REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000124
ASUNTO : LP01-P-2004-000124

Visto el escrito presentado por la defensa privada de los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, José María Vargas Ávila y Eulises Dugarte Dugarte, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, indicando que sus defendidos fueron sometidos a un juicio que fue anulado de oficio, y que durante el proceso los acusados permanecieron en libertad, por lo cual considera que debe reponerse tal situación para que afronten el nuevo juicio oral y público.
En relación a la petición antes señalada por la defensa de los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, José María Vargas Ávila y Eulises Dugarte Dugarte, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal, en primer lugar que de la revisión de las actas se desprende, que los primeros de los acusados estuvieron sometidos al proceso en libertad antes del juicio que fue anulado, gozando de medidas cautelares; pero esa libertad restringida fue el resultado de la aplicación del contenido del tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en virtud de que la representación fiscal no presentó el acto conclusivo en el lapso previsto por la ley.
En segundo lugar, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco (18.10.2005) estableció lo siguiente:
“…2.- En cuanto a la libertad solicitada por los recurrentes a favor de los co-acusados, considera esta alzada improcedente la misma, en razón a que debe garantizarse la presencia de los mismos en el nuevo juicio que se llevará a efecto, además de que no han variado las condiciones por las que fueran privados de su libertad, y así se decide. En cuanto a la medida humanitaria que requieren los defensores a favor de EUCLIDES (sic) DUGARTE DUGARTE, en razón a padecer una enfermedad delicada, considera esta alzada que dicha circunstancia no se encuentra probada plenamente en la causa, razón por la que tal petición deberá ser analizada y decidida por el Tribunal de Juicio al que corresponda el conocimiento de la causa, y así se decide…”

En consecuencia considera esta juzgadora que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los prenombrados imputados no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual están sometidos los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, José María Vargas Ávila y Eulises Dugarte Dugarte, no atenta contra el principio de ser juzgados en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia de los acusados; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, José María Vargas Ávila y Eulises Dugarte Dugarte, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y a los acusados Edgar Alexander Dugarte Dugarte, José María Vargas Ávila y Eulises Dugarte Dugarte sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________
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Sria