REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000036
ASUNTO : LK01-P-2001-000036

Visto que éste juzgador en la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RUBEN HUMBERTO HOCKERT PARILLI, acordó de oficio retrotraer la causa al estado en que se notifique a la víctima, ciudadana REINA ANGELINA MELENDEZ MOROS, de la renuncia que oportunamente hizo su apoderado judicial, declarando pro ende nulo todos los actos verificados con posterioridad a ese acto, corresponde pro medio del presente auto, establecer las razones que dieron origen a lo decidido, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 13 de Marzo de 2001 (folio 108), la ciudadana REINA ANGELINA MELENDEZ MOROS, presentó querella en contra del ciudadano RUBEN HUMBERTO HOCKERT PARILLI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de su hermano RAFAEL SIMON DE JESUS MELENDEZ.

Al folio 638 de las actuaciones se observa instrumento poder conferido por la ciudadana REINA ANGELINA MELENDEZ MOROS, mediante el cual confirió poder especial al ciudadano ARTURO CONTRERAS, a los fines de que la representara como víctima en la causa, siendo que el referido abogado promovió pruebas en fecha 16-04-03. El 02 de Septiembre de 2002, la víctima por extensión presenta escrito mediante el cual designa al abogado IMAD KOTEICHE, como su acusador privado.

En fecha 25 de Julio de 2003, se lleva a cabo audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 3, el cual entre otros pronunciamientos acordó admitir la acusación presentada por la víctima.

En fecha 15 de Febrero de 2005, el Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ presenta escrito mediante el cual renuncia a su condición de representante de la víctima Reina Angelina Meléndez Moros .

Cursa al folio 1264 de las actuaciones, escrito presentado por el Abogado IMAD KOTEICHE, mediante el cual manifiesta su renuncia a continuar con sus funciones de Abogado querellante, y representante de la víctima por extensión.

Tal como puede apreciarse, los dos abogados representantes de la víctima por extensión, ARTURO CONTRERAS e IMAD KOTEICHE, presentaron en diferentes oportunidades formal renuncia al cargo que venían desempeñando, lo cual quiere decir, que esta representación, es decir, quien en su momento presentó querella y fue admitida, se encuentra desasistida jurídicamente en éste proceso, sin que conste para el Tribunal que ésta persona esté en conocimiento de esa circunstancia, toda vez que al conferir poder a sus representantes debe entenderse que es para que estos tuvieran toda la legitimidad de actuar en el proceso, estando ella presente o no en los actos. Significando ello que tiene interés en el proceso y sus resultas, y por tanto debe ser necesariamente informada de que las personas que ejercen su representación legal ya no actúan como tal.

No obstante la observación anterior, el Tribunal dio inicio al juicio oral y público en fecha 14-11- 05, y al momento de la reanudación del mismo el 21-11-05, se percata el juzgador de oficio que la víctima había presentado querella, y que ésta fue oportunamente admitida por el Tribunal de control, lo cual quiere decir, que debe tener participación activa en la audiencia, salvo que manifieste lo contrario o que esa participación no pueda llevarse a cabo por cualquier motivo insuperable, todo conforme lo dispone el artículo 120, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “ Quien de acuerdo con las disposiciones de éste Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 1.- Presentar querella e intervenir en el proceso conforme lo establecido en este Código…”

En consecuencia considera este juzgador que sería inoficioso continuar con la celebración del juicio, sin que la víctima que presentó querella, tenga participación en el mismo, y mucho menos sin estar al tanto de que la persona a quien confió jurídicamente su representación renunció a la misma. Por consiguiente, y como quiera que los jueces somos los garantes de la legalidad, y estamos llamados constitucionalmente a asegurar la integridad de la Constitución y sus principios, lo más saludable para el proceso, en aras de garantizar los derechos de la víctima, relacionados con su intervención en el proceso, es declarar la nulidad absoluta de la audiencia celebrada en fecha 14-11-05, y que tiene que ver con la apertura de la audiencia oral y pública (exposición de la acusación, intervención de la defensa, y evacuación de dos testigos de la defensa), y consecuencialmente retrotraer el proceso al estado en que la ciudadana REINA ANGELINA MELENDEZ MOROS sea notificada por parte del Tribunal de la renuncia manifestada por los Abogados Arturo Contreras e Imad Koteiche. Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA


SECRETARIA



En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo el N° __________.-