REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009207
ASUNTO : LP01-P-2005-009207

Visto los escritos de fechas 09 de noviembre de 2005 y 22 de noviembre de 2005, mediante los cuales, el abogado OSCAR ARDILA apoderado judicial de la acusadora, ciudadana ANA BEATRIZ MOLINA JAIMES, insta al tribunal a ordenar la localización y traslado al tribunal del acusado ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO por la fuerza pública. Solicitud hecha con fundamento en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Único

La presente causa se originó con motivo de la acusación privada presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ MOLINA JAIMES en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA contemplado en el artículo 442 del Código Penal.

La admisión de la acusación fue proveída por este tribunal en fecha 07 de octubre de 2005, fecha en la cual se ordenó además, la citación personal del demandado a los fines de que designara defensor de confianza, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose al efecto la respectiva boleta.

Consta en autos (f. 109 y 110) que la boleta de citación del acusado fue enviada por fax al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su práctica. De acuerdo a información de alguacilazgo (f. 111) la mencionada boleta fue recibida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO. No obstante, el vuelo del folio 117 (donde cursa el original de la boleta remitida) la nota de alguacilazgo en la que el funcionario encargado de su practica manifestó: “Al llegar a la dirección señalada fui atendido por la Sra. Miriam Fuenmayor, teléfono 95215-60, según informó quien recibió la citación y la entregó al ciudadano José Gregorio Pereira Arellano y quien firmó en señal de recibirla anexo lo indicado en el texto de la boleta de citación (…)”.

De lo anterior se infiere que la boleta de citación fechada 07 de octubre de 2005 y signada con el No. LK01BOL2005012711 no fue practicada personalmente en la parte acusada, sino que fue entregada a persona distinta de aquél, lo cual no satisface el requerimiento de la citación personal que ordena el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dispone:

“(…) el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación para que designe defensor (…)” (Destacado del Tribunal).

Así las cosas, la entrega de la boleta de citación en la dirección indicada no crea la presunción de la personal citación del acusado, pues la norma contenida en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal es precisa al exigir la citación personal del acusado, debiendo recordarse también que tal norma, por su especialidad, priva sobre el texto general contenido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que, no es cierto que se haya agotado la citación personal del demandado, razón por la cual no es procedente ordenar su traslado por la fuerza pública, tal como fuera solicitado por el apoderado actor.

En este sentido, cabe citar el fallo dictado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de julio de 2001 donde sostiene:

“El Código Orgánico Procesal Penal distingue entre notificaciones y citaciones, sin embargo, la necesidad de notificar personalmente al afectado está contemplada en el artículo 197 eiusdem, mientras, que en materia de citación, también el principio es que se practique personalmente (…) La clara intención del legislador es que las notificaciones y citaciones se efectúen personalmente, y cuando no se localice a las personas se encargue la policial, al menos en materia de citaciones, para que se practique en el lugar donde se encuentren (…)”

Habida cuenta de lo anterior, y a los fines de evitar el juzgamiento en ausencia del acusado y en salvaguarda del derecho a la defensa, es que se ordena la citación personal del acusado a través de la policía tal como lo permite el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 409 eiusdem (adjuntando copia de la acusación y del auto de admisión).

En consecuencia, se comisiona al Director de la Policía de la Alcaldía de Chacao en el Área Metropolitana de Caracas para que a través de funcionarios adscritos a esa dependencia practique la citación personal del acusado, para lo cual se ordena librar nueva boleta de citación.



Decisión

Este Tribunal segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la solicitud de traslado del acusado por la fuerza pública; 2) Ordena al Director de la Policía de la Alcaldía de Chacao en el Área Metropolitana de Caracas para que a través de funcionarios adscritos a esa dependencia practique la citación personal del acusado, para lo cual se ordena librar nueva boleta de citación; debiendo informar a este despacho las resultas de tal diligencia, remitiendo al tribunal lo actuado. Ofíciese. Líbrese la boleta respectiva. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante boletas____________________________________, conste. Sra.-