REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000038
ASUNTO : LP01-O-2005-000038


Vistas las actuaciones que conforman la presente solicitud de amparo constitucional, propuesto por el abogado Ciro Peña, defensor del ciudadano LOSSIO PEÑA FRAN DIEGO, en contra de la Abogada Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, éste juzgador lejos de entrar a conocer o pronunciarse con respecto al fondo del asunto hace las siguientes observaciones:

La causa es remitida de manera directa ha éste Tribunal, por decisión de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, la cual en fecha 01-1105 acordó declinar la competencia del asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, en virtud de la naturaleza del derecho o garantía denunciado como vulnerado en la acción intentada, considerando la instancia superior que el amparo se trata sobre la violación de garantías constitucionales como los son el derecho a al defensa y el debido proceso.

Visto lo anterior, el Tribunal entiende la decisión de la Corte mediante la cual acuerda la declinatoria, en razón de la naturaleza de la materia denunciada en el recurso de amparo incoado, sin embargo no comprende el juzgador, el porqué ordena remitir de manera directa la causa a éste Tribunal de Juicio N° 3, en vez de remitirla a la oficina correspondiente para efectos de su distribución por el sistema. Si bien es cierto, que éste Tribunal fue el que conoció de la causa principal, mediante la cual resultó condenado el ciudadano LOSSIO PEÑA FRANK DIEGO, no es menos cierto, que desde el mismo momento en que se dictó la dispositiva, y se publicó el texto integro de la sentencia, el juzgador se desprendió del conocimiento total y absoluto de la causa- independientemente de que se encuentre pendiente un recurso de apelación-.

La acción de amparo intentada, considera quien suscribe, es un procedimiento autónomo e independiente de la causa principal, y por tanto no tiene que ser necesariamente conocido de manera directa por el Tribunal de Juicio N° 3. Por tanto, estima el Tribunal que lo más sano para el proceso, en aras de cumplir con los canales administrativos y regulares establecidos, es que las actuaciones que contienen la presente acción de amparo sean enviadas a la Oficina de Tramitación de Asuntos Penales de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de esa dependencia haga la distribución de la forma en regularmente lo hace, y sea el Tribunal al que le corresponde por distribución (pudiendo ser éste mismo), el que asuma el conocimiento de la causa .

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA