REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010307
ASUNTO : LP01-P-2005-010307

Vista la solicitud presentada en fecha 10-11-05, por parte del abogado IAD KOTEICHE, actuando en representación de la ciudadana XIOMARA CECILIA PEROZO OLIVERA, imputada de la presente causa, en la cual pide se le confiera a su patrocinada, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, sugiriendo la consistente en un local ad hoc (casa por cárcel), o cualquier otra medida que estime pertinente el Tribunal. Alega como fundamento de la solicitud, el estado de salud de la imputada, la pena establecida para el delito que se le está atribuyendo, y la incertidumbre que se tiene con respecto a la nueva fecha para la celebración del juicio, visto que no pudo aperturarse en la fecha establecida inicialmente, como consecuencia de la solicitud fiscal; este juzgador para decidir, hace la siguientes consideraciones:

Observa el Tribunal que la ciudadana XIOMARA CECILIA PEROZA OLIVERA, fue detenida en situación de flagrancia –así fue declarado por el Tribunal de Control oportunamente- en fecha 08 de Octubre de 2005, en virtud de una visita domiciliaria practicada en su residencia, la cual presuntamente arrojó como resultado la supuesta incautación de sustancia estupefaciente y psicotrópica, consistente en presunta Marihuana y Cocaína, considerando el Tribunal de Control N° 2, en la audiencia de calificación de flagrancia, que la misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme el penúltimo parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando el precitado juzgado de control, que era procedente la aplicación de una medida judicial privativa de libertad, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, visto que la acción no está prescrita, que es de acción pública, y que, y que merece pena privativa de libertad (de cuatro a seis años), y que existía una presunción de peligro de fuga, en virtud de la alta pena prevista para el delito, además de que la imputada no registra buena conducta predelictual, ya que (según el Tribunal de Control), ésta tiene varias entradas policiales.

Ahora bien, visto los señalamientos anteriores, establecidos por el Tribunal de Control, quien suscribe, los comparte en todas y cada una de sus partes, y estima que para que pudiera considerarse procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y desvirtuar la presunción del peligro de fuga que se cierne sobre la encausada, y así garantizar las resultas del proceso, es necesario que la imputada por intermedio de la defensa, acredite suficientemente al Tribunal las condiciones de salud en que se encuentra la ciudadana XIOMARA CECILIA PEROZO OLIVARES, para que pudiera considerase la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa, además de que para la procedencia de un local ad hoc se hace necesario que el Tribunal tenga plena certeza de la ubicación de la residencia en la cual pudiera la imputada cumplir con tal medida.

En efecto, el hecho de que la defensa manifieste que su representada se encuentra en mal estado de salud, y consigne cartón de consulta médica, no es soporte suficiente para demostrar seriamente que la imputada está en esas condiciones; la lógica y máximas de experiencia demuestran que es muy normal y corriente que cualquier persona que esté siendo tratada de manera ordinaria por ante cualquier centro de salud público, presente esa cartilla de control de consultas, sin que ello indique que la persona se encuentre en estado grave o critico de salud. Aunado a ello, el Tribunal observa que efectivamente la ciudadana XIOMARA CECILIA PEROZO OLIVARES, presenta un amplio historial predelictual, por presuntamente estar incursa en conductas similares a la conocida en ésta causa (folio 14 de las actuaciones), lo cual constituye y refuerza más, la presunción grave de peligro de fuga que se verifica con respecto a ella, lo cual contribuye a que el Tribunal sea mucha más exigente, al momento de considerar procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y para ello debe la defensa demostrar, con documentos serios y consistentes, que la imputada presenta los problemas de salud alegados, y que tiene su residencia o asiento permanente en determinado sitio o dirección; ello con la única y exclusiva finalidad de que el Tribunal tenga la certeza absoluta de que ésta cumplirá con los actos relacionados con la causa. En tal sentido se le sugiere a la defensa, fundamentar, y sobretodo soportar de manera contundente una futura solicitud.

Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y por lo pronto la ciudadana XIOMARA CECILIA PEROZO OLIVERA, deberá continuar privada de su libertad, así se decide, cúmplase.





EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA