REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004137
ASUNTO : LP01-P-2005-004137

RESOLUCION QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA:

En vista de que este Tribunal en la presente fecha (07-11-05), declaró con lugar la petición fiscal, en cuanto a que se librara Orden de Captura en contra del ciudadano MARCOS AURELIANO CASTELLANO LOPEZ, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.

La audiencia oral y pública fue convocada para aperturarse en la presente fecha (07-11-05), para lo cual fueron notificadas todas las partes intervinientes, asistiendo al juicio, el Ministerio Público, la Defensa Privada, salvo el imputado, quien fue debidamente notificado, tal como se desprende del dorso de la boleta cursante al folio 49 de las actuaciones. Aunado a lo anterior, se observa de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el imputado no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días, que le fueron acordadas oportunamente por el Tribunal de Control N° 4, en la audiencia de fecha 14-04-05, verificándose que nunca se ha presentado. En fecha 20-06-05, a la audiencia oral y pública tampoco se hizo presente el prenombrado imputado, originado éstas circunstancias, de incomparecencia no justificada, que la audiencia oral pública, no haya podido efectuarse hasta la fecha.

RAZONES DE DERECHO:

Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, ……” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

En ese orden de ideas, se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado: MARCOS AURELIANO CASTELLANOS LOPEZ, tanto a la celebración del juicio oral y público convocado en las oportunidades señaladas, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; que son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que esta persona, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa, y así poder el tribunal brindar una respuesta efectiva y dentro de los plazos razonables establecidos en la ley; previo a ser impuesto de los motivos que originan ésta orden, y que en forma razonada explique las razones de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos. Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano MARCO AURELIANO CASTELLANOS LOPEZ, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.234.124. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.


EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



En fecha _________, se emitieron los correspondientes oficios bajos los

Nros.________________.-


Sria.