REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008713
ASUNTO : LP01-P-2005-008713

RESOLUCION QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA:

En vista de que este Tribunal acordó en la presente fecha (22-11-05), procedente la solicitud fiscal, en cuanto a que se librara Orden de Captura en contra del ciudadano JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.

La audiencia oral y pública en la presente causa fue convocada para aperturarse en la presente fecha, para lo cual fueron notificadas todas las partes intervinientes, asistiendo al juicio, el Ministerio Público, la Defensa Privada, salvo el imputado, quien no pudo ser localizado –según lo expuesto por el alguacil al dorso de la boleta- en vista de imprecisión de su dirección; observándose igualmente que en fechas 14-07-05, y 29-09-05, respectivamente, tampoco pudo aperturarse el juicio debido, entre otras razones a la ausencia del imputado, es decir, tal situación es reiterativa. Aunado a lo anterior, se observa igualmente de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el imputado no cumple con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fueron acordadas oportunamente por el Tribunal de Control N° 3, en fecha 09-06-05, el cual le estableció presentaciones cada ocho (8) días.


RAZONES DE DERECHO:
Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, ……” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

ADECUACION DE LOS HECHOS AL DERECHO:

Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado: José Laurencio Correa Torres, tanto a la celebración del juicio oral y público convocado en tres (3) oportunidades, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que esta persona, no tienen la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto dentro del lapso legal de esta detención, y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.

Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano JOSE LAURENCIO CORREA TORRES , quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 30-12-76, titular de la cédula de Identidad N° V-12.351.514, hijo de Guillermo Correa y María Torres. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.




LA SECRETARIA

En fecha ________, se cumplió con lo acordado bajo los Nros _____________.-