REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001275
ASUNTO : LP01-P-2005-001275

Vista la solicitud presentada en fecha 07-11-05, por parte del Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, defensor técnico privado del ciudadano LUIS MARTIN ZAMBRANO, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre su representado, conforme lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el juicio oral y público estaba pautado para celebrarse en fecha 27-10-05, , siendo el mismo diferido para el próximo mes de Enero de 2006, debido a la copada agenda del Tribunal; que el juicio fue diferido debido a que el acusado no fue trasladado a la sede del Circuito, por la huelga y protesta que se llevaba a cabo en el Internado Judicial, lo cual no es causa atribuible al imputado.

Que se debe tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución, es decir, una justicia expedita, rápida, y sin dilaciones, además que el artículo 257 ejusdem establece la eficacia de los trámites, y un procedimiento breve, oral y público, debiéndose tomar en cuenta que su patrocinado se encuentra privado de la libertad desde el mes de Marzo de 2005, y que no existe certeza de que el juicio se celebra en el mes de Enero de 2006; que además no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por el arraigo de su defendido en el país y la ciudad, y la carencia de medios económicos, así como el hecho de que ya concluyó la fase investigativa, y sobretodo la carencia de elementos de convicción para la privación de su representado, lo cual señala sin el ánimo de que el juez adelante opinión, o se contamine con los hechos; alegando igualmente el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en libertad, conforme los artículo 8, 9, 243, 244, 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Que por tanto se le confiere a su defendido, una medida menos gravosa a la privación de libertad que goza actualmente, tales como la presentación periódica o la fianza, contemplada en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En efecto la audiencia oral y pública en la presente causa, estaba pautada para celebrarse en fecha 27 de Octubre de 2005, sin embargo esta no pudo aperturarse, en virtud de que el traslado del ciudadano LUIS MARTIN ZAMBRANO no se hizo efectivo, motivado a que en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se presentaba una situación irregular, que no permitía la salida de los internos ubicados en determinados edificios, razón por la cual tuvo que fijarse nueva fecha para el 16 de Enero de 2006. Sin embargo, considera éste juzgador, que lo anterior no es motivo suficiente para estimar procedente la solicitud de la defensa, toda vez que el hecho de que la audiencia oral y pública se haya diferido en la única oportunidad en que ha sido fijada luego de la celebración del acto de Depuración de Escabinos, y que el imputado se encuentre privado de libertad desde el mes de Febrero de 2005, no significa que se le estén violentando los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, referentes a la aplicación de una justicia expedita, rápida y sin dilaciones indebidas, ya que hasta fecha, tratándose de un procedimiento ordinario, se le ha garantizado al imputado el acceso rápido y efectivo a la justicia, a los fines de que su situación sea resuelta; sólo que en la fecha fijada de manera oportuna por el tribunal el juicio no se llevó a cabo por las razones señaladas.

Precisamente, el legislador previendo éste tipo de situaciones-muy comunes en la práctica diaria- estableció el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al principio de la proporcionalidad, según el cual se dispone una limitante al tiempo en que una persona pueda durar sometida a una medida de coerción personal, que en este caso no podrá exceder de dos (2) años, ni en ningún caso sobrepasar la pena mínima prevista para el delito. En el caso sub iudice, se le atribuye al ciudadano LUIS MARTIN ZAMBRANO, presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, siendo que el primer ilícito mencionado, sin entrar a analizar el fondo de la causa, implica una imputación grave, sólo por el hecho de la alta pena establecida para el mismo, para el caso que resultara ser condenado en juicio.

Esa alta pena prevista por el hecho punible atribuido, lleva implícita en si, una presunción grave en contra de la persona imputada, traducida en el hecho de que, de ser considerado responsable, pudiera eventualmente ser privado de su libertad, lo cual representa una circunstancia que no es querido envidiada por persona alguna, en razón de lo significante e importante que es el sagrado derecho a la libertad plena, y sin limitantes, el cual, en un estado de derecho es inmanente a toda persona humana. Esta circunstancia relativa a la presunción razonada de peligro de fuga, orientan al Tribunal en el sentido de considerar, que estando el imputado en libertad, éste no va ha cumplir con los actos del proceso, y por tanto a estas alturas del proceso, y no habiéndose desvirtuado tal presunción, se hace imposible que se declare procedente la petición de la defensa.

Aunado a lo anterior, quien decide observa a través del sistema Juris 2000, que el ciudadano LUIS MARTIN ZAMBRANO, presenta esa misma condición de imputado, en la causa penal signada bajo el N° LJ01-S-2000-105, seguida por ante el Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, y si bien es cierto que ello no debe prejuiciar a quien conoce de éste proceso, no es menos cierto, que tampoco debe ser obviado, a los fines de considerar la conducta que puede asumir el imputado con respecto a esta causa.

En consecuencia, y por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, y por consiguiente el ciudadano LUIS MARTIN ZAMBRANO, ut supra identificado, deberá por lo pronto permanecer privado de su libertad, en las mismas condiciones en que lo decidió el Tribunal de control que en su oportunidad acordó privarlo judicialmente de su libertad. Así se decide, cúmplase. Notifíquese a las partes lo resuelto.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA.

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _________________.-