la víctima que el sujeto se encontraba en compañía de otros dos sujetos. En ese instante el ciudadano José Candelario Puentes colocó un pie en el parachoques de la camioneta y el sujeto que conducía le efectuó un disparo y otro de los sujetos le propició otro disparo en el abdomen, y de igual manera lograron llevarse un maletín que contenía la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares que había dejado la víctima dentro de su vehículo.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Helvert José Pérez Rojas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal no reformado y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando la condena del acusado por ambos delitos.
De igual manera la representación Fiscal expuso en relación al otro hecho, que en fecha 27 de septiembre de dos mil uno, en la población de Bailadores, específicamente en la vía que conduce hacia la cascada de esa localidad, se desplazaban los ciudadanos Edy María Delgado Ramírez y Rosalino Rángel, abordo de una moto propiedad de la prenombrada ciudadana, cuando fueron interceptados por dos sujetos que se bajaron de una camioneta estacionada en la vía para descender, y dentro de ella se encontraban dos individuos más, los dos primeros utilizando armas de fuego despojaron a los tripulantes de la moto de dicho, así como de todas sus prendas.
Además, refirió el Fiscal que en fecha 04 de octubre de dos mil uno, en horas de la tarde, en el sector 23 de Enero de la ciudad de El Vigía, se encontraba un punto de control policial, y los funcionarios avistaron a un taxi de color blanco de la línea Mucujepe, y en el interior del mismo, se encontraban 4 sujetos, quienes se bajaron del vehículo y fueron inspeccionados, y le hallaron a uno de ellos identificado como Jorge Vesga un arma de fuego tipo pistola sin su correspondiente porte, a otro de los sujetos de nombre Edixon Javier Cacique Solano, se le encontró un arma de fuego tipo revolver, sin embargo al conductor y al otro sujeto no se les halló objeto alguno.
Por este segundo hecho la Fiscalía acusó formalmente a Helvert José Pérez Rojas y a Edixon Javier Cacique Solano, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. De igual manera acusó a Edixon Javier Cacique Solano, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal no reformado. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando la condena de los acusados por los delitos referidos.
Por su parte, las defensoras públicas de ambos acusados señalaron que rechazaban las acusaciones, por cuanto los procedimientos realizados estaban viciados y que no se correspondían con la realidad, que por tales motivos la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en dos oportunidades había anulado los juicios realizados por estos hechos.
Los acusados Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, una vez impuestos del precepto constitucional, se abstuvieron de declarar sobre los hechos debatidos en el juicio.
Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 31 de octubre y 09 de noviembre del año en curso. Culminó la recepción de pruebas y se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, momento en el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la absolución de ambos acusados, por considerar que no surgieron en el juicio suficientes elementos que demostraran la culpabilidad de los mismos como los autores de los delitos señalados en las acusaciones, absolución esta derivada de las dudas razonables surgidas en el desarrollo del debate. La defensa se adhirió a la petición fiscal, finalizando el juicio en la última fecha referida.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal Mixto de Juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 04.10.2001, los acusados Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, fueron detenidos por una comisión policial que se encontraba como punto de control en la avenida principal del sector 23 de Enero de la ciudad de El Vigía, cuando se trasladaban en un taxi de color blanco de la línea Mucujepe, no obstante no se comprobó en el juicio que los acusados Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, hayan sido los autores de los delitos por los cuales los acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En este mismo orden de ideas, no se demostró en el debate que el acusado Helvert José Pérez Rojas, en fecha 17 de febrero de dos mil, haya despojado de una camioneta pick up al ciudadano José Candelario Puentes Contreras, y que haya herido mortalmente al prenombrado ciudadano con un arma de fuego.
En consecuencia el Tribunal procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y valora las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal Mixto utiliza al momento de estudiar y analizar todas las pruebas y se hace referencia a las mismas de forma objetiva, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del funcionario Jhonny Javier Nava Caballero promovido por la Fiscalía: declaró que en cuanto a uno de los imputados hizo varias actuaciones en La Blanca, que no recordaba bien por el tiempo, que fue en el sector La Blanca, que estaban de patrullaje, que un ciudadano estaba herido, que había sido víctima de un robo a mano armada, que se hizo las actuaciones y se detuvo a Helvert Pérez Rojas, que hubo un caso en Bailadores, que una comisión hizo un allanamiento, que allí no estuvo presente, que no recordaba lo del vehículo. Depuso que les reportaron vía radio que un señor estaba herido, que se encontraban dos ciudadanos en una moto, que se recuperó la camioneta, que en el Comando informaron las características de Helvert Pérez Rojas, que observó una camioneta negra abandonada con las luces prendidas y las puertas abiertas, que creía que era la camioneta del señor, que dentro de la camioneta había un maletín negro con documentos que contenían la identidad del señor, que no recordaba el nombre del señor. Indicó que había detenido a Helvert en otras oportunidades, que no tenía problemas con Helvert, que no recordaba la fecha y que ello ocurrió al final de la tarde.
2) Declaración del testigo José Olinto Carrizo promovido por la Fiscalía: declaró que hizo una carrera a tres personas hasta El Vigía, que trabajaba en una línea de taxi, que le pidieron que los llevara al 23 de Enero, que iba una patrulla, que los mandaron a parar y los encañonaron en ese lugar, que lo mandaron a bajarse del vehículo. Depuso que no recordaba la fecha, que eran 3 personas, que era la primera vez que los veía, que eran 3 o 4 policías, que no sabía qué les habían encontrado a ellos, que declaró en PTJ. Señaló que ello ocurrió como a las 6:00 de la tarde, que no vio hacia la parte de atrás, que no encontraron nada allí, que no fue maltratado por los funcionarios policiales, que los sujetos fueron detenidos, que dos de ellos estaban en la sala de juicio y que ignoraba el porqué los habían detenido.
3) Declaración del experto Ivan De Jesús Nava Moreno promovido por la Fiscalía: ratificó el contenido de las actas insertas a los folios 3,4,5 y 493 de las actuaciones, declaró que eso fue en una oportunidad de guardia, que informaron el ingreso de una persona por un arma de fuego, que fueron al lugar de los hechos. En relación a la segunda inspección que realizó el 17.02.2000 indicó que se trataba de una vía pública ubicada en la calle La Blanca, que verificó el vehículo donde estaba la víctima, que el vehículo presentaba los seriales originales, que era una camioneta pick up, año 1993, de color negro y plata. Señaló que a la comisaría se presentó la esposa de la víctima, que no hablaron con la víctima, que la víctima tenía una herida en el antebrazo y en la región abdominal, que se evidenció en la inspección ocular que era un sitio poblado, que en la vía principal habían casas, alumbrado, aceras, que era un sitio abierto. Refirió que la experticia del vehículo la hizo solo y la inspección ocular se hizo en el lugar de los hechos.
4) Declaración del funcionario Osman Manuel Seña Ramírez promovido por la Fiscalía: declaró que recordaba que ello aconteció el 04.10.2001, que se encontraban de patrullaje por diferentes sectores de El Vigía, que estaba Sánchez Cuellar, que estaban por el sector 23 de Enero, que se ordenó establecer un punto de control, que había una comisión mixta con motorizados, que se llevó a cabo como a las 5:30 de la tarde, que se introdujo al barrio, que se observó a un vehículo taxi, que los ciudadanos a bordo del vehículo se encontraban nerviosos, que pidieron a los 4 sujetos que se bajaran del vehículo para realizar el cacheo, que se incautaron dos armas de fuego, que se revisó el vehículo y no se encontró nada, que no recordaba a quién se les incautó el arma de fuego, que trasladaron al vehículo y a los ciudadanos a la comisaría N° 07. Depuso que no sabía a quién había decomisado el arma de fuego, que eran 3 ciudadanos, que se encontraban Helvert José Pérez, Edixon Cacique y Jorge Vesga, que el conductor del taxi se quedó en ese lugar, el conductor estaba presente cuando se hizo el procedimiento, que tenía entendido que se hallaron dos armas de fuego, que el procedimiento se llevó a cabo como a las 5:30 de la tarde, que no recordaba si denunciaron el hecho, que vio a 4 personas en el taxi y que salieron del vehículo con las manos en alto.
5) Declaración de la testigo Keila Coromoto Rojas promovida por la defensa: declaró que el día 27 de septiembre de 2001, Edixon se encontraba con ella por problemas de salud, que el sufría de disrimia, que a los días se enteró que estaba en un problema, que estaba metido en un robo, que Edixon se había enfermado 4 días antes, que era la primera vez que estaba involucrado en un problema.
6) Declaración de la testigo Yenny Lorena Paredes Araque promovida por la defensa: declaró que el 27 de septiembre Helvert se encontraba en su casa con sus hijas, que estaban en el barrio San Isidro, avenida 16 y 17, que estuvo todo el tiempo presente. Indicó que el 04 de octubre fue a la comisaría, que le refirieron que Helvert estaba involucrado en el robo de una moto, que el PTJ le preguntó dónde estaba Helvert, que no había estado detenido por otro delito.
7) Declaración de la experta Ana Yureima Gutiérrez Mercado promovida por la Fiscalía: ratificó el contenido y firma de las actas insertas a los folios 124 al 126 de las actuaciones, señaló que le correspondió hacer una inspección en el sitio del hecho, que era un sitio abierto, poco transitado de noche, cerca de la cascada de Bailadores, que no observó viviendas, que no recordaba la fecha.
8) Declaración del funcionario Álvaro Alexis Sánchez Cuellar promovido por la Fiscalía: declaró que fue un procedimiento realizado el 04.10.2001, que a las 5:30 de la tarde se encontraba en labores de patrullaje en la ciudad de El Vigía, que había un punto de control en el barrio 23 de Enero, que avistaron a un vehículo blanco con 4 ciudadanos, que tres de ellos eran conocidos por la comisión policial, que se les solicitó que se bajaran, que se hizo una inspección personal, que a uno de los ciudadanos de contextura delgada se le encontró un arma de fuego, tipo revolver cromado y a otro un arma calibre 38, que al otro sujeto no se le encontró arma alguna y que el cuarto sujeto era el conductor del taxi, que al conductor le solicitaron el servicio de taxi, que fueron a la Subcomisaría N° 07 de El Vigía, luego se trasladó una ciudadana de nombre Edy e informó que habían sido objeto de un robo, que a los tres jóvenes los recordaba, que eran Edixon Cacique, Helvert Pérez Rojas y Jorge Vesga, que a Vesga y a Solano se les encontraron las armas de fuego. Refirió que por ser policía conocía a los acusados, que seis funcionarios intervinieron en el proceso y que el conductor del taxi si observó el procedimiento y las armas.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que los mismos, fueron detenidos el 04 de octubre de dos mil uno, por una comisión policial que se encontraba como punto de control en la avenida principal del sector 23 de Enero de la ciudad de El Vigía, cuando se trasladaban en un taxi de color blanco de la línea Mucujepe, no obstante no se comprobó en el juicio que los acusados Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, hayan sido las personas que despojaron bajo amenazas a la vida, en fecha 27 de octubre de dos mil uno, a los ciudadanos que se desplazaban en una moto por el sector La Chorrera de Bailadores.
Igualmente no se demostró en el debate que el acusado Helvert José Pérez Rojas, en fecha 17 de febrero de dos mil, haya despojado de una camioneta pick up al ciudadano José Candelario Puentes Contreras, y que lo haya herido mortalmente con un arma de fuego.
