REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008972
ASUNTO : LP01-P-2005-008972
Vista la declinatoria de competencia de la causa No. LP01-P-2005-008780 (en la que previamente se acumuló la causa No. LP01-P-2004-000786 proveniente del Tribunal de juicio No. 1 de este Circuito Penal) realizada por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito, en fecha 15 de noviembre de 2005, ante este Tribunal segundo de Juicio; corresponde –conforme al artículo 78 del código Orgánico Procesal Penal- hacer el respectivo pronunciamiento acerca de la aceptación o no de tal declinatoria en los términos siguientes:
De la revisión de las causas remitidas y cursante ante este despacho, se desprende claramente que la presente causa LP01-P-2005-008972, seguida al ciudadano JOSÉ DAVID LIZARAZO PEÑA (identificado en autos) guarda relación de conexidad con la causa LP01-P-2005-008780 declinada por el Tribunal tercero de juicio ante este Tribunal, y en las cuales, aparece como imputado el ciudadano arriba mencionado y otro; conexidad que encuadra en lo dispuesto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. (en lo adelante COPP). En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal se considera competente para conocer de la causa declinada en razón de la gravedad del hecho imputado robo propio en grado de consumación (cuya pena va de 6 a 12 años), primando ello sobre los hechos que constituyen el objeto de las causas remitidas a este despacho por declinación de competencia (posesión de estupefacientes y robo propio pero en grado de tentativa) dada la anotada gravosidad de la pena.
Como quiera, que la audiencia de juicio en la causa inicialmente llevada en este despacho fue fijada para el día 01/12/2005, y por cuanto para la referida fecha, los demás fiscales del Ministerio Público (actuantes en las causas acumuladas) tienen fijadas con antelación otras audiencias; se reprograma la fecha de juicio para el día 14 de diciembre de 2005, a las dos (2:00) de la tarde, quedando sin efecto las fechas antes señaladas para tal fin.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Acepta la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal de juicio 3 de este Circuito Penal, debiendo acumularse la causa LP01-P-2005-008780 a la causa LP01-P-2005-008972; 2) Se reprograma la fecha de juicio para el día 14 de diciembre de 2005, a las dos (2:00) de la tarde. Convóquese a las partes, órganos de prueba y trasládese al acusado para la indicada fecha. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, y de traslado No:_________________, conste. Sria.-