REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003292
ASUNTO : LP01-S-2003-003292
RESOLUCION QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA:
Visto que este Tribunal acordó en fecha 09 de Noviembre de 2.005, procedente la solicitud fiscal, en cuanto a que se librara Orden de Captura en contra del ciudadano FRANK CARLOS ZAMBRANO, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.
La audiencia oral y pública fue convocada para aperturarse en la referida fecha (09-11-05), siendo que la misma no pudo iniciarse en virtud de la no asistencia del acusado Frank Carlos Zambrano, además de la Defensa Pública, quien según se verifica- a esta última- (Belkis Alvarado), no le fue librada boleta de notificación. Sin embargo, ésta última circunstancia no es excusa para que el acusado no haya asistido al acto convocado, verificándose que cursa al folio 691 de las actuaciones, boleta de notificación N° LK01BOL2005013693, emitida a nombre del acusado, de cuya resulta en su práctica se aprecia que la misma le fue dejada con un hermano identificado como Jorge Alberto Zambrano, considerando quien decide, que lo más probable y lógico era que éste se la hiciera llegar personalmente; no obstante, el acusado no comparece al acto, y tampoco justifica por alguna vía su ausencia.
RAZONES DE DERECHO:
Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, …” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”
Se desprende de las circunstancias antes narradas, que el juez de juicio que esté conociendo de determinado proceso, está legalmente facultado para proceder conforme lo solicitado la Fiscalía en el presente caso, una vez que se aprecie de manera fundada que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso; en éste caso tal presunción se desprende del hecho cierto y comprobado que tiene que ver conque el ciudadano FRANK CARLOS ZAMBRANO no asistió al acto de audiencia oral y pública convocada para la fecha señalada. En consecuencia, y habida cuenta de esa situación, no le queda otra alternativa al juzgador que garantizar su presencia por intermedio del uso de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, la cual se emite en contra del ciudadano FRANK CARLOS ZAMBRANO, ut supra identificado en las actuaciones, dejándose expresa constancia de que una vez materializada la aprehensión ordenada, el prenombrado acusado deberá ser puesto dentro del término legal a la orden de éste Despacho, a los fines de informarlo sobre los motivos que dieron origen a la misma, debiendo ser escuchado, para efectos de pronunciarse el Tribunal sobre si procede o no una medida judicial privativa de libertad, ello en aras regarantizar todos sus derechos y garantías constitucionales. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-