REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003360
ASUNTO : LP01-P-2005-003360


Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Enrique Angulo Monsalve, en su condición de víctima del proceso seguido al imputado Eures Antonio Jaras Chávez, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000, oo), señalando que dicha cantidad le pertenece y que le fue despojada, motivo por el cual solicita a este Despacho la entrega de la misma.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) Que en este Tribunal de Juicio N° 01 se conoce del procedimiento seguido al imputado Eures Antonio Jaras Chávez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 reformado del Código Penal.
2) Que el objeto material del juicio recae sobre la cantidad de dinero solicitada por el ciudadano Luis Enrique Angulo Monsalve.
3) Que actualmente se encuentra el imputado Eures Antonio Jaras Chávez, solicitado por este Tribunal bajo orden de aprehensión, tal y como se ordenó en fecha quince de noviembre de dos mil cinco (15.11.2005), lo cual lógicamente impide que se fije nueva fecha para la realización del juicio oral y público.

En tal sentido, considera el Tribunal que a los efectos de acordar la solicitud de entrega de dinero realizada por el ciudadano Luis Enrique Angulo Monsalve, y por verificarse en las actuaciones que al folio 11 se encuentra inserta la respectiva experticia realizada al dinero en cuestión, y en virtud de que el imputado se encuentra evadido -lo cual no es imputable a la víctima- ello hace procedente la entrega del dinero a la victima, es decir, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) solicitados por medio de escrito, dinero éste sobre el cual recae el objeto material del proceso, el cual se encuentra debidamente descrito en la experticia referida.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acuerda la entrega de dinero solicitada por el ciudadano Luis Enrique Angulo Monsalve, el cual se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Mérida, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena enviar oficio a dicho ente para que haga efectiva la entrega del dinero al prenombrado ciudadano, debiéndose resaltar en dicho oficio que el número de la experticia es 9700-067-234, de fecha 29 de marzo de dos mil cinco, realizada por el agente de investigación N° 01 Edgardo Mendoza, y de igual manera se acuerda anexar al mismo copia simple de dicha experticia.
Notifíquese a las partes y a la víctima sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros_____________________________________________
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y oficio N°__________________________________
Sria