La anterior convicción se obtuvo de las pruebas recibidas en el juicio oral y público, como la declaración del funcionario Jhonny Javier Nava Caballero, quien manifestó que había actuado en diferentes procesos relacionados con detenciones de Helvert José Pérez Rojas, que participó en la detención de Helvert Pérez Rojas en el sector La Blanca, que tuvo conocimiento que un ciudadano había sido despojado de su vehículo automotor y que dicho vehículo fue abandonado con un maletín en el cual se encontraba documentos que permitieron identificar a la víctima de ese hecho y que no recordaba con precisión qué había ocurrido. Del contenido de esta declaración se desprende que en efecto este funcionario participó en la aprehensión de Helvert José Pérez Rojas, sin embargo de la misma no se logró extraer que el prenombrado acusado haya sido la persona que incurrió en las infracciones de la ley penal en diferentes oportunidades, ya que como bien expuso este funcionario, había participado en diferentes procedimientos en los que figuraba el prenombrado acusado como presunto autor.
Por su parte el testigo José Olinto Carrizo informó que era la persona que conducía un vehículo taxi que brindaba un servicio a tres sujetos, entre ellos los acusados Edixon Javier Cacique Solano y Helvert José Pérez Rojas, que estuvo presente cuando los mismos fueron detenidos por una comisión policial en el sector 23 de Enero de la ciudad de El Vigía, pero que en ningún momento observó armas de fuego que les fueren halladas a los acusados. Entiende el Tribunal del contenido de esta declaración que los acusados Edixon Javier Cacique Solano y Helvert José Pérez Rojas, se transportaban en un vehículo taxi que conducía el testigo en mención, y que lógicamente dicho testigo presenció la forma como se llevó a cabo el procedimiento.
Sin embargo se debe destacar que el testigo José Olinto Carrizo, de forma contundente expresó que no había observado ningún tipo de armas de fuego que fueran incautadas a los acusados en esa oportunidad, lo que creo dudas en los juzgadores, ya que parte de los delitos por los cuales se ordenó realizar un juicio oral y público era el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, en consecuencia de su declaración no se obtuvo información que vinculara a los acusados Edixon Javier Cacique Solano y Helvert José Pérez Rojas en los hechos punibles debatidos en el juicio, a excepción de que fueron aprehendidos en esa oportunidad.
En el juicio oral y público de igual manera rindió declaración el experto Ivan de Jesús Nava Moreno, quien señaló que evaluó a una camioneta pick up de color negro que tenía los seriales en su estado original, además que en una oportunidad que se encontraba de guardia llegó una ciudadana a su lugar de trabajo e informó que su esposo había sido herido, pero que él no observó a la víctima del hecho. Del contenido de esta declaración se desprende que el experto Ivan De Jesús Nava Moreno cumplió con las labores inherentes a su cargo de experto y en consecuencia se demostró que existe un vehículo pick up con las características referidas durante su exposición, sin embargo no se conoció en el juicio de donde provenía dicho vehículo, a quién pertenecía y si el mismo había sido despojado mediante violencia y amenaza a su propietario por el acusado Helvert José Pérez Rojas.
Lo anterior significa que pese a establecerse en el juicio la existencia de ese vehículo, no se determinó ninguna circunstancia que lo vinculara con la acción de Helvert José Pérez Rojas, menos aún que las lesiones por arma de fuego referidas por la persona que se presentó en la PTJ (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) las haya ocasionado el prenombrado acusado.
El funcionario Osman Manuel Seña Ramírez indicó en el juicio que en fecha 04 de octubre de dos mil uno, formó parte de una comisión que en el sector 23 de Enero de la ciudad de El Vigía, detuvo a 3 ciudadanos que se trasladaban en un taxi y a quienes incautaron 2 armas de fuego. Este funcionario policial fue conteste con el testigo José Olinto Carrizo en cuanto al lugar, día y hora en que los acusados fueron aprehendidos, y ello indica que en efecto los mismos se desplazaban en un taxi de color blanco conducido por el prenombrado testigo.
