REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008780
Por cuanto en esta fecha se tenía pautada la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JOSE DAVID LIZARAZO y EDWIN ALEXANDER MORA MARQUEZ, y en vista de que la misma no pudo efectuarse motivado entre otras razones, a que el Tribunal se percató a través del sist6ema Juris 2000, que el primero de los mencionados, es decir, JOSE DAVID LIZARAZO, tiene otra causa pendiente por ante el Tribunal de Juicio N° 2, de éste Circuito Judicial Penal, actuaciones signadas bajo el N° LP01-P-2005-008972, es por lo que éste juzgador considera que lo más ajustado a derecho es proceder a remitir la causa al Tribunal de Juicio respectivo, con fundamento a las siguientes razones:
En fecha 29 de Junio de 2005, éste Tribunal recibe actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 2, en las cuales aparece como imputado el ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO, a quien el referido Tribunal de Control, en fecha 15-06-05, le decretó el procedimiento abreviado, y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA.
En fecha 2 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Juicio N° 1, dicta auto mediante el cual acuerda acumular la causa seguida por ante esa instancia, bajo el N° LP01-P-2004-000786, seguida en contra de los ciudadanos JOSE LIZARAZO y EDWIN ALEXANDER MORA, a la presente causa, ordenando la remisión de las actuaciones a este Tribunal, el cual ordena su acumulación, en vista de que por ante este juzgado era conocida la causa por el delito que merece mayor pena, todo conforme el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 ejusdem.
Ahora bien, observa éste Tribunal de Juicio N° 3, que el ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO, aparece también como imputado en la causa penal N° LP01-P-2005-008972, que es conocida por el Tribunal de Juicio N° 2, en la cual es investigado como presunto autor y responsable en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 455 del Código Penal vigente, tal como fue establecido por el Tribunal de Control N° 2 , en la audiencia de fecha 11-07-05.
Es decir, que por ante este Despacho es seguida la causa por el presunto delito de ROBO PROPIO, pero en grado de TENTATIVA, mientras que las actuaciones que conforman la causa del Tribunal de Juicio N° 2, son supuestamente por el delito de Robo Propio, pero materializado; significando ello que la pena mayor de acuerdo a los delitos puede ser impuesta por el Tribunal de Juicio N° 2. Por tanto, considera quien decide, que en aras de garantizar el principio de unidad del proceso, y de evitar que al ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO se le sigan diversas causas, por tribunales diferentes, aunque los hechos hayan sido cometidos en diferente circunstancias de tiempo, modo y lugar, y tomando en cuenta que las tres causas se encuentran en la misma etapa procesal, es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 2, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 73 de la citada ley adjetiva penal. Ello también es procedente en cuanto al coimputado EDWIN ALEXANDER MORA MARQUEZ, quien acompaña al otro encausado en la causa que fue remitida por el Tribunal de Juicio N° 1 a este Tribunal, ya que de no ser así, se correría el riesgo de que dos tribunales diferentes conocieran de manera separada sobre unos mismos hechos, pudiendo dictarse decisiones diferentes. Así se decide, cúmplase. Notifíquese a todas las partes (Fiscalías Primera, Décimo Sexta, Y Cuarta del Ministerio Público, Abogados José Carlos Cabeza y Armando de la Rotta) y al imputado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.
En fecha ________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______________-