REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091
ASUNTO : LP01-P-2004-000091
De la revisión de la causa el Tribunal observa:
Antecedentes
1) En fecha trece de octubre de dos mil cinco (13/10/2005) se continuó la audiencia de juicio, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALIRIO VARELA FLORES (f. 1.201). En dicha oportunidad se ordenó la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, para el día 18/10/2005 conforme al artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) En fecha 20/10/2005 no tuvo lugar la continuación del juicio, debido a que no el tribunal no dio audiencia por reposo médico del Juez Titular del despacho.
3) En fecha (20/10/2005) el suscrito Juez se encontraba de reposo médico y en tal virtud no hubo audiencia en el tribunal. El suscrito se reincorporó nuevamente a sus funciones el día 14/11/2005.
Motivación para decidir
Resulta evidente por demás, que desde el día 13/10/2005, última fecha de continuación del juicio hasta la presente fecha (exclusive) ha transcurrido un lapso de tiempo de treinta y cuatro (34) días calendarios consecutivos.
Ahora bien, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de reanudación de la audiencia de juicio tiene por límite temporal el onceavo día siguiente a la suspensión habida. En el caso concreto, tal reanudación debió producirse hasta el día 24 de octubre de 2005, lo cual –de acuerdo a las actas- no ocurrió así. Por ende, ha operado la expiración del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública de juicio en el caso bajo examen.
En consecuencia la fijación de nueva audiencia para la continuación del juicio oral rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes mencionada. Por lo cual, se concluye, sin duda alguna, que en el caso bajo examen operó, la interrupción de la audiencia de juicio.
Por consiguiente, resulta procedente convocar la realización de la audiencia de juicio desde su inicio en la presente causa. La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, representante judicial, fiscalía, imputado y defensa del imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA.
En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-