Sin embargo, pese a que el funcionario policial indicó que en ese procedimiento se incautaron dos armas de fuego, no logró individualizar a cuales de los acusados se les halló dichas armas, ya que fueron tres las personas detenidas en esa oportunidad - Edixon Javier Cacique Solano, Helvert José Pérez Rojas y Jorge Vesga - y como es lógico, en todo caso se debe determinar qué conducta desplegó cada una de las personas involucradas en el hecho para establecer su participación en el delito, ya sea primaria o secundaria. El funcionario Osman Manuel Seña Ramírez de forma clara indicó que no recordaba a quien se les encontró las armas de fuego, y ello generó nuevas dudas en los juzgadores, tanto en la materialización del delito así como en la autoría.
De igual manera se recibió en el juicio la declaración de la ciudadana Keila Coromoto Rojas, quien refirió que el día 27 de septiembre de 2001, su compañero Edixon Javier Cacique Solano, se encontraba con ella por problemas de salud. En consecuencia según esta ciudadana, el acusado Edixon Javier Cacique Solano se hallaba en la fecha antes señalada en la ciudad de El Vigía, y no en el lugar donde se suscitó uno de los delitos debatidos en el juicio, es decir, en Bailadores. En tal sentido, debe señalar este Tribunal que ninguna de las dos circunstancias fueron corroboradas en el juicio oral y público, por tanto no se conoció con certeza en qué lugar se encontraba Edixon Javier Cacique Solano, el día 27 de septiembre de dos mil uno.
Por su parte la ciudadana Yenny Lorena Paredes Araque, depuso que el día 27 de septiembre de 2001, el acusado Helvert José Pérez Rojas se encontraba en su casa con sus hijas, que la misma se ubicaba en el barrio San Isidro, avenida 16 y 17 de la ciudad de El Vigía, y que el mismo estuvo todo el tiempo presente en ese lugar. Además que en fecha 04 de octubre de 2001 fue a la comisaría de la ciudad de El Vigía y le refirieron que su compañero estaba involucrado en el robo de una moto. En relación a esta declaración vale señalar lo expuesto anteriormente, es decir, que no se comprobó en el juicio el lugar preciso en el cual el acusado Helvert José Pérez Rojas se encontraba en fecha 27 de septiembre de dos mil uno, y ello sumado a otros elementos era fundamental para determinar la culpabilidad o inocencia del mismo en relación al delito de Robo de Vehículo Automotor.
La experta Ana Yureima Gutiérrez Mercado manifestó que realizó una inspección en el sitio del hecho, que el mismo se trataba de un sitio abierto, poco transitado de noche, cerca de la cascada de Bailadores, que no observó viviendas adyacentes y que no recordaba cuando realizó la experticia. Del contenido de esta declaración se desprende que la prenombrada experta cumplió en esa oportunidad con funciones propias del cargo que desempeña, y se concluye que en efecto existe un sector en el Estado Mérida, denominado Bailadores, que es un lugar conocido por su cascada y que es un sitio abierto. No obstante, pese a verificarse en el juicio la existencia del lugar donde unas personas fueron despojadas de su vehículo automotor, no se desprendió de la declaración de esta experta la vinculación de los acusados con los hechos punibles debatido en las audiencias.
Finalmente se escuchó la declaración del funcionario Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, quien expuso que llevó a cabo un procedimiento el día 04 de octubre de dos mil uno, que avistaron un vehículo blanco con 4 ciudadanos, que se trataba de Edixon Cacique Solano, Helvert Rojas y Jorge Vesga, que a los acusados Jorge Vesga y a Edixon Cacique Solano les encontraron las armas de fuego y que el conductor del taxi si observó el procedimiento y las armas. Con esta declaración se ratificó que en efecto los acusados Edixon Javier Cacique Solano y Helvert José Rojas Pérez fueron aprehendidos por una comisión policial en fecha 04 de octubre de dos mil uno, lo cual se compagina con las declaraciones del funcionario Jhonny Javier Nava Caballero y el testigo José Olinto Carrizo, en cuanto a la forma, día y lugar en que se desarrollo la detención de los acusados.
