REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002844
ASUNTO : LP01-S-2003-002844
Visto el escrito de fecha 25 de octubre del año 2005, presentado al tribunal por el abogado JEÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público y por tal, del acusado PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL; mediante el cual solicita la inhibición del suscrito Juez, el Tribunal da respuesta a la mencionada solicitud así:
Primero
De la solicitud
Luego de citar doctrina y jurisprudencia acerca del debido proceso y la imparcialidad del Juez, el defensor fundamenta finalmente su solicitud de inhibición al Juez en conocimiento de la causa, así:
“(…) usted realizó repreguntas a testigos y expertos para aclarar dudas, más aún tiene una concepción clara y precisa de lo que sucedió durante el debate, pues sólo faltaba el testimonio de un experto y luego presuntamente entrábamos a las conclusiones, tan así la concepción que, (sic) ordenó la aprehensión en contra del ciudadano Pedro Jesús Carvajal Landazabal, cuando usted como Juez Constitucional y conocedor del derecho, (sic) sabe muy bien que en la etapa de juicio no existe orden de aprehensión, sólo a solicitud del representante del Ministerio Público es el mandato de conducción, considerándose así una extralimitación de funciones”.
Segundo
Resolución de la solicitud
Ciertamente el suscrito Juez condujo la audiencia de juicio que posteriormente fuera declara interrumpida conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal circunstancia por si misma no afectó la imparcialidad del Juez. La orden de aprehensión en contra del encartado fue dictada efectivamente por este tribunal, lo que no prejuzga tampoco sobre la imparcialidad del Juez.
Así las cosas este juzgador considera que no se encuentra afectado en su imparcialidad de seguir conociendo la presente causa; razón por la cual niega la solicitud de la defensa. Así se declara.
Decisión
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de inhibición del Juez, planteada por el defensor del acusado de autos. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha__________________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.__________________, conste. Sria.-