A pesar de que los funcionarios y testigos fueron contestes en sus declaraciones, se debe destacar que el funcionario Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, si individualizó a las personas que en ese momento llevaban consigo armas de fuego, y destacó que quienes portaban las armas en cuestión eran Jorge Vesga y Edixon Cacique, y ha sido criterio reiterado de este Tribunal que la declaración de un funcionario policial, solo crea meros indicios de culpabilidad, tal y como se ha configurado en el caso de marras, lo que generó nuevas dudas en los juzgadores sobre la autoría o no de los acusados en los delitos discutidos en el juicio.
Este Tribunal Mixto analizó el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio oral y público, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad o la inocencia de los acusados en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, asimismo sobre la autoría de Edixon Javier Cacique Solano en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, y de la autoría de Helvert José Pérez Rojas por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales, atribuidos a los mismos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida.
Estos juzgadores apreciadas todas las circunstancias, absolvieron de manera unánime a los acusados Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, por aplicación del principio procesal “in dubio pro reo”, consecuencia de las dudas razonables que los invadieron en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.
Es criterio de este Tribunal, que la no aplicación del principio procesal “in dubio pro reo”, cuando existen dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría y la culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad, ya que la simple probabilidad da lugar a una sentencia absolutoria.
En este como en todos los casos, era fundamental determinar quienes eran los autores de los hechos punibles, toda vez que el fin del juicio es la búsqueda de la verdad, y esa verdad no solo conlleva a establecer cuáles fueron los hechos, si los mismos infringieron una norma y las consecuencias jurídicas, sino también determinar a quién se atribuye ese hecho y si el sujeto activo es la persona a quien se juzga, lo cual no aconteció en este juicio.
En el presente asunto se llevó a cabo la correspondiente actividad probatoria, pero las pruebas dejaron dudas en el ánimo de los juzgadores sobre la existencia de la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, asimismo sobre la autoría de Edixon Javier Cacique Solano en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, y de la autoría de Helvert José Pérez Rojas por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, por tal motivo ambos acusados fueron absueltos de todos los delitos en mención.
Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “in dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria, el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra ley penal adjetiva, sino también en la Constitución Nacional, vale decir, en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto de Juicio absolvió a Helvert José Pérez Rojas y a Edixon Javier Cacique Solano, por aplicación del principio “In dubio pro reo”, el cual nos señala que en caso de dudas razonables se favorecerá al imputado o acusado, según sea el caso.
Dispositiva
El Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Absuelve por decisión unánime de todos los miembros del Tribunal Mixto, a Helvert José Pérez Rojas y a Edixon Javier Cacique Solano, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, por contrario imperio del artículo 13 ejusdem y el artículo 24 de la Constitución Nacional, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2) Se absuelve por decisión unánime de todos los miembros del Tribunal Mixto al ciudadano Edixon Javier Cacique Solano, anteriormente identificado por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal no reformado.
3) Asimismo, se absuelve por decisión unánime de todos los miembros del Tribunal Mixto, a Helvert José Pérez Rojas, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal no reformado.
4) Se ordena la libertad de los ciudadanos Helvert José Pérez Rojas y Edixon Javier Cacique Solano, y en consecuencia el cese de cualquier medida restrictiva de la libertad que recaiga sobre los mismos.
Publíquese, certifíquese, cúmplase.
La Juez (T) de Juicio Nº 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
Escabino Titular N° 01 Escabino Titular N° 02
Jesús López Maria Auxiliadora Alvarado
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la sentencia y se publicó dentro del lapso legal correspondiente por cuanto los días 16,17,18,21 y 22 de noviembre del año en curso, no hubo audiencia en el Tribunal de Juicio N° 01.
Sria
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